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NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS


Enviado por   •  19 de Agosto de 2017  •  Informes  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RAFAEL MARÍA BARALT”

VICERRECTORADO ACADÉMICO

PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN

PROYECTO: TRIBUTACIÓN

CATEDRA: SEMINARIO

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TRIBUTOS

        

Autora:

Br. Rivero Zuleidy CI: 26002273

Tutor: Licda. Mariel López

Mene Grande Julio 2017

TRIBUTO

        Son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración tributaria así como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los tributos son consecuencia de la realización de una actividad económica lo cual produce el nacimiento del hecho imponible al que la ley vincula con el deber de contribuir, el fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público para crecimiento, desarrollo e impulso de la economía, salud, educación de un país.  

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS

Su naturaleza jurídica es una relación de Derecho un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares. El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura, el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

        

  1. Prestaciones en dinero: Es suficiente que la prestación sea pecuniariamente valuable para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.
  2. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: El elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
  3. En virtud de una Ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca, como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación como lo es el "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
  4. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

TIPOS DE TRIBUTOS

  • IMPUESTO: El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente, son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación.
  • TASA: Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente ya sea la prestación de servicios públicos y la realización de actividades en régimen de Derecho público.
  • CONTRIBUCIONES: Contribuciones son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el contribuyente de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, las contribuciones están destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de las contribuciones con respecto a otros tributos, es que la contribución se requiere de una actividad productora de beneficios, en el impuesto el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Con la tasa, sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución.

HECHO IMPONIBLE

Es el Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados por lo siguiente:

  1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente que les corresponden.
  2.  En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

ALÍCUOTA 

Es el valor numérico porcentual aplicable a la base imponible para determinar el monto del tributo a pagar o a reintegrar es decir es cantidad fija, tanto por ciento o escala de cantidades que constituyen el gravamen de una base, también se le denomina Cuota, parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.

BASE IMPONIBLE

Es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del tributo es decir es el valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del gravamen, también se dice que es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de tributos.

UNIDAD TRIBUTARIA

Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes, es un elemento técnico establecido en el Código Orgánico Tributario, para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo, con el objeto de evitar su discontinuidad sin necesidad del trámite legislativo de modificación de las normas.

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