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Capitulaciones Matrimoniales


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  156 Visitas

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CLASES DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES

La sociedad conyugal nace a la vida jurídica con el matrimonio o con la declaratoria de la unión marital de hecho, pero solamente cobra existencia real cuando se disuelve por las distintas causas: divorcio, muerte, mutuo acuerdo. Por ello, la sociedad conyugal no se hace evidente, no se siente sino cuando se acaba o durante una pelea para liquidarla

Con las capitulaciones, la pareja puede acordar que determinados bienes que

normalmente serían parte de la sociedad conyugal, no lo sean. A la inversa, también puede convenirse que aquellos bienes que no serían parte de dicha sociedad, por el contrario, sí lo sean.

REGIMENES ECONOMICOS EN EL MATRIMONIO

Al otorgar capitulaciones matrimoniales los contrayentes escogen un régimen económico para su matrimonio, pero hay que tomar en cuenta que aunque no celebren capitulaciones matrimoniales , existe la posibilidad de que escojan un régimen económico para su matrimonio.

De no escoger un régimen , la ley les asigna el régimen subsidiario, el cual según la ley es el de COMUNIDAD DE GANANCIALES

Entre los regímenes regulados por en el código civil están:

1.- Comunidad Absoluta de Bienes

2.- Separación Absoluta de Bienes

3.-Comunidad de Gananciales

Comunidad Absoluta de Bienes

Por este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.

Esta regulado en el Artículo 122 del Código Civil Decreto 106

Artículo 122 En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio

Separación Absoluta de Bienes

En el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que

tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título donación y compraventa.

Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y acciones del mismo. Al disolverse el matrimonio, cada quien conserva lo suyo.

Está regulado en el Artículo 123 del Código Civil , Decreto 106

Artículo 123 Separación Absoluta En el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.

Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o la industria.

Comunidad de Gananciales

En este régimen

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