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Circular 66


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  4.943 Palabras (20 Páginas)  •  158 Visitas

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CIRCULAR N° 66 /

ANT.: 1) Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.

2) D.S. Nº 76/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.

3) D.S. Nº 594, de 15.09.1999, del Ministerio de Salud.

4) Orden de Servicio N° 8, de 05.04.2007.

MAT: Instruye realización de Programa Nacional de Fiscalización a la Construcción, destinado a verificar el cumplimiento de las normas sobre protección de la seguridad y salud en el trabajo, particularmente aquellas contenidas en la Ley Nº 20.123 respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación.

_____________________________________________________

SANTIAGO, 20.07.2007

DE : JEFE DIVISIÓN DE INSPECCIÓN

A : DIRECTORES(AS) REGIONALES

COORDINADORES(AS) INSPECTIVOS

INSPECTORES(AS) PROVINCIALES Y COMUNALES DEL TRABAJO

Con fecha 14 de enero de 2007, entró en vigencia la Ley Nº 20.123 (publicada en Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2006), que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios (EST) y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

De conformidad a lo señalado en Orden de Servicio N° 8, individualizada en Ant. N° 4), dicha norma legal, entre otras materias, establece para la empresa principal el deber general de protección en materia de higiene y seguridad respecto de los trabajadores que se desempeñan en régimen de subcontratación, configurando de esta forma a la faena como eje central de su responsabilidad.

1. Objetivo del Programa

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.123, la Dirección del Trabajo ha definido el año 2007 como el año de la fiscalización de la ley de subcontratación. En función de este objetivo, la institución ha estado abocada en los últimos meses a la fiscalización de la aplicación efectiva de la referida norma legal, particularmente en lo tocante a las figuras de suministro permanente de trabajadores (Comercio, Bancos y Supermercados y actualmente en la Minería).

Pues bien, luego de un período inicial de clarificación conceptual y jurisprudencial (dictámenes de SUSESO y Orden de Servicio N° 8 de este Servicio) y de difusión de las normas relativas a la protección de la vida y salud de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación contenidas en la Ley N° 20.123 y en el D.S. Nº 76/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el nuevo artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, se hace necesario enfocar los esfuerzos institucionales a su efectiva aplicación.

En este sentido, el Programa Nacional de Fiscalización que se regula por esta Circular está destinado a verificar en la Construcción, el cumplimiento de las normas sobre protección de la seguridad y salud en el trabajo, particularmente aquellas contenidas en la Ley Nº 20.123 respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación, ello con miras a reducir progresiva y sustancialmente la tasa de accidentabilidad existente en ese sector.

2. Focalización del Programa: sector Construcción en centros urbanos

El presente programa se dirigirá única y exclusivamente al sector construcción ubicados en centros urbanos , entendiéndose por tal para estos efectos: preparación de terreno, excavaciones y movimientos de tierras; construcción de edificios; y obras de ingeniería.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá dar prioridad a las obras de construcción en altura, subterráneas, excavaciones o de túneles en lo referido a la asignación de comisiones.

3. Empresa Principal: sujeto único de la fiscalización

Sin perjuicio de que las obligaciones en materia de higiene y seguridad corresponden tanto a la empresa principal (cumplimiento del artículo 184, del Código del Trabajo respecto de trabajadores propios y del artículo 183-E respecto de trabajadores subcontratados) como a la empresa contratista (cumplimiento del artículo 184, del Código del Trabajo, respecto de trabajadores propios), el programa de fiscalización que se instruye por esta Circular tendrá como sujeto único de la fiscalización a la empresa principal.

En consecuencia, se fiscalizará a la empresa principal el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 184 (respecto de trabajadores propios) y 183-E (respecto de trabajadores subcontratados).

Lo anterior, se explica en tanto la Ley N° 20.123 estableció la faena como eje central de la responsabilidad en materia de higiene y seguridad y, por lo tanto, como sujeto obligado a la empresa principal, que es la que tiene a su cargo la faena y, por lo tanto, la que tiene posibilidades reales de controlar lo que en ella sucede.

De allí, que no obstante que las empresas contratistas naturalmente son responsables respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de higiene y seguridad respecto de sus propios trabajadores, el objetivo fundamental de la norma es que la empresa principal implemente para el conjunto de los trabajadores que laboran en una obra o faena (propios y subcontratados), la institucionalidad de prevención de riesgos y vele por las condiciones de trabajo.

