ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caracteristica De La Ragumentacion Juridica


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  3.817 Palabras (16 Páginas)  •  492 Visitas

Página 1 de 16

caracteristicas de la argumentacion juridicaRAZONAMIENTO JUDICIAL

I. LOGICA JURIDICA

La lgica jurdica no es igual a la lgica formal (meramente enunciativa, como las matemticas que tiene una serie de presupuestos indiscutibles ejemplo p. q r, no hay que discutir),

la lgica jurdica es esencialmente valorativa, involucra criterios valorativos, es axiolgica.

La lgica formal es distinta a la lgica del derecho que reclama la utilizacin de criterios valorativos y teleolgicos y slo una parte de ella versa sobre la lgica formal. A la lgica Jurdica o razonamiento Jurdico, le incumbe el contenido de las normas jurdicas, la lgica formal se ocupa de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurdicos. La Lgica Jurdica est relacionada con el derecho, con la conducta. La lgica no produce la decisin si no es una herramienta para decir si esa decisin es razonada, es decir prev una serie de criterios para controlar la racionalidad de la decisin. La Lgica Jurdica Material postula que debe rechazarse toda interpretacin que conduzca al absurdo, debe obtarse por la decisin ms racional. Implica tres actividades:

1. Interpretar

2. Argumentar

3. Motivar.

Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, este derecho concreto es lo emite el Juez en una sentencia y para ello tiene que hacer todo un anlisis lgico jurdico, tiene que hacer todo una labor de interpretacin, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en el Sistema Jurdico. El sistema jurdico tiene que tener un solo ordenamiento jurdico y debe guardar relacin entre ellos mismos; se mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus caractersticas, por ende el sistema jurdico necesariamente tiene que tener:

1. Unidad

2. Coherencia

3. Plenitud

4. Actualidad

El Criterio de Unidad es que la ley aplicable este en armona y conforme a la constitucin (para Kelsen la Constitucin es: norma Superior; para Hart: Norma Fundante). Si la norma esta conforme con la constitucin entonces se llama Validez material. Ejemplo, cuando la Sala Civil declara inaplicable el plazo para apelar, sealando preferir la norma constitucional que regula los derechos del nio y de los padres, est prefiriendo una norma constitucional. La validez formal tiene que ver con su vigencia, el haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboracin, sancin, promulgacin y publicacin.

La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre si, si son contradictorias se llama antinomia (es la coexistencia en un mismo ordenamiento jurdico de dos normas contradictorias) y para solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios:

1. Jerarqua, prevalece la norma superior que la inferior

2. Especialidad, lo especfico prevalece sobre lo general.

3. Cronologa, prevalece la norma posterior, la ms reciente sobre la ms antigua.

Vaco Legal se da cuando el hecho no esta en la norma y Laguna cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendra que aplicar la integracin el cual consta de aplicacin de la Analoga y aplicacin Principios Generales del Derecho

La Analoga, slo est permitida cuando son normas que establecen derechos, beneficios, est prohibido cuando establecen restricciones, est prohibida cuando es en malam parte, cuando es perjudicial. El supuesto de hecho para que se de la analoga es que exista semejanza.

Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas de textura abierta, la norma de textura abierta no prev el supuesto de hecho ni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar.

La derivacin del derecho general al derecho concreto tiene que haberse hecho todo una labor de interpretacin. Es por ello que el razonamiento Judicial implica interpretar y valorar.

II. SISTEMA NORMATIVO

Es de Naturaleza Lingstica. Es un sistema de signos, de smbolos, que provienen de la Lingstica (son las palabras). El derecho tiene naturaleza lingstica. Las palabras tienen dos niveles: el Significante que es la expresin Dispositivo artculo 139 CP y el significado que es el contenido de la expresin la norma.

Por lo tanto el derecho esta formado por dispositivo y la norma. El convertir el dispositivo en norma es tarea de interpretacin, pero claro la naturaleza lingstica del derecho tiene problemas y son:

- VAGEDAD, se da cuando el dispositivo no ofrece significados definidos, cuando es demasiado abierto, llamados standards o conceptos jurdicos indeterminados, ejemplo conducta deshonrosa, proposiciones deshonestas, generalmente lo encontramos en las normas de textura abierta ( normas constitucionales, generalmente principios). Al darse este caso su indefinicin debe ser solucionada por el intrprete. El que acaba con esta vaguedad es el Tribunal Constitucional o los jueces que le dan un contenido exacto a travs de una argumentacin.

- ANBIGUEDAD, es cuando ofrece un men de significados para escoger. El intrprete escoge la acepcin mas adecuada. Es cuando respecto a una palabra tenemos una variedad de significados y el juez debe realizar una labor de interpretacin para escoger el significado debido.

III.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.7 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com