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Causas eximentes y de justificación penal


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  326 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Misión Sucre, sexto semestre Estudios Jurídicos

Causas eximentes y de justificación penal

La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad-tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa.

De acuerdo con lo previsto en nuestro código penal venezolano, establece como causas Excluyente, Atenuante o la Agravante de la responsabilidad penal en diferentes artículos del Título V lo siguiente:

Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus acto

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Artículo 65. No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

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