Clasificación y descripción de los Impuestos CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN GUATEMALA
122558454Apuntes19 de Agosto de 2017
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Clasificación y descripción de los Impuestos
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN GUATEMALA
1. Unidad
1.1. Proporcional
Impuesto Sobre Distribución de Petróleo y Derivados
Impuesto gravado a la distribución del petróleo crudo y los combustibles que se derivan del mismo, importados o producidos en el territorio nacional, procesados en el país. Se produce al momento en que los productos salgan de los depósitos de las compañías distribuidoras y plantas procesadoras para su distribución, consumo o venta.
Para el año 2013 las tarifas a pagar son:
• Gasolina Superior Q.4.70 por galón
• Gasolina Regular Q.4.60 por galón
• Gasolina de aviación Q.4.70 por galón
• Diesel y gas oil Q.1.30 por galón
• Kerosina (DPK) Q.0.50 por galón
• Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) Q.0.50 por galón
• Nafta Q.0.50 por galón
• Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación Q.0.50 por galón
2. Ad Valorem
2.1. Proporcional
Impuesto para el Funcionamiento de INTECAP[1]
Este impuesto se establece con la justificación de que es necesario un bienestar económico y social de la población guatemalteca, por tanto se hace necesario la creación de un instituto de capacitación donde se desarrolle recurso humano competente para aumentar la productividad de las empresas.
El artículo 28, del Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, en este se establece que para el financiamiento de las labores de INTECAP, se debe pagar una tasa patronal mensualmente por las empresas y entidades privadas, y publicas que realicen actividades con fines lucrativos.
La forma de pago de este impuesto lo establece el mismo artículo de la siguiente manera: 1.00% del valor de las planillas mensuales de sueldos y salarios, para las empresas del sector industrial, comercial, de servicios y agropecuario. Solo se exceptúan las empresas agropecuarias con menos de 10 trabajadores.
Impuesto Sobre Transporte y Comunicaciones[2]
Impuesto a los transportes y comunicaciones. El tipo impositivo es del 5% que se aplica a:
- Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros:
- i. El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero.
- ii. El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma, fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en Guatemala.
- iii. El monto que las personas no residentes dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala, cobren a los usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan, incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad o penalizaciones.
- Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países.
Se aplicará el tipo impositivo del 3% por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección, transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera que sea el medio empleado.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)[3]
Impuesto que grava a las rentas que provienen de la inversión de capital, del trabajo y de la combinación de ambos. Su base legal se encuentra en Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala.
El monto para las personas jurídicas es de 31% sobre la utilidad o el 6% sobre las ventas.
Para las personas individuales la tarifa se aplica en escala progresiva y fluctúa entre el 15% y el 31%.
- Impuesto Sobre la Renta de Personas no Domiciliadas en Guatemala
Los residentes que se encuentren en el extranjero están obligados al pago del ISR por los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en el país. Las tasas de retención son entre el 5% y 31%.
Impuesto Sobre Productos Financieros[4]
Impuesto específico que grava los ingresos por intereses, no importando su naturaleza. Se incluyen los provenientes de títulos valores, públicos o privados, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la superintendencia de bancos. La tasa es 10%.
Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias[5]
Impuesto a las personas, individuales o jurídicas, propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias, domiciliadas en el territorio nacional.
El tipo impositivo será del 3.5% de la cuarta parte del monto del activo neto total que resulte de restar del total de activos, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, la reserva para cuentas incobrables, así como el total de créditos fiscales pendientes de reintegro por parte del fisco. O 2.25% sobre la base del valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP)[6]
Impuesto a las personas individuales o jurídicas que realicen actividades mercantiles o agropecuarias, a través de sus empresas, en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Su base legal se encuentra en Decreto 19-04 del Congreso de la Republica de Guatemala.
El tipo impositivo es el siguiente:
– Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.
– Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.
– Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.
Impuesto de Solidaridad (ISO)
Impuesto a las personas individuales o jurídicas que dispongan de patrimonio propio y realicen actividades mercantiles y agropecuarias en el territorio nacional y su margen bruto sea superior al 4% de sus ingresos brutos.
La tasa del impuesto es del 1%. La base para determinar el impuesto es el activo neto o los ingresos, lo que sea mayor. En caso de que el activo neto sea más del cuádruple de los ingresos brutos, la base tomada serán los ingresos.
Los contribuyentes que pagan la tarifa del 5% del régimen del artículo 44 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), quedan exentos del ISO.
Impuesto sobre Transferencia del Patrimonio[7]
Impuesto pagado en el momento de realizar la transferencia de un bien de una persona a otra.
La primera venta o permuta de un bien inmueble está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya tarifa es el 12% sobre el valor de la venta.
Las segundas y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles están afectas al Impuesto de Timbres Fiscales, cuya tarifa es del 3%.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)[8]
Es el impuesto generado por la venta, prestación de servicios, importaciones, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago y la donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles. Su base legal está en el Decreto 27-92 del Congreso de la Republica De Guatemala.
El monto es del 12% del bien o servicio. Este porcentaje ya está incluido en el precio de venta. Existen algunos productos y actividades que no pagan IVA, entre ellos están: la venta al consumidor final al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales. Así mismo, las matrículas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen en los centros educativos, públicos y privados.
Del 12% recaudado, 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo. El 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación.
Derechos Arancelarios de Importaciones[9]
Los derechos arancelarios funcionan igual que un impuesto, éstos recaen en el valor de un bien importado. Muchos de estos impuestos son utilizados para proteger a las industrias locales.
Guatemala, ahora, está suscrita a siete tratados comerciales, pero para ministerio de finanzas esto no es deseable ya que estos derechos arancelarios representan el 13% del total de impuestos indirectos.
Los productos principales de importación, tienen aranceles promedio de 1.26% para reactores nucleares, calderas y maquinarias. Mientras que es el 10.06% para Vehículos. Las mayores importaciones de Guatemala son de combustibles, aceites y minerales, los cuales tienen aranceles promedio de 3.97% y 4.15% respectivamente. El arancel promedio ponderado de las mayores importaciones de Guatemala es de 4.42%, ubicándose la mayoría de las categorías de mayor importación por debajo de esta tasa.
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