Luego, es respecto de la empresa principal en donde se pretende en este programa de fiscalización poner el acento a fin de avanzar a un cumplimiento masivo de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Lo anterior, se traduce en lo siguiente:

• Desde el punto de vista de las obligaciones y materias que se fiscalizarán: ellas corresponderán a las que resulta obligada la empresa principal, sea respecto de trabajadores propios como subcontratados (ver acápite N° 4, de esta Circular); y

• Desde el punto de vista de la modalidad de fiscalización: el procedimiento de fiscalización se verificará desde la empresa principal, a partir del mapa laboral de los contratistas que laboran en la obra o faena (ver acápite N° 8, de esta Circular)

Empresa principal para los efectos del Programa de Fiscalización

De conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante Ordinario N° 27756 de fecha 30.04.07 , en el cual, entre otras materias, se pronuncia sobre el Concepto "propios de su giro", se estableció lo siguiente en relación a la conceptualización de empresa principal, particularmente en el ámbito de la construcción:

“De este modo, a la empresa principal le corresponderá implementar la estructura preventiva que establece el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, considerando no sólo a los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos similares a los de sus propios trabajadores, sino que a los trabajadores en general, respecto de cualquier otro riesgo que pudiera afectarlos al interior de la obra o faena que se ejecuta bajo su responsabilidad y, por ende, sujeta a su dependencia organizacional y su control. Así por ejemplo, en el caso de la construcción, es la empresa constructora y no la inmobiliaria, la responsable de implementar la estructura preventiva que establece el antes citado precepto legal, ello por cuanto la construcción de la edificación encomendada a la empresa constructora se encuentra supeditada a ésta desde el punto de vista de su ejecución y organización.”.

En consecuencia, en el programa que nos ocupa ha de entenderse como empresa principal la empresa (constructora) que tiene a su cargo la obra o faena.

4. Eje temático único y exclusivo del Programa: protección de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el sector de la Construcción

El programa de fiscalización que por esta Circular se instruye, se orientará única y exclusivamente a la fiscalización de las normas sobre protección de la seguridad y salud en el trabajo en el sector de la Construcción, poniendo especial énfasis en aquellas normas contenidas en la Ley N° 20.123 respecto de los trabajadores que laboran bajo régimen de subcontratación.

Las obligaciones a fiscalizar a la empresa principal se contienen en “ACTA DE HECHOS CONSTATADOS”, que se acompaña como anexo, y que fuera diseñada especialmente para este programa de fiscalización dados los objetivos y modalidades de fiscalización que se aplicarán.

En consecuencia, las materias a fiscalizar en el Programa de Fiscalización serán las siguientes en función del tipo de dependencia de los trabajadores con la empresa principal:

a) Materias a fiscalizar respecto de trabajadores propios de empresa principal

Respecto de los trabajadores propios de la empresa principal corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de higiene y seguridad a que está obligada en virtud del artículo 184, del Código del Trabajo y que dicen relación con:

 Instrumentos de prevención de riesgos (Reglamento Interno; Comité Paritario; Departamento de Prevención de Riesgos);

 Saneamiento básico;

 Condiciones ambientales en los lugares de trabajo; y

 Riesgos específicos en la construcción

b) Materias a fiscalizar respecto de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación para empresa principal

En relación a los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación para la empresa principal corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de higiene y seguridad a que está obligada en razón del artículo 183-E, del Código del Trabajo, utilizando para ello los criterios de actuación e instrucciones contenidas en la Orden de Servicio N° 8, de fecha 05.04.2007.

b.1) Obligaciones de la empresa principal establecidas en el nuevo artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, reglamentado por el D.S. 76/2006 (MINTRAB)

Básicamente se refieren a obligaciones que apuntan hacia la implementación efectiva de una institucionalidad en materia de prevención de riesgos de los trabajadores subcontratados, la que está a cargo de la empresa principal:

 Registro de faena, obra o servicio;

 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

 Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas;

 Comité Paritario de Faena; y

 Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

b.2) Obligaciones de la empresa principal establecidas en el artículo 3º del D.S. 594/1999 (MINSAL)

