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Características del tributo.

criizeleyTesis1 de Febrero de 2014

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TRIBUTACIÓN TEMA 1.

El tributo. Características del tributo.

Es un ingreso público de derecho público obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado.

Características (del ordenamiento):

Graba, normalmente, una manifestación de capacidad económica.

Constituye el más típico exponente de los ingresos de derecho público, sometido a los principios de justicia tributarios, existe reserva de ley al legislador ordinario que para regular debe contar con las garantías propias del crédito tributario y se establecen unos procedimientos especiales para su cobranza.

Recurso de carácter monetario (a veces, bienes no monetarios).

Nunca constituye una sanción de un ilícito.

No tiene alcance confiscatorio.

Obliga a los nacionales españoles y a los que tengan relaciones económicas, intereses patrimoniales con el territorio español.

Derecho de crédito cuyo titular es un ente público frente al que mantiene una obligación que goza de un régimen de garantías y un régimen exorbitante de cobro.

Su finalidad es financiar el gasto público.

Diferencia entre contribución especial y tasa.

La tasa se impone ante una actividad administrativa que genera una ventaja especial para una determinada persona, mientras la contribución especial se impone ante una actividad administrativa que genera un beneficio indirecto a determinadas personas.

Principios constitucionales.

Generalidad: Todos han de ser llamados a contribuir al levantamiento de las cargas públicas y no sólo a los gastos nacionales. Tipifica como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicador de capacidad monetaria.

Igualdad: Exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera. Se prohibe la desigualdad que no sea razonable. Debe haber igualdad en la Ley y en su aplicación, la llamada “igualdad real”.

Progresividad: El sistema tributario se deberá desarrollar técnicamente de forma que pueda responder a la consecución de unos fines que no sean meramente recaudatorios.

Capacidad económica: Todo hecho imponible deberá manifestar capacidad económica, estableciendo un mínimo vital.

Diferencia entre territorialidad y nacionalidad.

Dentro del criterio espacial, la aplicación de las leyes tributarias se concretan en:

Criterio de territorialidad: aplicándose a quien resida en el territorio español o mantenga una relación económica independiente de su nacionalidad.

Criterio de nacionalidad: Se aplican a todos los ciudadanos con nacionalidad española.

TRIBUTACIÓN TEMA 2.

La obligación tributaria. Características.

Es el pago de la deuda tributaria.

Según el art. 58 LGT está constituida por:

Cuota: Es la cantidad que, según el H.I. realizado y la aplicación de los elementos de cuantificación definidos en la Ley, debe ingresar el sujeto pasivo de conformidad con la capacidad económica manifestada.

Todos los pagos anticipados:

Pagos a cuenta (fraccionados)

Retenciones (retenciones sobre trabajo, en cuenta corriente)

Ingresos a cuenta (por retribución en especie)

Se incluyen en la deuda otras competencias de carácter eventual, que no integran el contenido esencial de la deuda. Estos constituyen objetos y obligaciones diferenciadas que surgen de presupuestos de hecho diferentes a la realización del H.I., pero cuando surgen tienen la consideración de deuda tributaria. Son:

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