Capital Contable Segun La NIC 11
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – OCTUBRE 2012
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– NIF C-11 © D. R. CINIF
NIF C-11
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTABLE (Concepto)
– es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
OBJETIVO
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las entidades.
ALCANCE
1. Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
2. La distinción entre un instrumento financiero de capital y uno de pasivo es compleja y en esta norma se indica únicamente el principio básico a seguir. La normativa específica de cómo distinguir un instrumento financiero de capital y uno de pasivo, o los componentes de capital y de pasivo en un mismo instrumento financiero se tratan en la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.
3. La NIF C-11 no contempla los efectos en el capital de los siguientes temas:
a) los pagos basados en acciones; que se tratan en la NIF D-8, Pagos basados en acciones.
b) los efectos en el capital contable de las adquisiciones de negocios; que se tratan en la NIF B-7,
Adquisiciones de negocios.
c) las adquisiciones de negocios entre entidades bajo control común.
4. Esta NIF utiliza terminología que es propia para sociedades anónimas y similares. Las entidades que carecen de acciones o partes sociales, como puede ser el caso de algunas entidades del sector público que operan como entidades lucrativas, de asociaciones en participación, de ciertas sociedades cooperativas o de algunos fideicomisos, deben adaptar la terminología y la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o tenedores de su capital o patrimonio.
Aspectos generales
La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, menciona que el capital contable, también denominado patrimonio; “Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”. Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos, mismo que se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos. El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no lucrativos.
Clasificación del capital
De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en capital contribuido y capital ganado.
NORMAS DE VALUACIÓN
Distinción entre capital y pasivo
1. El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento o las partes que lo integran en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero o como un instrumento de capital de acuerdo con la sustancia económica de los arreglos contractuales y con las definiciones de pasivo financiero, activo financiero e instrumento de capital. Por lo tanto, el instrumento financiero o sus componentes deben clasificarse con base en su sustancia económica y no de acuerdo con su forma NIF C-11,
CAPITAL CONTABLE
2. Se considera que existe una relación de propietario cuando el tenedor del instrumento financiero está expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad. En cambio, hay una relación de acreedor cuando existe una obligación virtualmente ineludible de la entidad de transferir efectivo, bienes o servicios a otra entidad o entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados.
3. Otra característica de un instrumento de capital consiste en que no crea para la entidad una obligación de pago y su reembolso al tenedor del mismo está subordinado al reembolso de cualquier otro instrumento financiero emitido por la entidad, que contenga una obligación de pago.
5. Si bien algunos instrumentos financieros pueden tener la forma jurídica de capital, su sustancia económica puede ser la de un pasivo y viceversa. Por ejemplo, una acción preferente puede poseer características de capital contable o de pasivo dependiendo de la sustancia económica de los derechos que confiere; su adecuada clasificación se determina por la entidad en el momento de su reconocimiento inicial y no se cambia posteriormente, a menos que se modifiquen sus características.
6. La normativa específica para distinguir entre instrumentos financieros de capital y de pasivo, y entre componentes de capital y de pasivo de un mismo instrumento, se encuentra en la NIF C-12.
Capital contribuido
a) Características generales
1. El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital social se incluyen las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital.
2. El capital contribuido se reconoce por el monto aportado a la entidad. Éste no debe modificarse por cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros que representan el capital contribuido.
3. Las características de los instrumentos financieros de capital se establecen tanto en los estatutos de la entidad como en las leyes que los regulan.
4. Los instrumentos financieros de capital que integran el capital contribuido pueden ser, dependiendo del tipo de sociedad emisora, acciones o partes sociales1. Dichos instrumentos pueden ser de varias clases: comunes, preferentes, con voto limitado, con o sin expresión de valor nominal, con dividendos mínimos acumulativos, al portador, nominativos, etc.
b) Capital Social
1. El capital social representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas; el importe recibido por la entidad forma parte del capital social aun cuando las acciones no tengan valor nominal. Cuando los propietarios no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no exhibido debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social exhibido.
2. No debe presentarse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito.
3. Una acción ordinaria o común es un instrumento de capital que está subordinado a todas las otras clases de acciones en cuanto a su derecho de recibir dividendos o a su reembolso. Las acciones comunes participan en las utilidades sólo después de que han participado todos los otros tipos de instrumentos de capital. Es posible que una entidad tenga más de una clase de acciones comunes. Las acciones de la misma clase tienen los mismos derechos de recibir dividendos o de ser reembolsadas.
c) Aportaciones en bienes
Deben reconocerse con base en el valor razonable delos bienes aportados, de acuerdo con la NIF relativa.
d) Aportaciones para futuros aumentos de capital
1. En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital social de la entidad, éstas deben presentarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo:
Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización; y
se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad.
2. En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital por un acuerdo de pagos en acciones, por la compra de bienes o servicios, dicho incremento calificará como capital si el número de las acciones a entregar es fijo, a cambio de un bien o servicio predeterminado.
e) Acciones preferentes
Las acciones preferentes normalmente limitan el derecho a voto de sus tenedores pero a cambio, gozan de derechos preferentes para la recepción de dividendos y, en caso de liquidación de la entidad emisora, deben reembolsarse antes que los instrumentos de capital ordinarios. En ocasiones, estas acciones tienen derecho a dividendos acumulativos.
f) Prima en emisión de acciones y otras primas
1. Es práctica común que al efectuarse colocaciones de acciones se paguen a las entidades emisoras importes que exceden a los valores nominales de esas acciones. Una vez efectuado el pago de esos importes excedentes éstos deben reconocerse en un rubro denominado prima en emisión o suscripción de acciones. Los propietarios que efectuaron esos pagos no tienen derecho preferencial sobre ese capital adicional,
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