Los tributos: Definición, características y clasificación
sheylux13 de Diciembre de 2014
3.753 Palabras (16 Páginas)197 Visitas
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°01
1.- EL TRIBUTO Y SUS CARACTERÍSTICAS. EXPLÍQUELO.
TRIBUTO: Prestación usualmente en dinero a favor del Estado, establecida por Ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactiva-mente.
Características:
PRESTACIÓN USUALMENTE EN DINERO: El tributo implica la obligación de dar dinero o pagar en efectivo. También se admite en algunos casos el pago del tributo en especie, así como en moneda extranjera, cheques, documentos valorados. Para estas formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación nacional exige algunos requisitos adicionales. En el Perú, se requiere autorización por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ESTABLECIDO POR LEY: Los Estados tienen la facultad de crear tributos, la cual se ejerce fundamentalmente, a través del Poder Legislativo, donde existen garantías para el resguardo de los derechos e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes.
A FAVOR DEL ESTADO: El Estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la prestación de dar dinero, por eso de denomina acreedor tributario. En nuestro ordenamiento tributario peruano considera como acreedor tributario al gobierno central, gobierno regional, a los gobiernos locales y a determinadas entidades de derecho público con personería jurídica (ESSALUD) en tanto formen parte del Estado.
NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN: El tributo constituye un mecanismo que permite a los ciudadanos brindar de recursos al Estado y por lo tanto no representa en lo absoluto una carga económica
por la comisión de una infracción.
CONSIDERA, EN PRINCIPIO, LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SUJETO OBLIGADO: En el establecimiento de un tributo, debe tenerse en cuenta a la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga económica que supone el tributo que se expresa en el Principio de No Confiscación.
ES EXIGIBLE COACTIVAMENTE: En el caso que el obligado a la prestación tributaria no cumpla con realizarla, el Estado puede recurrir al uso de la fuerza pública para afectar el patrimonio del deudor y hacer efectivo el pago del mismo.
2.- EXPLIQUE LOS TIPOS DE IMPUESTOS.
➢ IMPUESTO A LA RENTA O INGRESOS
Significa la utilidad o beneficio que rinda anualmente una cosa, es esencial al concepto de renta el que exista un bien que rinda utilidades o beneficios. El bien productivo de la renta se denomina fuente. Toda renta tiene una fuente y a las diferentes categorías de rentas corresponden diferente categorías de fuentes. Son impuestos a la Renta aquellos que gravan todos los frutos o beneficios percibidos por un sujeto proveniente de un patrimonio, y producidos durante un período determinado.
➢ AL PATRIMONIO O PROPIEDAD
Es todo tributo o impuesto que grava los patrimonios o riqueza de los contribuyentes, así como el Impuesto Predial, al Patrimonio Vehicular.
AL CONSUMO
Toda clase de impuesto o tributo que grava los consumos o gastos. Importancia fiscal del impuesto al Consumo. La importancia existe por cuanto los individuos que gastan más deben pagar más tributos, y con ello conlleva a mejores ingresos a favor del fisco.
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
Seclasifican en:
a) IMPUESTOS:
Tributos cuyo cumplimiento no origina una “contraprestación” directa del Estado, a favor del contribuyente.
b) CONTRIBUCIONES
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) TASAS
Tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
c-1). Arbitrios: Tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
c-2). Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c-3). Licencias: Tasas que gravan la realización de actividades de provecho particular y que por razones de interés público están sujetas a control o fiscalización.
4.- QUÉ ES LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.
El marco normativo del Sistema Tributario de los Gobiernos Locales, está dado por la Constitución Política del Perú de 1993, el Decreto Legislativo N°771, Ley Marco del Sistema Tributario Nacional; y la Ley de Tributación Municipal. La Ley de Tributación Municipal se rige por el Texto Único Ordenado, aprobado por el decreto Supremo N°156-2004, modificado por la Ley N°.27616.
En el ámbito legal a través de la Ley de Tributación Municipal, se buscó la racionalización del sistema, tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituían rentas de los Gobiernos Locales y optimizar su administración, regulándose los elementos del tributo, los límites
sobre los cuales las Municipalidades podrían ejercer su potestad tributaria, así como las fuentes de financiamiento con las que cuentan. En cuanto a los ingresos tributarios, la norma establece para los Gobiernos Locales los siguientes: Impuesto Predial, Impuesto de alcabala, Impuesto al Patrimonio vehicular, Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos y los Impuestos a las Apuestas y a los Juegos.
Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas.
5.- ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL? EXPLÍQUELO.
El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Por otro lado, no formaran parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias de los predios, las que según el artículo 888 del Código Civil son los bienes que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Asimismo, por el artículo 2 de la Ley No. 27305 no se consideran predios a las instalaciones portuarias y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y canales de accesos, ni a las vías terrestres de uso público.
Sujetos del Impuesto Los sujetos son Pasivos y Activos.
Sujetos Pasivos Contribuyentes Deudor por cuenta propia. Las personas naturales o jurídicas propietarias de lospredios, cualquiera que sea su naturaleza. Excepcionalmente se consideran como sujetos pasivos del impuesto, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión durante el amparo del Decreto Supremo Nº059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentarias.
Responsables: Deudor por cuenta Ajena.
a) SOLIDARIOS: Los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
b) SUSTITUTOS: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de Enero del año que corresponde la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de Enero de año siguiente de producido el hecho.
▪ SUJETO ACTIVO: La calidad de Sujeto activo recae en las Municipalidades donde se encuentra ubicado el predio.
▪ BASE IMPONIBLE: Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
TERRENOS NO CONSIDERADOS EN LOS PLANOS BÁSICOS ARANCELARIOS OFICIALES: En el caso del valor de los terrenos, estos serán estimados por la Municipalidad distrital respectiva, o en su defecto, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
▪ TERRENOS POR LOS CUALES NO SE HAYAN PUBLICADO LOS ARANCELES O LOS VALORES UNITARIOS: Cuando en un determinado ejercicio no se publiquen los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, mediante Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
▪ VALORIZACIÓN DEL LAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES: Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización
...