Se refieren a obligaciones que tienen como objetivo velar por el cumplimiento de condiciones de higiene y seguridad adecuadas para los trabajadores subcontratados en los lugares de trabajo y que son de responsabilidad de la empresa principal:

 Saneamiento básico; y

 Condiciones ambientales

 Riesgos específicos en la construcción

En relación a este tipo de obligaciones (artículo 3º del D.S. 594/1999 (MINSAL)), si bien, como se señaló en la Orden de Servicio N° 8 ya citada (ver su acápite II. b.2), son susceptibles de generar dos sujetos infractores (empresa principal y contratista), es necesario insistir que para los efectos del programa de fiscalización instruido por esta Circular, sólo se fiscalizará a la empresa principal y no a la empresa contratista.

Materias denunciadas durante la fiscalización

Sin perjuicio del criterio enunciado precedentemente (materia única y exclusiva de fiscalización), si durante el procedimiento de fiscalización se denunciará por los trabajadores subcontratados incumplimientos referidos a remuneraciones o se detectará informalidad laboral, se deberá ampliar la fiscalización a las empresas contratistas sólo en estas materias, conforme a las reglas generales contenidas en la Circular N° 78, de 11.07.2006 (que reguló la posibilidad de reponderación con motivo de la agregación de materias a la fiscalización).

5. Plazos de ejecución del programa

El programa de fiscalización se ejecutará entre los meses de:

- Agosto: realización de visitas inspectivas; y

- Septiembre: acreditación de corrección de infracciones constatadas.

Cada DRT deberá programar la realización del programa de fiscalización e informar dicha programación a la Unidad Inspectiva Programada de Oficio (UIPO).

Con todo, en el evento de que alguna región estuviese abocada en el período indicado a otros programas (ej: Minería), podrá solicitar la postergación del referido programa, previa autorización de esta División (solicitudes se deben dirigir a la UIPO).

6. Cantidad de fiscalizaciones a realizar

Al igual que en los programas de fiscalización sobre subcontratación anteriores (Bancos, Comercio, Supermercados y Minería), en esta oportunidad no se establecerán cuotas de fiscalizaciones a realizar.

El número de fiscalizaciones que se realizarán estará dado por los siguientes criterios:

- En cada Oficina se deberá fiscalizar durante el período de realización del programa nacional, la totalidad de las obras o faenas que existan, particularmente aquellas ubicadas en centros urbanos.

Con todo, en aquellos casos en que la cantidad de obras o faenas sean demasiado altas (por ejemplo: oficinas de capitales de regiones), se podrá hacer excepción al criterio general señalado precedentemente, estableciendo como universo a fiscalizar una muestra lo más representativa posible. Sin perjuicio de lo cual, se recuerda que el período a realizar el programa es bastante amplio (2 meses), por lo que esta excepción debe entenderse de forma restrictiva, lo que en cada caso determinará la respectiva DRT.

- Para los efectos de materializar este criterio numérico, cada DRT deberá confeccionar un “mapa” de su región con el universo de obras o faenas (empresas principales) existentes, indicando el número de aquellas que fiscalizará. Dicho mapa deberá elaborarse en lo posible por distintos medios: conocimiento de cada oficina de obras (información del sistema de certificados de contratistas), información proporcionada por las Cámaras de la Construcción locales y Sindicatos, información proporcionadas por las Direcciones de Obras Municipales (permisos de obras), etc.

Dicha información deberá remitirse a la Unidad Inspectiva Programada de Oficio (UIPO).

7. Activación y generación y egreso de comisiones

En razón de la cantidad de conceptos a verificar y del desplazamiento contemplado, las comisiones de fiscalización que se generen tendrán la siguiente ponderación genérica 1 para la empresa Principal y de 0,25 para las empresas Contratistas y/o Subcontratistas , ambas ponderaciones podrán ser reponderadas por cada Dirección Regional, efectuando el requerimiento correspondiente vía e-mail. Estas opciones se encontrarán disponibles en el DTPlus a contar del 01.08.2007, identificadas como se indica a continuación:

1.- Sector Construcción Subsector Empresa Principal Ley Nº 20.123 y

2.- Sector Construcción Subsector Empresa Contratista y/o Subcontratista Ley Nº 20.123.

