Elementos De Las Contribuciones
dd1919 de Octubre de 2011
3.961 Palabras (16 Páginas)41.217 Visitas
CONTRIBUCIONES
Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Elementos de las contribuciones.
1. Sujeto: En las contribuciones existen sujetos activos y sujetos pasivos.
• ACTIVOS: Son los que establecen las contribuciones, liquidan y recaudan (La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios).
• PASIVOS: Son las Personas Físicas o Morales que se ubican en el supuesto señalado por la Ley como hecho generador del crédito fiscal; o sea, las personas obligadas al pago del Impuesto.
2. Objeto: Consiste en las circunstancias de hecho que motivan el que una persona (sujeto pasivo) sea obligada a pagar. En sí, el objeto es el hecho generador del crédito fiscal señalado por la Ley.
3. Base: Es la cuantificación del hecho generador, es decir, la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto.
4. Cuota, tasa o tarifa: Es el importe fijo a pagar por el sujeto pasivo, establecido por la Ley.
Retención por actividades profesionales
Para poder explicar de manera general este tema es preciso definir cada una de las partes que lo componen, es decir, dar una breve definición de los conceptos que integran el titulo.
Primeramente tenemos que saber lo que significa una retención en el ámbito contable, lo cual en seguida se menciona:
• Retención
La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.
Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto.
En el caso de una actividad profesional es:
La cantidad que deben descontar las personas morales que realicen pagos por servicios profesionales al prestador de éstos, por concepto del impuesto sobre la renta y/o del impuesto al valor agregado.
Para continuar y poder interpretar hay que saber que es una actividad profesional y quienes la realizan, por ello a continuación diremos el significado de actividad profesional y persona física.
• Actividad profesional
Aquellos que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y
En general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos.
• Persona física
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
Ya con el tema explicado es posible continuar con él, y así poder saber cuáles retenciones deben tener los que realicen actividades profesionales, de igual forma sus obligaciones ante el fisco.
• Obligaciones:
Inscribirse en el RFC.
Debe expedir comprobantes a sus clientes por la prestación de sus servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.
Por cada cobro que realice debe entregar a sus clientes el comprobante con todos los requisitos fiscales.
Sus clientes tienen derecho a denunciarlo ante el SAT, si no les proporciona comprobantes fiscales.
Por las compras y gastos que realice para el desarrollo de su actividad, debe solicitar factura con el IVA desglosado, y demás requisitos fiscales, ya que son indispensables para que pueda deducir el importe pagado.
Desde el inicio de sus operaciones debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos e inversiones que hace indispensables para prestar sus servicios
• Deducciones o gastos
Las personas físicas pueden deducir de sus ingresos las compras, gastos e inversiones indispensables para realizar las actividades como son, entre otras:
Los gastos en general como son: renta de locales que utilice para su actividad, pago de servicios de luz, teléfono, agua de dichos inmuebles, papelería y artículos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, entre otros.
Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones. Las compras de mercancía.
Las inversiones en activos fijos se podrán deducir conforme a cualquiera de los siguientes métodos:
Deducción lineal de inversiones
Deducción inmediata de inversiones
• Pagos provisionales mensuales
Se deberán realizar pagos provisionales mensuales y presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Si presta servicios a Personas Morales, le deben retener el 10% por concepto de ISR del monto de los honorarios pagados.
Calcule la utilidad o ganancia, para ello reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que se calcula el impuesto), las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
Al resultado aplique la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda al mes que paga.
A la cantidad determinada reste los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta que en su caso, le hayan efectuado las personas morales.
Entendiendo esto, es posible continuar con los temas siguientes a la unidad de aprendizaje.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
I.- Llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por
las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley
libera de pago.
II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las
operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o
reciba los servicios.
Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba
efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el
impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al
valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la
contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación
se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la
operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en
parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá
indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto
equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas
se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se
refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de
esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y
VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la
parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto
trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que
se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el
otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se
paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, deberán
...