CUESTIONARIO No. 5 SOBRE EL INSTRUMENTO NOTARIAL
Rodolfo Mendoza LeonExamen24 de Mayo de 2020
815 Palabras (4 Páginas)135 Visitas
CUESTIONARIO No. 5 SOBRE EL INSTRUMENTO NOTARIAL.
1.- Señale que debe hacer el notario cuando ante él se otorgue, revoque o se
renuncie un poder para actos de dominio.
R= Los Notarios deberán informar a la Autoridad Competente sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, que faculten a realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles, dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento de que se trate.
El aviso correspondiente podrá ser presentado por medios electrónicos cuando la Autoridad Competente cuente con la plataforma necesaria para ello.
La Autoridad Competente o en su caso, el Notario, ingresará la información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos Poderes Notariales, en un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento.
2.- Señale que debe hacer el notario cuando ante él se revoque, modifique o
extinga un acto jurídico.
R=Cuando se revoque, rescinda o modifique un acto contenido en una escritura, se deberá extender una nueva escritura y se realizará la anotación o la comunicación que procedan en los términos previstos en el Artículo anterior, para que se haga la anotación correspondiente.
3.- Señale que debe hacer el notario cuando ante él se otorgue un testamento.
R= Éste dará aviso al Archivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha del otorgamiento, el número de notaría, nombre completo del Notario, tipo de testamento, número de escritura, volumen o tomo, el nombre, sus demás generales, en su caso cualquier otro dato que requiera el formato para integrar los avisos de testamento, y recabará la constancia correspondiente. En caso de que el testador manifieste en su testamento los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso.
El aviso correspondiente podrá ser presentado por medios electrónicos cuando la Autoridad Competente cuente con la plataforma necesaria para ello.
4.- Señale que término tiene el notario para dar el aviso del otorgamiento de un
testamento.
R= Dentro de los 5 días hábiles siguientes.
5.- Señale quien lleva el registro de los testamentos.
R= El Archivo llevará un registro
6.- Señale que debe hacer el notario cuando ante él se realice un trámite
Sucesorio.
R=Los Jueces y los Notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán los informes de los archivos oficiales correspondientes, acerca de si éstos tienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, los datos de otorgamiento de dicho testamento.
Al expedir el informe indicado, los archivos mencionarán en él a qué personas han proporcionado este mismo informe con anterioridad.
7.- Señale que debe hacer el notario cuando en el testamento se otorguen
cláusulas irrevocables.
R= Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulas que conforme a las leyes sean irrevocables, el Notario, sin revelar el contenido de dichas cláusulas, hará mención de ello en el aviso a que se refiere el Artículo 123, lo cual asentará el Archivo en el registro a que se refiere el Artículo 124. El Archivo, al contestar el informe que se solicite, deberá indicar el testamento o testamentos respecto de los cuales tenga asentado que existen dichas cláusulas irrevocables.
8.- Señale que debe hacer el notario cuando en el testamento se designe tutor
cautelar.
R= Siempre que ante un Notario se otorgue la designación de tutor cautelar en los términos del capítulo I Bis, del título noveno, del libro primero del Código Civil, éste dará aviso al Archivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará el número de escritura, así como la fecha de su otorgamiento, el nombre y demás generales del otorgante, sin indicar la identidad de los designados, y recabará la constancia correspondiente.
...