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Caracteristicas De Las Normas Juridicas

reysilva8 de Agosto de 2013

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CARACTERÍSTICAS DE LA NORMAS JURÍDICAS

La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.

Son heterónomas: Esto supone, en primer término, que la norma jurídica no ha sido dictada por el mismo sujeto obligado, sino por otros sujetos encargados de emitir la orden. En otras palabras, la norma jurídica impone una obligación que no fue creada por el sujeto obligado, sino que impuesta, independientemente de su voluntad. Sin embargo, esta característica debe ser relativizada al considerar la lógica del sistema político democrático que indica que, quienes legislan, son representantes del pueblo, de modo que, de manera indirecta al menos, el sujeto obligado ha creado la norma en la medida que ha elegido a quienes la crean (o sea, diputados y senadores).

Son abstractas: Salvo excepciones, las normas jurídicas regulan situaciones tipo, que pueden ser aplicadas al común de los casos. Las normas jurídicas no se refieren a casos particulares sino a una generalidad de situaciones posibles. Así,por ejemplo, no existe la ley que diga que si Pedro no paga su deuda a Juan, deberá indemnizarlo; sino que prescribe que si el deudor de una obligación no paga será obligado a indemnizar los perjuicios que ello ha ocasionado a su respectivo acreedor.

Son coercibles: Esto quiere decir que su cumplimiento no es voluntario, sino que, el ordenamiento jurídico ha previsto que, en caso de incumplimiento se aplicará sanción incluso por medio de la fuerza pública. La coerción es, consecuentemente, la facultad de emplear la fuerza en caso que la norma se incumpla.

Son bilaterales: La norma jurídica establece, como contenido de la misma, derechos y deberes correlativos. Es decir, toda vez que la norma supone una relación entre sujeto activo y pasivo, en la medida que le impone una obligación a uno le está reconociendo, implícitamente, un derecho a otro: el derecho del otro consistirá, precisamente, en exigir que el sujeto pasivo cumpla la obligación que le ha sido impuesta. De la misma manera, cuando la norma jurídica establezca un derecho, inmediatamente y aún en forma implícita, estará estableciendo una obligación para otro sujeto de derecho: la obligación será aquí respetar el contenido del derecho que le ha sido atribuido a otro sujeto de derecho. La facultad del sujeto activo para exigir el cumplimiento de la correlativa obligación impuesta al sujeto pasivo es lo que, en derecho, se denomina “derecho subjetivo”. Tal como se analizó en clases, esta última es la principal característica de la norma jurídica y es, por lo mismo, lo que la diferencia con otro tipo de normas. Así, por ejemplo, las normas sociales también son prescripciones de conducta, también son heterónomas, abstractas y eventualmente coercibles, pero no son bilaterales en el sentido que aquí se comenta. Las normas sociales establecen obligaciones y derechos pero no correlativos, lo que equivale a decir que el “beneficiado” con una norma social no está facultado para exigir el cumplimiento de la misma a quién se le “impuesto” la obligación respectiva.

Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

HETERONOMAS: SIGNIFICA QUE UNA O VARIAS

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