Ingresada la comisión al sistema y con la debida asignación, se deberá proceder Egresar la misma, la que presentará en dicho módulo el Formulario Especial que se ha diseñado exclusivamente para este programa, que para estos efectos constituirá nuestra acta de hechos infraccionales reemplazando con ello al F8, esto se aplica sólo respecto de aquella comisión relacionada a la Empresa Principal, debiéndose trasladar los hechos constatados en terreno, de la forma que a continuación se indica:

a) Indicar la fecha de notificación de las infracciones constatadas;

b) Llenar cada uno de los campos que el sistema presentará en pantalla, Si, NO o NC (No Corresponde). Lo anterior, por cuanto el sistema considerará la fecha de notificación para contar los 30 días que se otorgará de plazo para la corrección de las infracciones constatadas, marcadas como NO;

c) Llenado el Acta de Hechos Constatados (Formulario especial), el sistema inmediatamente lo trasladará al Egreso de la comisión F11, (pantalla común), debiendo seleccionar siempre, indistintamente de haberse constatado infracción, la opción “ Revisión Sin Multa ”, así, la comisión quedará en estado de “ Informada “.

d) Los Jefes de Unidades de Fiscalización deberán mantener la comisión en el estado señalado en la letra anterior, es decir, no revisar ni visar las comisiones en estado de Informada relacionadas al presente programa, mientras no se cumpla con lo señalado en los puntos que siguen;

e) Cumplido el plazo de 30 días corridos, contados estos desde la fecha de notificación del ACTA DE HECHOS CONSTATADOS (letra b), a la empresa Principal, el sistema desplegará el estado de ”Alerta”, en el cual el fiscalizador asignado deberá ingresar y proceder a ratificar y/o modificar según corresponda aquello concerniente a la acreditación de la empresa en las oficinas de la Inspección. En esta oportunidad el sistema informático sólo desplegará aquellos campos en los cuales el funcionarios hubiese marcado la opción NO;

f) De corregir integralmente la empresa Principal las infracciones notificadas, el estado de la comisión se mantendrá en estado de Informada y Revisión Sin Multa, de tal suerte que los jefes de unidades procedan a la pronta revisión y visado correspondiente; y

g) Si por el contrario la empresa Principal, respecto de a lo menos una materia no acredita la corrección, inmediatamente el sistema una vez grabado el Acta de Hechos Constatados (Formulario Especial), se desplegará el F9 en el cual se consignará por defecto la infracción correspondiente al campo señalado con un NO, completando las opciones que se despliegan habitualmente. Resulta conveniente señalar que efectuado este procedimiento el estado de la comisión cambiará automáticamente a “Revisión Con Multa“, así el jefe de la unidad de fiscalización podrá proceder a su pronta revisión y visado. Cabe señalar que de no ingresar el evento de Multa, la comisión aparecerá en el sistema como comisión “Informada Con Multa Pendiente”.

Lo anterior, si bien presenta cambios significativos tanto en la activación como egreso de las comisiones, resulta indispensable dada la modalidad de fiscalización (asistida) y la necesidad de contar con un control adecuado en la captura de datos que sirvan para la construcción estadística del presente programa. Asimismo permitirá, reflejar adecuadamente las cargas de trabajo que supone cada actuación (considerar a las empresas contratistas desde el punto de vista de las cargas de trabajo).

8. Procedimiento de Fiscalización

Sin perjuicio de las instrucciones permanentes sobre fiscalización de las materias de higiene y seguridad contenidas en la Circular N° 88 y sus modificaciones (respecto de trabajadores propios) y la Orden de Servicio N° 8, de fecha 05.04.2007 (respecto de trabajadores subcontratados), considerando la relevancia de los objetivos planteados en este programa de fiscalización y la complejidad que supone la implementación adecuada de las normas sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores bajo régimen de subcontratación contenidas en la Ley Nº 20.123, resulta necesario establecer para este programa de fiscalización un procedimiento de actuación con modalidades y metodologías especiales. A continuación se describen cada una de las etapas del programa de fiscalización:

8.1 Preparación del Programa

a) Socialización y difusión

Antes de dar comienzo al programa, en cada región (lo mismo se hará a nivel nacional) se deberán convocar a los actores (Cámaras de la Construcción y Sindicatos del Sector) y los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, a fin de explicarles el programa de fiscalización y difundir y capacitar a los actores en las normas que se fiscalizarán.

b) Confección del Mapa de Obras o faenas existentes en la región

Con el objetivo de tener claridad sobre el universo de obras o faenas posibles de fiscalizar, cada región será responsable de confeccionar un mapa de las obras o faenas (empresas principales) existentes, utilizando para ello distintos medios: conocimiento de cada oficina (información del sistema de certificados de contratistas); información proporcionada por las Cámaras de la Construcción locales y los Sindicatos; información proporcionadas por las Direcciones de Obras Municipales (permisos de obras), etc.

