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Calificacion De Los Comerciantes


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  4.152 Palabras (17 Páginas)  •  1.049 Visitas

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Calificación de los comerciantes

Art. 10._ Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Conc.: 12, 17, 19, 26 num. 2o., 37, 43, 832, 833; C.C. 1262, 1505.

Art. 11._ Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

Conc.: 22.

Art. 12._ Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

Conc.: 17, 28, 34, 103, 320; C.C. 291, 339, 345 inc. 2o., 1502, 1503, 1504, 2154.

Art. 13._ Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1o) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2o) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3o) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Conc.: 17 num. 2o., 25, 26, 515, 516 num. 1o., 1137.

Art. 14._ Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

1o) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;

2o) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y

3o) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

Conc.: 90, 105, 185, 202, 205, 1939, 1940, 2002, 2008, 2010.

Art. 15._ El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.

El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

Conc.: 28 num. 3o.

Art. 16._ Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

Conc.: 17, 75, 85.

Art. 17._ Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

Conc.: 14, 15, 105, 1226, 2002.

Art. 18._ Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

Conc.: 104, 108, 109, 987 y ss.; C.C., 1743.

Art. 19._ Es obligación de todo comerciante:

1o) Matricularse en el registro mercantil;

2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3o) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4o) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5o) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6o) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Conc.: 28 nums. 1o. y 3o., 31, 48, 54, 60 num. 5o., 75, 86ord. 3o., 271 num. 2o., 271, 1038, 1345, 1938, 1997 y ss.; C. de P.C. 277, 285.

Titulo 2

Art. 20._ Son mercantiles para todos los efectos legales:

1o) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2o) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3o) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4o) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas

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