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Certificacion S.A.


Enviado por   •  28 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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Caso práctico[pic 1]

Preguntas del profesor

Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de las unidades ya estudiadas, te solicitamos que realices las siguientes tareas:

  1. Indica qué formas de gestión preventiva puede adoptar esta empresa. Señala cuál sería la opción más adecuada para una empresa de estas características.

La guía de integración indica lo siguiente: “El Reglamento de los Servicios de Prevención sólo exige que una empresa disponga de personal propio con formación especializada (en materia de prevención) si está obligada a constituir un Servicio de Prevención Propio, es decir, si tiene más de 500 trabajadores, o más de 250 en el caso de empresas “ potencialmente peligrosas”. El resto de las empresas -la gran mayoría- puede encomendar a un Servicio de Prevención Ajeno (o a varios) la totalidad de las actividades preventivas especializadas que están obligadas a desarrollar y eso es lo que suele ocurrir”, al ser una certificadora no se considera potencialmente peligrosa, por lo cual se recomienda la contratación de un servicio de prevención ajeno, pero también se indica que debe existir al menos una persona capaz de resolver dudas elementales y servir de puente entre la empresa y el servicio

  1. Indica si existe necesidad de comité de seguridad y salud, en su caso señala su composición y dónde debería constituirse.

En materia de comité esto no es por empresa sino por centro de trabajo, revisando la NTP 565 que se encuentra vigente encontramos la siguiente tabla:

[pic 2]

El análisis de personas vs localidades/centros nos muestra lo sgt:

[pic 3]

Por lo cual es necesaria la creación de un comité en la localidad según señala el artículo 38 de la ley de PRL mayor a 50 personas.

Su composición acorde al artículo 38 debe ser la siguiente: “ El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité

  1. Señala la formación preventiva que deberían tener los miembros del comité de seguridad y salud, así como las personas que llevasen la prevención en la empresa.

En cuanto al comité deberán formación de nivel básico.

Con respecto al servicio ajeno la NTP 565 nos señala lo sgt.  “Cuando se recurra a uno o varios servicios de prevención ajenos, éstos deben estar acreditados por la Autoridad laboral mediante la comprobación de que reúnen los requisitos necesarios”

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