Una vez acotado y determinado el universo de obras o faenas existentes, cada región deberá definir el número de fiscalizaciones a efectuar en función de los criterios esbozados en acápite 6, de esta Circular.

8.2 Proceso de fiscalización en terreno: fiscalización asistida

Como se ha señalado a lo largo de esta Circular este programa busca por sobre todo obtener los cambios de las conductas infractoras a fin de que la empresa principal (sujeto de fiscalización) implemente satisfactoriamente en la obra o faena que tiene a su cargo la institucionalidad de prevención que establece la Ley 20.123, así como que ejerza el debido cuidado y protección de las condiciones de seguridad y salud del conjunto de los trabajadores involucrados en su faena.

De allí, que el programa de fiscalización no busca simplemente constatar infracciones y sancionar, estableciendo con ello el incentivo para la corrección en la rebaja de la multa, sino que busca el cambio efectivo dentro del procedimiento de fiscalización para lo cual el incentivo será la no aplicación de sanción en caso de corrección y la ayuda o asistencia en el cumplimiento (difusión de la norma y asistencia tanto del fiscalizador como del Organismo Administrador respectivo), implementando una modalidad de fiscalización asistida en la que el énfasis está puesto en la lógica de gestión del cumplimiento.

La actuación fiscalizadora en terreno tendrá las siguientes etapas y modalidades:

a) Confección de Mapa Laboral de cada obra o faena fiscalizada: obligación de empresa principal

Se dará comienzo a la fiscalización individualizando a la Empresa Principal a cargo de la obra o faena fiscalizada, la que será responsable de entregar toda la información relativa al conjunto de trabajadores que laboran en la faena u obra de la obra visitada: individualización de los distintos actores (Contratistas y/o Subcontratistas), tareas o faenas subcontratadas, detalle de trabajadores y dependencia de los mismos.

Es decir, se confecciona el mapa laboral de la obra o faena específica (trabajadores propios, trabajadores subcontratados y empresas contratistas y subcontratistas) a partir de la empresa principal; es ella la que debe proporcionar la información.

Con el mismo objetivo, se deberán entrevistar a los dirigentes sindicales y/o representante aforado de los trabajadores del Comité Paritario.

b) Revisión de materias

Como se señaló anteriormente, en el proceso de fiscalización, se revisarán todas las normas sobre seguridad y salud en el trabajo de que es responsable la empresa principal, tanto respecto de sus propios trabajadores como de los que laboran bajo régimen de subcontratación para ella.

En consecuencia, se fiscalizará a la empresa principal el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 184 (respecto de trabajadores propios) y 183-E (respecto de trabajadores subcontratados), utilizando para ello el “ACTA DE HECHOS CONSTATADOS-PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN CONSTRUCCIÓN” (Formulario Especial), de conformidad al desglose descrito en apartado 4, de esta Circular.

Es importante hacer presente que por tratarse de una fiscalización que pretende abarcar el conjunto de las materias de seguridad y salud en el sector de la construcción en una lógica integral, la fiscalización deberá abarcar la totalidad de los trabajadores de la obra o faena, sean éstos trabajadores propios de la empresa principal o trabajadores que laboran bajo régimen de subcontratación para ella.

c) Constatación de infracciones y plazo de corrección: fiscalización asistida

Una vez efectuada la revisión de las materias incorporadas en el programa de fiscalización, en caso de ser procedente se establecerán las infracciones constatadas, utilizando para ello el formulario: “ACTA DE HECHOS CONSTATADOS-PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN CONSTRUCCIÓN”, la que será notificada al representante de la empresa principal (conforme a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 4°, del Código del Trabajo)

Junto con constatar los hechos infraccionales y determinar el universo total de trabajadores afectados, se otorgará a la empresa principal plazo para corregir las infracciones de la forma y modalidad que se señala a continuación: de 30 días dependiendo de la complejidad de las infracciones y de las medidas que deba implementar para su corrección, citando a la empresa para acreditar la corrección a oficina (ante el jefe de fiscalización y/o funcionario actuante, según determine cada oficina).

