EFECTOS JURIDICOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL
reynalupitaInforme14 de Julio de 2016
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EFECTOS JURIDICOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL
Concepto de Instrumento
El termino instrumento proviene del latín instruere que significa, instruir, enseñar, dar constancia, y se refiere a todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento. Se denomina monumentos a los instrumentos expresados en imágenes, como estatuas, películas.
Cuando el instrumento consiste en signos escritos se llama documento, así el género es el instrumento y la especie, el monumento y documento.
Efectos de la protocolización de documentos
La simple protocolización, acreditará la existencia del documento en la fecha de su presentación ante el notario y la de su conservación posterior.
Efectos del cotejo de documentos
El cotejo de un documento, acreditará que la copia que firma el notario es fiel reproducción del exhibido como original, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud de dicho documento. La copia cotejada por el notario tendrá el mismo valor probatorio que el documento exhibido como original con el cual fue cotejado, excepto que se trate de un documento que lleve incorporado su derecho, supuesto en el cual, sólo producirá el efecto de acreditar que es copia fiel de su original.
La nulidad de las escrituras, actas y registros
Los instrumentos notariales y los registros serán nulos, sólo en los siguientes 7 casos:
1º. Si el notario al actuar, no está en ejercicio de sus funciones;
2º. Si no le está permitido intervenir en el acto;
3º. Si no le está permitido dar fe del acto o hecho materia de la escritura o acta;
4º. Si fuere firmado por las partes o autorizado por el notario, fuera del Distrito Federal;
5º. Si no está firmado por todos los que deben firmarlo y no tiene la nota de “no paso” o si está autorizado por el notario cuando debiera tener la nota de “no paso”;
6º. Cuando el instrumento no esté autorizado con la firma y sello del notario;
7º. Si el notario no se aseguró de la identidad de los otorgantes en términos de ley.
Nulidad de los testimonios, copias certificadas y certificaciones
Los testimonios, copias certificadas y certificaciones, serán nulos en 2 casos:
1º. Cuando el original correspondiente lo sea;
2º. Cuando al expedir la reproducción de que se trate, el notario no esté en ejercicio de sus funciones o lo expide fuera del Distrito Federal.
Nota complementaria al expedir un testimonio
Cuando se expide un testimonio, el notario o en su caso el Archivo, asentará en la escritura o acta una nota complementaria con la rúbrica del notario indicando:
a) la fecha de expedición;
b) el número ordinal que le corresponda;
c) para quién se expide y a qué título.
Nota complementaria en inscripción registral
Cuando se inscriba una escritura o un acta notarial en el Registro Público correspondiente, el notario pondrá una nota complementaria en el instrumento con la rúbrica del notario.
Aplicación de la pena del artículo 311 del código penal del D.F.
Cuando el otorgante de una escritura o acta notarial:
1. Falte la verdad, al ser interrogado por el notario, por el Colegio o por el Archivo en atribuciones de la ley;
2. Hiciere declaraciones falsas ante notario, que este haga constar en el instrumento;
3. Siendo notario en ejercicio, a sabiendas, haga constar hechos falsos en instrumentos. Cuando quien cometa este delito sea el notario, la penalidad prevista se duplicará. (http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=1830, 2016)
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