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Capacitacion

pamerobr8 de Diciembre de 2013

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1.- ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones?

= Los patrones tienen como obligación proporcionar capacitación o adiestramiento a todos los trabajadores en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente capacitados, instituciones, escuelas u organizaciones especializados o bien mediante adhesión a los sistemas generales que establezcan.

2.- ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?

= Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

• Asistir puntalmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

• Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos.

• Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

3.- ¿Cómo se constituye una comisión mixta de capacitación y que funciones tiene?

= en las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones y serán las encargadas de:

• Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento.

• Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización de trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función a su grado de desarrollo actual.

• Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad.

• Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.

• Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con menos de 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas, así como la capacitación relacionada con los mismos, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocaran en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboren en dichas empresas.

4.- ¿Cuándo, cómo y dónde deberán realizarse los cursos de capacitación?

= Los programas y planes de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Referirse a periodos no mayores de dos años.

• Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa.

• Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.

• Señalar el proceso de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.

• Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se

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