La acreditación de la corrección deberá verificarse a través de la certificación (certificado) de corrección efectuada por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 respectivo (al cual se encuentre afiliado o adherido la empresa), en la que deberá constar la corrección de cada una de las infracciones constatadas. Con ello, se busca involucrar a dichos organismos en el asesoramiento y solución de la problemática detectada en las empresas .

Por último y como se ha señalado, este procedimiento de fiscalización obedece a la modalidad de fiscalización asistida, en la que junto al plazo de corrección de las infracciones constatadas y la participación de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 en dicha corrección, se hace necesario que el fiscalizador(a) actuante cumpla un rol pro-activo en la asistencia al fiscalizado-infractor en orden a indicarle la forma de corrección o dicho de otra manera, la forma en que debe cumplir con la norma fiscalizada. Para ello, el funcionario actuante, de forma obligatoria deberá al momento de notificar el Acta de Constatación de Hechos, explicar al encargado de la obra o faena detalladamente cada una de las infracciones constatadas, indicándole la forma de cumplir con la norma infringida.

Del mismo modo, se deberán poner en conocimiento de los dirigentes sindicales y/o representantes aforados de los trabajadores en Comité Paritario, de los resultados de la fiscalización, así como de la modalidad de actuación en relación a la verificación de la corrección de las infracciones.

En caso de existir duda sobre la existencia de una infracción o sobre la procedencia de una obligación o sobre la forma de aplicarse una determinada norma, el fiscalizador actuante se abstendrá de emitir conclusiones al respecto, debiendo consultar con su jefatura directa, la que deberá chequear con la UCYMAT de ser necesario.

Asimismo, si existiesen problemáticas o casos que requieran resolución jurídica se generarán por la DRT respectiva las consultas del caso a la UCYMAT, la de ser necesario solicitará a la División Jurídica pronunciamiento sobre la cuestión planteada.

d) Alternativas posibles frente a la constatación de infracciones

Frente a la constatación de infracciones efectuada en los procesos de fiscalización y los respectivos requerimientos, pueden darse los siguientes eventos:

- Acreditación oportuna y a satisfacción de corrección

Si dentro del plazo otorgado, la empresa principal acredita la corrección de la infracción en la modalidad indicada, esto es, a través de certificado de cumplimiento otorgado por el Organismo Administrador de la ley 16.744 al que se encuentra afiliado, se procederá a dar por corregida la infracción, dando por terminada la comisión (infracción sin multa).

Con todo, se hace presente que no basta con la certificación dada por el Organismo Administrador, la acreditación de corrección debe ser a satisfacción de los funcionarios que tienen a su cargo la actuación de verificación. Con ello, se pretende evitar que la corrección se verifique por meras formalidades. Más aún, y sin perjuicio de las fiscalizaciones muéstrales a que se refiere la letra f) de este apartado, si a juicio de los funcionarios actuantes se hace necesaria la verificación en terreno de las medidas de corrección, se dispondrá dicha actuación y la corrección quedará sujeta a los resultados de la misma.

- No acreditación oportuna de corrección

Si dentro del plazo otorgado, la empresa principal no acredita la corrección de la infracción constatada en la forma señalada, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes conforme a las reglas generales y a dar por terminada la comisión (infracción con multa).

e) Aplicación de sanciones: tipos infraccionales posibles

De conformidad a lo señalado en esta Circular, los posibles tipos infraccionales en función de las materias infringidas, siempre aplicadas a la empresa principal, son:

- Infracciones a las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto de los trabajadores propios de la empresa principal, las que pueden clasificarse en:

 Instrumentos de Prevención de Riesgos: Infracciones al artículo 184, del Código del Trabajo en relación a la norma específica: D.S. N° 40 y D.S. Nº 54 (MINTRAB); y

 Condiciones Sanitarias y Ambientales en lugares de Trabajo: Infracciones al artículo 184, del Código del Trabajo en relación a la norma específica del DS 594/1999 (MINSAL).

