Ciencia Penitenciaria
deirarmarjos17 de Septiembre de 2012
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ciencias peniten
Una excepción personal se refiere a las causas personales que impiden la aplicación de la sanción ya seapor elcarácterdel individuo que tenga lapersonaque impida su aplicación, o por incapacidad de este,
dentro de este ámbito personal tenemos tres que son la inmunidad diplomática, el fuero constitucional, y la
inimputabilidad.
Inmunidad diplomática
.- sólo podrá ser juzgado en su país al extranjero que cuente con dicha cualidadaun cuando haya cometidodelitosen nuestro país y esto resulta, una excepción al principio "locus regitactum" que significa la aplicación de la ley y será la del lugar donde se realicen los hechos delictivos.
Fuero constitucional
.- es la excepción personal del fuero constitucional que señala en nuestracarta
magna para la protección de lafunciónde algunosservidorespúblicos o individuos como son: los
legisladores, el presidente dela república,etc. Quienes no podrán ser juzgados sino cuando se hayallevado a cabo elprocedimientoespecial para despojarlos del citado fuero constitucional.
LA EXCEPCIÓN PERSONAL.- QUE TIENE LOS INIMPUTABLES.-
En cuanto a la aplicación o ejecución
de una pena privativa delibertadse da el caso en el cual se presentan estados de inimputabilidad, como la
declaración de existencia o supervivencia de una enfermedad mental en cuyo caso, procederá, la aplicaciónde una medida deseguridadacorde con las características del enfermo.
LA PREVENCIÓN DEL DELITO
Se ha contemplado desde los diferentes puntos de vista así los dos aspectos formales; son la prevención
general y la prevención especial, dichas prevenciones no sólo le corresponde alestadosino también a la
sociedad.Por su parte la prevención general; es una actuación pedagógico social sobre la colectividad,
mediante una incierta intimidación que prevenga el delito y eduque laconcienciade dicha colectividad hacia
sentimientos humanos, contrarios a la comisión o realización de un delito mediante la amenaza contenidaen la norma y a través y conjuntamente con la prevención especial; que es la actuación pedagógicaindividual que puede ser corporalfísica,anímica o psíquica y que actúa sobre la colectividad cuando el
delito es castigado.
LA PREVENCIÓN ESPECIAL.
Actúa individualmente de manera corporal mediante el encierro la pérdida dederechose inclusive, elsufrimiento material aplicado al individuo o para el sufrimiento anímico o psíquico de la pérdida de ciertos
derechos que le ocasionan al individuoconcretoa una pena y aquí se debe de tener en cuenta la
prevención especial,atenciónde que estas actuaciones deben obrar en el marco derespetoala
personalidadhumana y no mediante el terror, ya que en el derecho moderno, se respetan losderechos
humanos,tanto de la víctima como del victimario.
LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO
Es importante hacer referencia que la prevención del delito no es una función del derecho penal, sino unapráctica del derecho penitenciario a través de la cual se desarrolla una política
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