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Caducidad Incidente


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  538 Visitas

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vs.

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Juicio -------------------------.

Expediente: ----------/----------

Incidente de falsedad de firmas promovido por el actor.

C. Juez ----------------- de lo Civil en el Distrito Federal.

---------------------------, ambos por conducto de su mandatario judicial Lic. --------------------------, con la calidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el juicio al rubro indicado, con el debido respeto expongo:

Con fundamento en el artículo 137 Bis fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 137 Bis.- Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que sea el estado del juicio desde el primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción que tienda a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes.

Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normas:

V.- La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquél

En esa tesitura y toda vez que el último proveído en relación al INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA que ha hecho valer por la actora es de fecha 31 de mayo del 2013, sin que le recaiga acuerdo o promoción posterior, es claro que ha fenecido/transcurrido en exceso el termino de treinta días a que hace referencia el artículo antes transcrito, por lo que en este acto solicito a este H. Juzgado se decrete la caducidad del mismo.

Finalmente y en el inexplicable caso de que su Usía no decrete la caducidad del INCIDENTE en comento solicito a este H. Juzgado se le de vista a la parte actora para que en el término de tres días aclare su escrito incidental, tal y como le fue requerido mediante proveído de fecha 29 de abril del año en curso, como lo dispone el artículo 137 fracción V del ordenamiento procedimental antes mencionado y el cual es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 137.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

V. Tres días para todos los demás casos, salvo disposición legal en contrario.

Lo anterior toda vez que la Justicia no puede estar al arbitrio de las partes y más aun de quien propone el INCIDENTE sin darle

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