Ciencia penitenciaria actividad
kqaarlaytmApuntes22 de Agosto de 2015
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Ciencia penitenciaria
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Torres Maldonado Karla Yadira
1.- Tres definiciones de ciencia penitenciaria y derecho penitenciario, con diferentes doctrinistas.
Ciencia penitenciaria
Sánchez Galindo: Define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanza en forma congruente los fines de la ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad.
La penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.
Otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y especifico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple con la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.
Luis Garrido Guzmán: Considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o asi como las de asistencia por carcelería, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como lo es la medicina, psicología, etc.
Derecho penitenciario
Es el conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.
La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.
Debe de estar dividido en dos aspectos, el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.
En relación con la naturaleza del Derecho Penitenciario, la doctrina no es uniforme en cuanto al reconocimiento de su autonomía dentro del ordenamiento jurídico. Frente a la posición del maestro italiano Novelli y de su discípulo Siracusa, que postulaban la autonomía del Derecho Penitenciario, otros autores, por el contrario, se inclinan a considerarlo parte integrante del Derecho Penal o del Derecho Procesal Penal o incluso del Derecho Administrativo.
A raíz de la promulgación de Códigos y Leyes en materia penitenciaria, como con la Ley Orgánica General Penitenciaria, va abriéndose paso, sin perjuicio de las estrechas relaciones que le une a otras ciencias del saber jurídico y criminológico afines. La idea de la autonomía del Derecho Penitenciario se da por tres razones:
Por razón de las fuentes. Las normas que regulan la relación jurídica penitenciaria van constituyendo un cuerpo de normas y doctrina independientes de las que se establecen los delitos y las penas.
Por razón de la materia. La relación jurídica penitenciaria supone la permanencia de una serie de derechos como persona, como ciudadano e interno de una Institución Penitenciaria, en correspondencia con un cuadro de deberes.
Por razón de la jurisdicción. Si hasta hace poco no existía una jurisdicción propia, paulatinamente va atribuyéndose a un órgano jurisdiccional específico (Juez de Vigilancia Penitenciaria) velar por el estricto cumplimiento de las normas y la protección de la parte más débil de la relación jurídica (el recluso).
El Derecho Penitenciario se ubica en el Derecho Público interno.
El Derecho Penitenciario tiene dos acepciones conceptuales:
Sencilla: Conjunto de normas reguladoras de la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad de este tipo.
Amplia: Además, de la relación jurídico-penitenciaria que surge como consecuencia del ingreso en prisión de un sujeto.
Explicar objetivo y fin de la materia.
Tiene como objetivo estudiar las penas privativas de libertad con los problemas que se plantean por su ejecución, desde un punto de vista científico, objetivo y teórico, la ciencia penitenciaria regula la ejecución de la pena, y tiene como fin reintegrar, profesional y socialmente, a los condenados y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas restrictivas de libertad o derechos, pecuniarias, así como la asistencia pos carcelaria.
2.- Hacer un análisis del artículo 18 constitucional y su vinculación como estudio de la ciencia penitenciaria.
El articulo 18 nos habla de cómo es que se le va a aplicar pena alguna a aquellas personas que vayan en contra de las normas establecidas en nuestros Códigos o Leyes especiales, y a parte en qué lugar, poniendo como ejemplo que las mujeres se ubican en un lugar distinto al de los hombres. Y vinculado con la ciencia penitenciaria nos hace mención de que se van a respetar los derechos de quienes hayan cometido el delito, asi como se cuidara el que no se viole el debido proceso, y nos señala este articulo de igual manera, que se tiene como objetivo con las sanciones y la ayuda que les darán, darles un castigo, pero darles las herramientas para que nuevamente se puedan reintegrar con la sociedad.
3.- Hacer un análisis de estudio del artículo 22 constitucional y su relación con la ciencia penitenciaria.
El artículo 22 es una garantía de seguridad en la que nos dice que queda prohibido todo tipo de tortura, maltrato, ya sea físico o psicológico, la pena de muerte, e indica que toda pena debe de ser en la proporción del delito cometido.
Esto tiene relación con la ciencia penitenciaria, ya que procura que el interno no este siendo victima de abusos, o quieran violentar su persona, se pretende que pague lo que es justo, sin tener que tomar medidas severas.
4.- Definir lo que son los sustitutivos de prisión y mencionar los que encuentre dentro de la Ley de Ejecución de Penas y Ley de Normas Mínimas.
Fue bajo el positivismo criminológico italiano de finales del s. XIX cuando se utilizó por vez primera la terminología “sustitutivos penales”. La sugirió Ferri, uno de sus más reconocidos representantes, para designar una serie de medidas destinadas a servir de alternativa a las penas en general. No eran, sin embargo, medidas penales las que proponía para la prevención de delitos sino estrictamente político-sociales, de orden educativo, científico, civil o administrativo. Su propuesta, por tanto, era la de ofrecer alternativas al castigo, no castigos alternativos.
La función que, de modo unánime, se les reconoce es la de servir de alternativa penal a una determinada clase de penas: las privativas de libertad de corta duración. Las penas cortas de prisión (hasta de dos o tres años), , dada su breve duración, hacen imposible la idea de un tratamiento resocializador, acentuando los efectos criminógenos de la cárcel.
Los delitos a los que se pueden asignar penas sustituibles son de naturaleza “menos grave” y de muy escasa trascendencia por lo que no parece necesario, desde el punto de vista de las exigencias de prevención, el cumplimiento efectivo de la privación de libertad. No en vano, el propio legislador acompaña a menudo esos tipos de la previsión de una pena alternativa a la prisión (multa o trabajos en beneficio de la comunidad)
Ley de Ejecución de las Penas
Artículo 29. Corresponde al titular del Ejecutivo reglamentar lo relativo a la ejecución de las penas alternativas, sujetándose a las siguientes bases generales:
I. De la prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él. Dictada la sentencia, el Juzgado le notificará a la Secretaría, a efecto de que supervise el cumplimiento de la misma; así mismo informará al sentenciado que ha quedado bajo vigilancia de la Secretaría y le explicará el alcance y las consecuencias del quebranto de la sentencia. La Secretaría podrá derivar al sentenciado a la autoridad municipal correspondiente cuando haya lugar, a efecto de que ésta sea la responsable de la ejecución de la sentencia;
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