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CAUSA PENAL: 210/2013


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  6.096 Palabras (25 Páginas)  •  246 Visitas

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CAUSA PENAL: 210/2013

PROCESADOS: MARGARITO CASTRO VALENCIA

DELITO: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION EN PANDILLA

C.JUEZ DECIMO SEPTIMO DE LO PENAL

EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

LICENCIADO RICARDO PINEDA MOTA, en mi carácter de defensor particular del procesado de nombre MARGARITO CASTRO VALENCIA, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos de la presente causa penal, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Y 20 apartado B fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este acto ofrezco por parte de mi defenso las siguientes:

P R U E B A S

1.- LA DECLARACIO en vía de ampliación del policía remitente de nombre LUIS TELLEZ AGUILAR, elemento a quien solicito sea mandado citar por su USIA a través de su superior jerárquico, razón de desahogar la presente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

2.- LAS DECLARACIONES de los policías que participaron en la detención, de nombres MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, LUIS ADRIAN FRANCO RAMIREZ, JORGE GABRIEL ROMERO MOCTEZUMA Y FELIPE BOBADILLA RIOS elementos a quien solicito sea mandado citar a través de su superior jerárquico, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

3.- LA DECLARACION. en vía de ampliación del INDICIADO de nombre IGNACIO VALENTIN MORALES MARTINEZ quien está relacionado en la presente causa como probable responsable de ROBO CALIFICADO EN PANDILLA, y en preparación de dicha probanza solicito a su Señoría sea mandada a llamar por los medios legales conducentes a dicha persona, toda vez que en términos De lo dispuesto por el artículo 191 del código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Vigente a efecto de que de contestación al tenor del interrogatorio que el suscrito defensor particular le pudiera formular, previa su calificación de legal el día y hora señalado para la correspondiente Audiencia de Ley.

4.- LA TESTIMONIAL que consiste en la declaración del testigo de descargo LUIS ESQUIVEL CALZADA mismo que se desempeña como guardia de seguridad de la PLAZA GUELATAO donde fue la detención de los indiciados mismo que DEBERA CITAR SU SENORIA mediante ofició girado por este H. Juzgado para desahogo de audiencia el día y hora que designe en el domicilio del centro administrativo de la plaza PANOAPA GUELATAO UBICADO EN CALZADA IGNACIO ZARAGOZA ESQUINA AVENIDA GUELATAO, prueba que se relaciona con los hechos del presente y acredita la conducta licita de mi defenso toda vez que lo único que hacía a su conducta eras trabajar haciendo un flete y no sabía de la procedencia de la mercancía y mucho menos del delito primario cometido con anterioridad. En relación a acreditarle a su Señoría los puntos especifico de que la camioneta propiedad de mi defenso nunca esta parte se compromete a presentar ante este H. Juzgado el día y horaque su Señoría sirva señalar para la celebración de audiencia de ley.

5.- LA TESTIMONIAL que consiste en la declaración del testigo de descargo de nombre GABRIEL SOLEDAD CEDILL0 misma se relacionan con los hechos ocurridos y a razón de probar la inocencia de mi defenso toda vez que actuando sin saber del delito primario con anterioridad acudió con el Señor MISAEL GALICIA CRUZ A HACER Y REALIZAR UN FLETE por lo mismo acreditara la conducta licita de mi defenso. así mismo esta parte se compromete a presentar ante ése H. Juzgado el día y hora que su USIA se sirva señalar para la celebración de la Audiencia de Ley.

6.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la relación o sabana de llamadas que recibió mi defenso MARGARITO CASTRO VALENCIA de los días veinte (20) al veinticuatro (24) de Septiembre del año en curso, misma que deberá solicitar su Señoría y requerir mediante oficio a la empresa RADIO MOVIL DIPSA S.A. DE C.V. propietaria de la marca TELCEL única y exclusivamente de las llamadas realizadas y entrantes del numero celular del hoy INDICIADO MARGARITO CASTRO VALENCIA el cual es 55 23 02 26 43, a razón de probar la no participación, ni conocimiento del delito que se le imputa y a si mismo comprobar las llamadas que se recibieron para contratar sus servicios como fletero y las llamadas hechas para contratar un chofer para la camioneta móvil del flete que no se realizó y descrita en autos del presente; en términos De lo dispuesto por el artículo 231 del código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Vigente.

7.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS.- consistentes en TRES cartas de recomendación expedidas a favor del indiciado, MARGARITO CASTRO VALENCIA la primera, signada por el Doctor CARLOS MARIN PEREZ; las segunda signada, por la Señora ROSALIA LOPEZ MORALES y la tercera asignada por la Señora MARIA DE LOURDES BELLO RESENDIS, mismas que anexo al presente.

8.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en la presentación de la factura la camioneta de mi propiedad de descripción; marca DODGE modelo 1997, placas de circulación KZ-7392 TIPO RAM de tres y media toneladas color Blanca, a efectos de acreditar la propiedad de la misma.

9.-LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS que relacionan en el presente caso precisando el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION, con esta prueba compruebo a su Señoría que no es imputable el delito ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION EN PANDILLA ya que no existe el conocimiento por parte de mi defenso de que la mercancía procedía de una acto ilícito, por lo mismo no recae en la conducta, de dolo, lucro, enajenación, pignore o demás estipuladas por el artículo 243 del código penal vigente para el distrito Federal mismas que anexo al presente escrito.

A) La siguiente tesis es a fin de prevenir una violación de carácter irreparable en la libertad de mi defenso, en virtud de que SUPONIENDO Y SIN CONCEDER que el haya desplegado la conducta que se le atribuye erróneamente, atendiendo al siguiente razonamiento, la penalidad que se encuentra contemplada hasta este momento como mínimo es de CINCO años, en tal virtud y en consecuencia del principio general del Derecho que alude a todo lo que beneficie al procesado, solicito a su señoría respetuosamente

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