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Carta Motivo


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  507 Visitas

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SAN JUAN DE LOS MORROS, 17 DE NOVIEMBRE 2014

ABG. MARIA VICTORIA ALVAREZ

DIRECTORA DE RECURSOS HUMANO D.R.S.G

CON ATENSION A:

CIUDADANO. MARIA

JEFA. SECCION EMPLEADO

Reciba un cordial saludo revolucionario, en la oportunidad de hacerle el siguiente planteamiento.

EL ASUNTO

Próximas como están las actividades sembrina , tal situación significa para mí, cumplir compromisos económicos, los cuales con mis ingresos salariales normales no puedo honrar, paso a relatar:

COMPRA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION PARA CULMINAR REMODELACION AL HOGAR EN ESTA FECHAS

LA PETICIÓN

Acudo a sus buenos oficios, en la oportunidad de pedirle, como en efecto lo estoy haciendo, bajo la figura del adelanto de bono vacacional se me adelante la cantidad de dinero correspondiente, con cargo a mis haberes de vacaciones de fecha 01/01/2015 por ley, es todo, juro la urgencia del caso.

Esperando una respuesta oportuna, solidaria y revolucionaria al respecto. Atentamente,

ING. VICTOR MANUEL LINARES

C.I 14.871.854

De las Vacaciones

Aprovechamiento del tiempo libre y turismo social

Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza.

Se tomarán en cuenta, los acuerdos que se realicen con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales y cualquier otra institución, que tenga como finalidad facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.

Vacaciones

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.

El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

Vacaciones colectivas

Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.

Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

Bono vacacional

Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones

Artículo 193. Si el trabajador o la trabajadora recibe de su patrono o patrona comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y, en caso de desacuerdo, será fijado por el Inspector o Inspectora del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.

Oportunidad de pago del salario en vacaciones

Artículo 194. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.

Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Vacaciones no disfrutadas

Artículo 195. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

Vacaciones fraccionadas

Artículo 196. Cuando termine la relación

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