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Culpabilidad

juanchopuah7 de Mayo de 2015

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La culpabilidad: En Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.

CARACTERÍSTICAS DE LA CULPABILIDAD

• Esencialmente graduable: cuando mayor sea el esfuerzo que el sujeto debió hacer para no delinquir, menor será el grado de culpa.

• Normativa: porque estamos valorando si le podemos y en qué medida, reprochar el injusto al autor, es decir, hacer el juicio de valor.

Elementos:

• Determinantes de su existencia:

• Valoración de conducta: La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad.

• Juicio de reproche: Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor.

• Estructurantes:

• La imputabilidad: la capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.

• La conciencia de antijuridicidad: la posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto.

• La exigibilidad de actuar de forma diferente: la posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto

Juicio:

Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor.

Puede decirse que es una consecuencia de la valoración de la conducta.

Teoría psicológica: La culpabilidad era la relación psicológica que había entre la conducta y el resultado en tanto que la culpabilidad trataba la relación psíquica. El conjunto de esta relación con la relación física, esta última tratada con el injusto, daba por resultado el delito.

La culpabilidad entendida como relación psíquica da lugar a la llamada teoría psicológica de la culpabilidad. Dentro de ésta la culpabilidad no es más que una descripción de algo, de una relación psicológica.

Teoría normativa: El conocimiento psicológico de culpabilidad fue sustituido por el concepto normativo de culpabilidad, cuyos principales expositores son Frank, Goldschmidt y Freudenthal.

Para la concepción normativista de la culpabilidad, ésta no es una situación puramente psicológica (intelecto y voluntad), sino que representa un proceso atribuible a una motivación reprochable del agente. En efecto, partiendo del hecho concreto psicológico, ha de examinarse la motivación que llevó al hombre a esa actitud psicológica, dolosa o culposa, pero además, es preciso deducir, de tales motivos, si el autor cometió o no un hecho reprochable.

Sentimiento de culpa: es el proceso psicológico que se da ante la experiencia subjetiva de la culpabilidad. Supone un estado afectivo consciente o inconsciente ante la creencia de haber infringido alguna ley, principio ético o norma, sean estas reales o imaginarias, y que produce malestar continuado. La función del sentimiento de culpa es la expresión del miedo de ser censurado o desaprobado, la defensa contra ese miedo y la defensa contra el impulso de acusar a los demás.

Este estado teje una estructura neurótica en el comportamiento que se manifiesta en la relación real o ficticia con el otro.

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