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Características y Elementos de las Personas Jurídicas


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  1.029 Visitas

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Características y Elementos de las Personas Jurídicas (Personas morales y físicas)

En el tema a tratar siguiente estaremos explicando de forma detallada ciertos conceptos importantes. Entre ellos se verán conceptos como: persona, persona física, persona moral; también veremos en qué momento tenemos personalidad jurídica, entre otros.

Empecemos con definir qué es persona.

Menciona el autor Rafael I. Martínez Morales que se le designa este término a “todo ente al que la ley ha investido con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.”1 Entonces como podemos ver, la ley es la que nos dice si somos personas o no (hablando jurídicamente). Pero no solo existe este concepto, sino que también tenemos la “clasificación de personas”. Y las conocemos por: personas físicas y morales.

La persona física; menciona el mismo autor, que es “un ser humano jurídicamente considerado como aquel al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones”.2

Y también menciona que la persona moral es “la agrupación de individuos a la que, en cuanto tal, lay le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones.”3

1.-Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1er Curso, pág. 23, Oxford, México.

2.- Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1er Curso, pág. 23, Oxford, México.

 3.- Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1er Curso, pág. 24, Oxford, México.

Cabe mencionar algunas diferencias para entender mejor qué es una

persona moral y una física. Las personas morales tienen una razón, ósea la actividad que ejerce la sociedad; y las personas físicas son diferentes individuos. Las personas físicas solo pueden contraer obligaciones al cumplir la mayoría de edad, mientras que las personas morales tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones desde su creación. Las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad, pero las personas morales regidas y/o creada conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en territorio mexicano, se consideran mexicanas.

El Art. 22 Bis III del CC de Nuevo León nos dicta quienes Son personas morales: “I.- La Federación, los Estados y los Municipios; II. - Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. III. - Las sociedades civiles o mercantiles…”1 Y en el artículo 22 Bis I del mismo código nos hace mención en que la “persona física es todo ser humano”.2

Ahora con esto podemos concluir en que la personalidad jurídica nace del orden legal, o sea, la ley nos dice en qué posición o personalidad nos encontramos.

Rafael Martínez explica que “…los órganos conformantes del aparato del estado, y que conocemos como personas jurídicas de derecho público, poseen sus propios atributos o características, los cuales le proveen de la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones…”.3         1.-Código Civil para el Estado de Nuevo León, Artículo 22 Bis III, México.

2.-Código Civil para el Estado de Nuevo León, Artículo 22 Bis I, México.

3.-Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1er Curso, pág. 25, Oxford, México.

Y para concluir tenemos los atributos o las características de dichas personas jurídicas de derecho público. Son:

  1. “Capacidad. Que en estos casos se limita a la necesaria para cumplir, dentro de un espacio territorial, con el objeto específico para el cual han sido creadas.
  2. Patrimonio. Constituido por los recursos de los que han sido provistos para el cumplimiento de ese objeto.
  3. Objeto. Son las atribuciones, tareas y competencia que le han sido asignadas, de acuerdo con la normatividad, a cada persona jurídica de derecho público.
  4. Régimen jurídico específico. Es el conjunto de reglas que crean a la persona jurídica de derecho público, delimitan su competencia, mediante la asignación de las tareas por desempeñar y en algunas ocasiones, también, determinan su duración.”1

Entonces, como podemos ver, los órganos conformantes del aparato del estado están limitado a un espacio territorial, se les asigna un objeto o tarea en específico, se les dan recursos para así cumplir con esa tarea, etc.

1.-Rafael I. Martínez Morales, Derecho Administrativo 1er Curso, pág. 25, Oxford, México.

Fuentes del Derecho Administrativo

Existen diversas fuentes del Derecho Administrativo a tratar. Pero primero definiremos lo que la palabra “fuentes” quiere decir. Lo explicaremos citando a Cueto Rua: “las instancias a las que acuden los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos, etcétera, cuando deben asumir la responsabilidad de crear una norma jurídica, ya general, ya individual, imputando determinadas consecuencias jurídicas a la existencia de un determinado estado de derecho”.1  

Aunque también el estudiar las fuentes del derecho plantea con el seguir de jerarquizar cada una de ellas.

Entonces podemos decir que la fuente es de donde emerge algo, y en este caso es aquella manera o procedimiento en el que emergen las leyes, las normas jurídicas.

Existen tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas.

Formales: Son las normas que se encuentran en un nivel obligatorio. Son los “textos normativos”.2 Algunos ejemplos serían: la Constitución Política, Leyes, Tratados, reglamentos, etc.)

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