CULPABILIDAD
GpeG10 de Junio de 2013
620 Palabras (3 Páginas)402 Visitas
CULPABILIDAD.
• La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
• ARTÍCULO 48. CONDUCTA CULPABLE. La conducta del agente es culpable si, al realizarla:
I. CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD DEL HECHO. Conoce o existen condiciones razonables para que conozca con facilidad la ilicitud penal de la conducta o hecho que comete; o el deber de cuidado que transgrede al conducirse culposamente; y
II. EXIGIBILIDAD DE CONDUCTA CONFORME A DERECHO. Se encuentra en posibilidad razonable de conducirse conforme a Derecho.
ELEMENTOS DE CULPABLIDAD.
Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
1. Imputabilidad,
2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,
3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia está exento de responsabilidad criminal.
FORMAS DE CULPABILIDAD
La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.
Para ejemplificar tenemos:
Matar a una persona con un disparo de arma de fuego
Atropellar a un peatón y causarle la muerte
Un knock out mortal en el boxeo
En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.
INCULPABILIDAD
La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable.
CAUSAS EXCLUYENTES DE DELITO POR AUSENCIA DE CULPABILIDAD. La conducta es inculpable:
I. ERROR DE PROHIBICIÓN. Cuando se realiza bajo error invencible de prohibición.
Existe error de prohibición cuando hay discrepancia entre el hecho y su representación por el agente, con relación a la ilicitud penal de su conducta; siempre y cuando la discrepancia obedezca a que el agente ignore que su conducta es punible; o porque circunstancias objetivas lo motivan a creer que no es penal la ilicitud de su conducta; o le originan la creencia falsa que concurre causa que impide la lesión jurídica o que la permite.
El error de prohibición es invencible cuando las condiciones personales del agente y circunstancias del caso, le impiden o dificultan superar su ignorancia o que advierta su falsa apreciación.
II. ERROR DE EXIGIBILIDAD. Cuando se realiza bajo error invencible de exigibilidad.
Existe error de exigibilidad cuando las circunstancias objetivas que motivan la conducta del agente, le originan la creencia falsa de una causa que conforma estado de necesidad inculpable o temor fundado.
El error de exigibilidad es invencible cuando las condiciones personales del agente y circunstancias del caso le impiden o dificultan
...