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Culpabilidad

maax00713 de Marzo de 2015

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MAESTRÍA EN DERECHO

ENRIQUE CANTÚ LÓPEZ

ENTREGABLES

Primer tema

Culpabilidad

Formas de comisión del delito

Principio del acto

Delitos de acción y comisión

Delito instantáneo continuo y continuado

Segundo tema

Imputabilidad

Conciencia de la antijuridicidad

Exigibilidad de otra conducta

Excluyentes de la culpabilidad

Tercer tema

El nexo causal (concepto)

Teorías del nexo causal

Ausencia del nexo causal

Aspectos doctrinarios del nexo causal

Ejemplos de actualización del nexo causal

DR. J. CIRO MARTÍNEZ LÓPEZ

INDICE …. PÁGINA

MAPA CONCEPTUAL……………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………………. 3

CULPABILIDAD……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………..4

TEORIA EN MATERIA DE CULPABILIDAD……………………………………………………………………………………………………………….…………………………5

FORMAS DE COMSIÓN DEL DELITO……………………………………………………………………………………………………………………………….………………….6

DELITOS DE ACCIÓN Y COMISIÓN………………………………………………………………………………………………………………………………….………………….7

DELITO INSTANTANEO CONTINUO Y CONTINUADO…………………………………………………………………………………………………………………….……8

DOLO ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………....8

CULPA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………..…..10

TENTATIVA……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………....10

CONCURSO DE DELITOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……..……..11

IMPUTABILIDAD…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….13

CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD……………………………………………………………………………………………………………………………..……….…….14

MAPA CONCEPTUAL (EXIBILIDAD DE OTRA CONDCUTA)……………………………………………………………………………………………….….….………...15

EXCLUYENTES DE LA CULPABILIDAD……………………………………………………………………………………….………................................................................16

NEXOCAUSAL….……………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………..…18

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….....19

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….....20

CULPABILIDAD

Para el maestro RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, la culpabilidad

es como el juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo de un delito, en virtud de haber ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, no obstante que tenía otras posibilidades de actuación menos lesivas del bien jurídico.

En el sentido anterior, la culpabilidad deja de ser el continente de todo lo subjetivo del delito, concepción que le fue atribuida y que en la actualidad resulta plenamente rebasada.

En materia de culpabilidad no existe una opinión unánime respecto de cómo definirla, sobre todo en materia de los elementos que la integran desde la óptica formal y su significado material, propiciado precisamente por la evolución de la teoría de la culpabilidad a la luz de conceptos causales, socilogisticas, normativistas y finalistas.

En cuanto a la evolución de la culpabilidad señala el jurista Plascencia Villanueva que durante la época antigua, se desarrolló la concepción de la culpabilidad, sobre la base de negar la existencia de los delitos sin culpa, es decir se gestó el principio rector que ha pasado a tener valor de dogma en las modernas legislaciones penales, el cual determina que no hay delito sin culpabilidad: nullum crimen sine culpa

Por lo anterior, resulta pensar en que la existencia de la culpabilidad se debe a un resultado producto de una acción típica y antijurídica, a la cual se le suma la ausencia de eximientes de culpabilidad.

Por lo anterior los presupuestos de la culpabilidad son:

a) La imputabilidad, no a nivel de presupuesto, sino como condición de la culpabilidad

b) La posibilidad del conocimiento de la antijuridicidad del hecho, y

c) La ausencia de causas de exculpación.

La culpabilidad se divide en dos formas; la material y la formal.

a) Culpabilidad Material: tiene el carácter de un postulado según el cual solo pueden entrar en consideración como fundamento del juicio de culpabilidad características muy precisas de la acción del autor.

b) Culpabilidad Formal: esta se entiende cuando se reúnen los presupuestos que un determinado sistema penal requiere para que pueda serle imputado un hecho a un sujeto.

TEORIA EN MATERIA DE CULPABILIDAD

TEORIA SICOLOGISTA

PRINCIPALES POSTULADOS POSTULADOS DE LA TEORIA NORMATIVA CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL FINALISMO.

PRINCIPALES POSTULADOS

1.- Relación de hecho-autor 1.- la culpabilidad como juicio de valor 1.- sustrae el dolo y la culpa de su sede tradicional (la culpabilidad)

2.- vinculo subjetivo y objetivo 2.- el dolo y la culpa como elementos de la culpabilidad 2.- la culpabilidad deja de cobijarla parte subjetiva del hecho

3.-el dolo y la culpa constituyen:

a) la relación síquica entre el autor y su hecho

b) especies de culpabilidad 3.- requiere la presencia de :

a) imputabilidad como capacidad de culpabilidad;

b)el dolo y la culpa

c)ausencia de causas de exculpación 3.- se limita a reunir aquellas circunstancias que condicionan la reprochabilidad del hecho antijurídico

4.- conexión de causalidad síquica implica culpabilidad 4.- mantiene el contenido sistemático del causalismo 4.- los elementos de la culpabilidad son:

a) la imputabilidad, de presupuesto pasa a ser condición central de la reprochabilidad;

b)posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho. (el dolo pasa al tipo, como dolo natural sn implicar el conocimiento de la prohibición

c) ausencia de causas de exculpación, las cuales pueden eximir al sujeto reprochable

Imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad

FORMAS DE COMISIÓN DEL DELITO

Las formas de comisión de los delitos pueden calificarse teniendo en cuenta diversos criterios:

De acuerdo a las formas de culpabilidad

DOLOSO: Esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.

CULPOSO: De manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino la falta de cuidado.

Según la forma de la acción:

POR COMISIÒN: Este tipo de delito se hace referencia a una acción producida por el sujeto. Es decir, se parte de una prohibición la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado

POR OMISIÓN: Como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. Es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.

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