Canada Y Colombia
paramore1235 de Mayo de 2014
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Convenio entre Canadá y Colombia para evitar la doble tributación
• Para evitar la doble tributación y para evitar la evasión fiscal con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio
• Hecho en lima a los 21 días del mes de noviembre del 2008
• El presente convenio será aplicable a personas en uno o en ambos países
• En el caso de Canadá a los impuestos fijados al gobierno de Canadá bajo la ley de impuesto a la renta “impuesto canadiense”
• En Colombia: impuesto a la renta y complementarios
• Impuesto de orden nacional sobre el patrimonio “impuesto colombiano”
Residente
• Toda persona que por virtud de la legislación de ese estado, este sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución
• Articulo 4
Renta de bienes muebles
• La renta que un residente en un estado contratante obtenga de bienes inmuebles incluidas las restas de exportaciones agrícolas y forestales situado en el otro estado contratante
Transporte aéreo y marítimo
• Los beneficios de una empresa de un estado contratante procedentes de la explotación de buques y aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposiciones en ese estado
• Los beneficios de una empresa de un estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese estado, a no ser que la empresa que realice su actividad en el otro estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el
Dividendos
• Los dividendos pagados por una sociedad residente de un estado contratante a un residente en el otro estado contratante pueden someterse a imposiciones en el otro estado
• 5 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente al menos el 10 % de las acciones y con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y
• 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos
Intereses
• Intereses = rentas de créditos de cualquier naturaleza
• Los intereses procedentes de un estado contratante y pagados a un residente en el otro estado contratante pueden someterse a imposiciones en el otro estado
• Sin embargo dichos intereses pueden también someterse a imposición en el estado contratante del que proceda y según la legislación de ese estado
• El impuesto exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses
Regalías
• Regalías = las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, películas, planos, diseños, marcas.
• Son procedentes de un estado contratante y pagadas a un residente del otro estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro estado
• También pueden someterse a imposición en el estado contratante de que proceda
• Si el beneficiario efectivo es residente del otro estado contratante el impuesto exigido no puede exceder del 10 % del importe de las regalías
Pensiones
Cuando se paguen pensiones, y estas procedan de uno de los países contratantes y su destinatario este ubicado en el otro estado contante, dichas pensiones serán gravadas en el segundo estado.
Cuando los pagos objeto de imposición, provengan de la renuncia, cancelación, redención, venta o cualquier otra redención de las rentas vitalicias, limitara el efecto de la mención inicial.
Otras rentas
• Toda aquella renta, que perciba un residente de un estado contratante, que no haya sido mencionada con antelación, y que provenga del otro estado contratante, podrá someterse
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