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Norma de información financiera C-11 Capital Contable

nina314Tesis8 de Agosto de 2014

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Norma de información financiera C-11 Capital Contable

xEscrito por Autor: C.P.C. y M.A. Juan Carlos Hernández Padilla el 22 Mayo 2014. Publicado en Comisión de apoyo al ejercicio independiente

Norma de información financiera C-11 Capital Contable

Introducción

En enero de 1990 entró en vigor el Boletín C-11 denominado Capital Contable, en el que se establecían las disposiciones normativas relativas al mismo; en diciembre de 1992 se emitió la circular 38, Adquisición temporal de acciones propias, y en septiembre de 1994 se emitió la circular 40, Tratamiento contable de los gastos de registro y colocación de acciones.

Así mismo en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la NIC-32 denominada instrumentos financieros trata el Capital Contable en cuanto a su presentación sin que exista una norma específica sobre el mismo. Adicionalmente, algunos temas relacionados con dicho Capital se tratan en la NIC-1, presentación de estados financieros.

Es importante mencionar que el CINIF decidió emitir esta NIF C-11 para actualizar varias disposiciones normativas relativas a diversos conceptos que han surgido en la práctica de los negocios, tales como splits, splits inversos y escisiones, y además adoptar varios conceptos tratados por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB),en la NIC-1 se trata de la presentación del Capital Contable en los estados financieros y en la NIC-32 de cómo distinguir un instrumento financiero de capital de uno de pasivo.

Marco conceptual

Esta NIF C-11 se basa en el marco conceptual de las siguientes NIF:

NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, en cuanto a las características de los recursos que los propietarios proporcionan a la entidad y cómo son compensados por ello.

NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, en la que se indica que el Capital es un monto residual y que el propietario está sujeto a los riesgos y beneficios de las operaciones.

NIF A-7, Presentación y revelación, que señala la información a revelar sobre las partidas de capital.

Objetivo

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las entidades lucrativas.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades lucrativas que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3.

Esta NIF no incluye los siguientes temas:

Los pagos basados en acciones que se tratan en la NIF D-8, “Pagos basados en acciones”;

Los efectos de la inflación en el capital contable que se tratan en la NIF B-10, “Efectos de la inflación”; y

La presentación de los cambios en los rubros de capital contable que se tratan en la NIF B-4, “Estados de cambios en el capital contable”.

Así mismo, esta norma contable nos establece una serie de definiciones y que son las siguientes:

Capital contable – es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Por lo anterior, también se denomina como activos netos;

Escisión – es una forma de reestructura cuyo resultado es la creación de una o mas entidades, a las que la sociedad escindente aporta la totalidad o una parte de sus activos, pasivos y capital contable;

Instrumento financiero de capital – es cualquier contrato que evidencia una participación residual en los activos netos de una entidad;

Otros Resultados Integrales (ORI) – son ingresos, costos y gastos, que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además: a) su realización se prevé a mediano o largo plazo, y b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad;

Propietario o inversionista – es toda persona que participa contractual o no contractualmente en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad;

Reservas de capital – representan una segregación de las utilidades acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus propietarios y/o requerimientos legales;

Resultado integral – es el incremento o decremento del capital ganado de una entidad lucrativa, derivado de su operación durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales;

Split o Split inverso – es el aumento (Split) o la disminución (Split inverso) en el número de acciones en circulación que no modifican el monto del capital social de la entidad y no representan cambio en el participación proporcional de los propietarios en el capital contable ni en el valor de su inversión;

Utilidades o pérdidas acumuladas - se integran por el monto neto de las utilidades o pérdidas netas, que aún no han sido distribuidas por los propietarios o resarcidas por los resultados de las operaciones, respectivamente;

Utilidad o pérdida neta – la utilidad neta es el valor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados, durante un periodo contable, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos. En caso contrario, es decir, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta.

La NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” establece que desde el punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos y se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos. El término o concepto de capital contable se utiliza para las entidades lucrativas.

Clasificación del capital contable

De acuerdo al origen el capital contable se clasifica en dos:

Capital contribuido y

Capital ganado

Capital contribuido

Este se integra por las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital.

Así mismo, dentro del capital contribuido se incluyen las siguientes partidas:

Capital Social: Debe entenderse como el importe recibido por la entidad por las acciones suscritas y pagadas que lo representan; no todas la acciones tienen expresado un valor nominal, no obstante todas tienen un valor nominal intrínseco, resultante de dividir el capital social entre el número de acciones suscritas y pagadas.

Aportaciones en especie: Estas deben reconocerse al valor razonable de los activos aportados o de los pasivos asumidos por un accionista, determinado de acuerdo con la NIF A-6 “ Reconocimiento y valuación”

Aportaciones para futuros aumento de capital: Este tipo de aportaciones es uno de las cambios más importantes con respecto al Boletín C-11 anterior; y es que ahora se establecen una serie de requisitos para poder reconocer las mismas como un rubro por separado dentro del capital contribuido se debe de cumplir con lo siguiente:

Debe existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que clasifique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización;

Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad;

No deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y

Como no tendrían carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

En caso de que dichas aportaciones no cumplan con los requisitos anteriores, éstas se deberán presentar como parte del pasivo.

Prima en emisión de acciones y otras primas: Estas consisten en recursos que reciben las emisoras que exceden al valor nominal de la colocación de las acciones, y deben reconocerse en un rubro por separado dentro del capital contribuido.

Instrumentos financieros de capital: La valuación de éstos depende tanto de la sustancia económica como de aspectos legales y contractuales que inciden primero en su clasificación y después en su valuación, para tal efecto se debe atender

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