- Infracciones a las obligaciones en materia de seguridad y salud respecto de los trabajadores que laboran bajo régimen de subcontratación para la empresa principal (artículo 183-E, del Código del Trabajo), las que pueden clasificarse en:

 Instrumentos de Prevención de Riesgos de Faena: Infracciones de la empresa principal a las obligaciones establecidas en el nuevo artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, reglamentado por el D.S. 76/2006 (MINTRAB); e

 Condiciones Sanitarias y Ambientales en lugares de Trabajo: Infracciones de la empresa principal a las obligaciones establecidas en el artículo 3º del D.S. 594/1999 (MINSAL).

f) Fiscalizaciones muestrales: sanción de la mala fe

Con el objetivo de formarse convicción sobre los niveles de cumplimiento efectivos y dada la modalidad de verificación de corrección contenida en el programa de fiscalización (regla general en oficina), se deberán planificar con posterioridad al cierre del programa fiscalización muestrales a fin de verificar en terreno la efectividad real de las correcciones.

Naturalmente, en caso de constatarse en dichas fiscalizaciones muestrales o por otros medios (denuncias) que no se dió una corrección efectiva no obstante haberse certificado dicha circunstancia por el Organismo Administrador se deberán adoptar las medidas siguientes copulativamente:

- Sancionar con el máximo las infracciones no corregidas;

- Excluir a la empresa principal involucrada de cualquier mecanismo de fiscalización asistida o de asistencia al cumplimiento; y

- Notificar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de la actuación del Organismo Administrador a fin de que se tomen las medidas que correspondan.

8.3 Suspensión de faenas

No obstante la modalidad de fiscalización a que se ha hecho referencia en el acápite anterior (fiscalización asistida), se procederá a suspender faenas en forma inmediata, cuando se constate la existencia de:

- Trabajadores laborando en altura sin arnés de cuerpo completo con estrobo afianzado a cuerda de vida o estructura fija;

- Andamios instalados incorrectamente o en superficies inestables;

- Trabajo en excavaciones donde exista peligro de derrumbe, sin que ellas cuenten con protección (por ejemplo, que no se encuentren debidamente entibadas); y

- Tendido eléctrico sobre superficies mojadas.

Esto, considerando el peligro inminente la para vida y seguridad de los trabajadores que representan tales acciones.

Esta medida de suspensión se aplicará sin perjuicio de la multa que corresponda y que se notificará de inmediato.

9. Evaluación de resultados con actores: mesa de seguimiento

Una vez terminados los procesos de fiscalizaciones en las modalidades indicadas, se deberá consolidar la información del programa de fiscalización a nivel regional y se citarán a los actores (Cámaras de la Construcción y Sindicatos del Sector) y los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 que participaron en la etapa inicial de socialización y difusión, a fin de darles conocer los resultados del programa de fiscalización y efectuar una evaluación de los mismos en forma conjunta.

A partir de esta actividad se deberá establecer una mesa regional de seguimiento del sector de la construcción con todos los actores involucrados en la que se coordinen y planifiquen acciones futuras con miras a elevar el nivel de cumplimiento en el sector: de capacitación, fiscalizaciones futuras, etc.

10. Coordinación y soporte

Sin perjuicio de las coordinaciones regionales, corresponderá a la Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (UCYMAT) y la Unidad Inspectiva Programada de Oficio (UIPO), la coordinación, apoyo y seguimiento de las actuaciones de este programa.

En consecuencia, toda duda, observación o requerimiento para el desarrollo y logro de los alcances de este programa deberán canalizarse a través de dichas Unidades a los teléfonos : 02- 674 9556 (UCYMAT) y 02- 674-9510 (UIPO).

11. Difusión interna

Las presentes instrucciones deberán darse a conocer con la mayor prontitud a los funcionarios(as) de cada oficina, en particular a aquellos que participarán en el programa de fiscalización.

Del mismo modo, se deberán realizar reuniones de coordinación en cada DRT con los Jefes(as) de Inspección y con los Jefes de Fiscalización, como asimismo en cada una de las oficinas con los fiscalizadores(as), a fin analizar la presente Circular y uniformar la actuación inspectiva,.

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