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Capital Social De Las Sociedades Anónimas

eialfaro8 de Septiembre de 2012

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1. ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y SU CAPITAL SOCIAL.

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206.

CARACTERÍSTICAS

Al igual que en la mayoría de las legislaciones, en México se reconoce como principales características de las sociedades anónimas a las siguientes:

• La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros;

• La división del capital social en acciones;

• La negociabilidad de las acciones;

• La estructura orgánica impersonal;

• La Existencia bajo una denominación particular.

CONSTITUCIÓN

Requisitos

El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:

• Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

• Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

• Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Procedimientos de Constitución

En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:

• Instantáneo o simultáneo: los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).

• Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Obligaciones

La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.

Derechos

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

• Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

• Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

2. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- FRANQUICIAS.

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)

Antecedentes

La Ley de Propiedad Industrial incluyó por primera vez en el año 1991 la palabra “Franquicia” únicamente para definirla, sin embargo esto no significa que las Franquicias no hubiesen estado reguladas antes de esta reforma, pues en aquel entonces era un Contrato atípico que podía o no ser consensual y como cualquier Contrato atípico las partes se sometían a lo que estipulaban en el Contrato siempre y cuando estas estipulaciones no fuesen contrarias a las Leyes.

En estas fechas no ha cambiado en mucho pues además de que aplican varias leyes como Código Civil, Código de Comercio, por supuesto la Ley de Propiedad Industrial, Ley de Competencia Económica, etc. Aplican también los nuevos requisitos de las reformas publicadas el 25 de enero de 2006.

¿En que consisten los requisitos?

La Franquicia es un sistema conformado por varias partes, de hecho los requisitos no son solo legales sino administrativos.

Los elementos para su estudio y cumplimiento los podemos dividir en tres: 1) Existenciales; 2) de Validez y 3) Accesorios.

Los requisitos existenciales son aquellos sin los cuales no habría Franquicia, el artículo 1794 del Código Civil Federal señala que los requisitos existenciales son: objeto y consentimiento.

El objeto de la Franquicia es:

1) El otorgamiento de la Licencia de Uso de una Marca por parte del Franquiciante al Franquiciatario; En sentido contrario si el Franquiciante no cuenta con una marca registrada que distinga a sus productos y/o servicios podrá celebrar un Contrato de Licencia de Uso de Marca y hasta un Contrato de Franquicia, sin embargo si la marca no esta registrada no tendrá exclusividad, por lo que faltará objeto y por consiguiente no habrá Franquicia.

2) La transmisión de conocimientos técnicos o la proporción de conocimientos técnicos del Franquiciante al Franquiciatario; y es que en efecto si el Franquiciante no proporciona la asistencia técnica, es decir aquello que hace exitosa a la Franquicia entonces no existe Contrato de Franquicia.

El consentimiento es la firma en el Contrato, el artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial señala que el Contrato debe ser por escrito, por lo que si no hay Contrato firmado no hay Franquicia.

Los elementos de invalidez son los siguientes: I. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Vicios del consentimiento; III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Los elementos accesorios son aquellos que dependiendo de la naturaleza de la Franquicia el Franquiciante deba de cubrir por ejemplo si es una Franquicia de abastecimiento de gasolina al público en general el Franquiciante debe contar con la concesión del abastecimiento de gasolina, en ocasiones la falta de estos elementos puede ser un elemento de inexistencia del Contrato.

Más requisitos

La Ley de Propiedad Industrial vigente señala los siguientes requisitos adicionales:

1) Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establece el reglamento de la Ley de Propiedad Industrial;

El Contrato de Franquicia deberá de establecer entre otras estipulaciones las siguientes:

2) La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;

3) La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

4) Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

5) Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

6) Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

7) Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

8) Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

9) Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

10) Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

11) Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

12)

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