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Caducidad En Incidente


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  10.426 Palabras (42 Páginas)  •  291 Visitas

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Exp.737/2014

Nulidad de testamento

Solicitando se declare

la caducidad del incidente de

nulidad de actuaciones

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR

PRESENTE.-

C. Angélica María Díaz Llamas, de personalidad reconocida en los autos del expediente al rubro, Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo consiguiente:

Que mediante el presente ocurso vengo a manifestar lo consecuente, que habiendo notificado en fecha 18 de marzo del 2015, a las partes el último auto incidental en el expediente, sin que obre en el mismo alguna otra promoción de las partes, por ende se declare la caducidad, del incidente de nulidad de actuaciones, en virtud de que habiendo transcurrido el tiempo descrito y de conformidad a lo puntualizado en el :

ARTICULO 137 BIS.-“ …

V. LA CADUCIDAD DE LOS INCIDENTES SE CAUSA POR EL TRANSCURSO DE SESENTA DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA ULTIMA DETERMINACION JUDICIAL, SIN PROMOCION, LA DECLARACION RESPECTIVA SOLO AFECTARA A LAS ACTUACIONES DEL INCIDENTE SIN ABARCAR LAS DE LA INSTANCIA PRINCIPAL AUNQUE HAYA QUEDADO EN SUSPENSO ESTA POR LA PROMOCION DE AQUEL…;” DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE DURANGO.

Anexo tesis a favor de la solicitud hecha a esta Autoridad.

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Octava Época 228114 38 de 47

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989 Pag. 169 Tesis Aislada(Civil)

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL E INCIDENTAL CONSTITUYEN UNA UNIDAD PARA EFECTOS DE LA.

La caducidad o perención de la instancia se produce por la conjunción de tiempo e inactividad en el proceso civil independientemente del estado en que se encuentren, y cuando ambos factores están reunidos, tiene operancia la caducidad, que afecta íntegramente al proceso a pesar de estar en trámite una cuestión incidental, la que si bien puede suspender el curso del juicio, no constituye un impedimento o interrupción del plazo para la causa. La instancia esta constituida por todas las diversas fases que componen el proceso y para los efectos de la caducidad el procedimiento principal e incidental constituye una unidad, y en consecuencia no cabe admitir la existencia de una caducidad del incidente y otra del juicio principal. El derecho procesal es de orden público y no puede permitirse el aplazamiento indefinido de los litigios por conveniencia de las partes ni mucho menos por negligencia, abandono o desinterés en su prosecución por sus diversas etapas lo que explica la razón de ser del instituto de la caducidad, que constituye una sanción procesal a la conducta de los litigantes, por no agilizar el curso del procedimiento en el estado en que se encuentre, siempre y cuando esa inactividad se prolongue en exceso del plazo que fija la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

PROTESTO LO NECESARIO

GOMEZ PALACIO DURANGO, 28 DE JUNIO DE 2015

ANGELICA MARIA DIAZ LLAMAS

Exp.737/2014

Nulidad de testamento

Solicitando se declare

la caducidad

de la instancia

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR

PRESENTE.-

C. Angélica María Díaz Llamas, de personalidad reconocida en los autos del expediente al rubro, Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo consiguiente:

Que mediante el presente ocurso vengo a manifestar lo consecuente, que habiendo notificado en fecha 18 de marzo del 2015, a las partes el último auto en el expediente, sin que obre en el mismo alguna otra promoción de las partes, por ende se declare la caducidad de la instancia, en virtud de que habiendo transcurrido el tiempo descrito y de conformidad a lo puntualizado en el :

ARTICULO 137 BIS.-“ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERARA DE PLENO DERECHO CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL JUICIO DESDE EL EMPLAZAMIENTO HASTA ANTES DE QUE SE CONCLUYA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA SI TRANSCURRIDOS 90 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA ULTIMA DETERMINACION JUDICIAL, NO HUBIERE PROMOCION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES; SALVO QUE EL JUEZ LAS HAYA CITADO PARA OIR SENTENCIA, ENTONCES NO OPERARA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LOS EFECTOS Y FORMAS DE SU DECLARACION SE SUJETARAN A LAS SIGUIENTES NORMAS:..”

DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE DURANGO.

Anexo tesis a favor de la solicitud hecha a esta Autoridad.

Tesis: XXVII.3o. J/1 (10a) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2007583 11 de 518

Tribunales Colegiados de Circuito Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III Pag. 2411 Jurisprudencia(Civil)

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

El citado numeral prevé que operará la caducidad de la instancia transcurridos seis meses de inactividad procesal. Ahora bien, la interpretación pro persona y conforme de dicho precepto, esto es, favoreciendo a las personas en su protección más amplia como lo ordena el artículo 1o. de la Constitución Federal, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad legislativas previstos en ésta, conlleva a estimar que dicha institución procesal es una medida restrictiva tendente a impedir que los litigantes alarguen indefinidamente los procesos, cuya validez, en cuanto

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