Características y elementos de las contribuciones
AmyG135Documentos de Investigación17 de Agosto de 2016
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Ingresos
Voluntarios:
Son los que obtiene el estado por parte de los ciudadanos de forma voluntaria.
Coercitivos.
Son los que para obtenerlos a falta de pago voluntario se pueden exigir de manera coercitiva, empleando la fuerza con base a la Ley.
Contribuciones y sus características
1. Naturaleza jurídica.
2. Prestación dineraria.
3. Obligación ex lege (según la ley).
4. Finalidad.
5. Justicia
Naturaleza jurídica. Las contribuciones son prestaciones que impone el Estado, que se traducen en recursos económicos ordinarios, los 2 Idem. ¿Qué es una contribución? DERECHO FISCAL 114 que destina para prestar los servicios públicos que demanda la sociedad y realizar las múltiples funciones que tiene encomendadas. Por esta causa la naturaleza jurídica de las contribuciones es pública y aquí regula intereses que merecen la calificación de generales, toda vez que en ellos domina el interés general sobre el interés particular.
2. Prestación dineraria. El contenido esencial de las contribuciones es pecuniario, en dinero, recurso indispensable para que el Estado cumpla con sus funciones y alcance sus metas y objetivos. Si por lo general el contenido de la contribución es una prestación de carácter dinerario, en ocasiones la obligación tributaria debe cumplirse pagándola en especie, pero tales casos constituyen excepciones a la regla general y requieren que la ley los prevea expresamente.
3. Obligación ex lege. Las contribuciones nacen a partir del momento en que el sujeto pasivo actualiza la hipótesis imponible; para ello fue necesario que existiera la norma fiscal y que en ésta se previera el presupuesto de hecho o hipótesis imponible, cuya consecuencia jurídica es el nacimiento de la obligación tributaria.
4. Finalidad. Las contribuciones tienen una finalidad: proporcionar al Estado recursos económicos para realizar los gastos públicos necesarios para cumplir su cometido y funciones. La finalidad última de las contribuciones es, por tanto, pagar el gasto público que realiza el Estado.
5. Justicia. Las contribuciones deben ser justas. Si bien el texto constitucional no emplea expresamente tal palabra, el principio de justicia que se desprende del mandato legal utiliza dos vocablos cuya esencia es inseparable a ella.
ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
SUJETO
El sujeto activo de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado.
El sujeto pasivo que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.
El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación.
OBJETO
Es la actividad o cosa que la Ley del impuesto señala como motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.
Es la situación que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
ART4 CFF: Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
BASE
Es la cantidad sobre la cual se determina la contribución a cargo del sujeto pasivo a la cual se le aplica la tasa, cuota o tarifa.
CUOTA
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