Clasificacion De Los Impuestos
keitel10 de Abril de 2013
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Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.
En razón de su origen los Impuestos pueden ser:
o Impuestos Internos: Son aquellos que se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Es decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta, el impuesto sobre los ingresos brutos.
o Impuestos Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
En razón de criterios administrativos pueden ser:
o Impuestos Directos: Son aquellos que gravan manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio de una persona, se puede decir, también que es aquel que es pagado por los contribuyentes específicamente señalado por la ley, coincidiendo el contribuyente legal y contribuyente de hecho de manera tal que no se produce traslación impositiva.
o Impuestos Indirectos: Son aquellos que gravan las manifestaciones mediatas de la capacidad contributiva. Es decir, gravan el uso que se hace de la renta o riqueza, el consumo. Donde se encuentran señalados aquellos que son efectivamente pagados por contribuyentes no señalados por la ley, o sea, por los contribuyentes de "facto". En estos Impuestos surgen Fenómenos de la Traslación Impositiva. Uno de los Impuestos Indirectos más conocidos lo es el Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
En razón de la actividad gravada
o Impuestos Generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas.
o Impuestos Especiales: Gravan determinada actividad económica.
En razón de su plazo
o Impuestos Transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
o Impuestos Permanentes: No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
En razón de la carga económica pueden ser:
o Impuestos Regresivos: son aquellos cuyo tipo impositivo disminuye según aumenta la base imponible, es decir, grava proporcionalmente más la renta más bajas.
o Impuestos Progresivos: son todos aquellos en los que el tipo de gravamen aumenta según aumenta la base imponible. La progresividad puede ser de dos tipos: - Continua o por clases: El tipo de gravamen es función de la base imponible y se aplica a la totalidad de la base el tipo correspondiente al tramo.
-Por escalones: Se divide la base imponible en distintos tramos, y a cada uno de ellos se le aplica un tipo impositivo distinto y sucesivamente superior.
En este Resumen Ejecutivo se presentan a continuación, los tópicos más importantes del:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto a la Vivienda Suntuaria (IVSS)
Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impuesto a las Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Jurídicas o Físicas, en un período fiscal determinado.
Para los efectos tributarios las Personas Jurídicas son:
• Las sociedades de capital
• Empresas públicas con rentas de naturaleza comercial
• Sucesiones Indivisas
• Sociedades de personas y de hecho
• Sociedades irregulares.
• Negocios de Único Dueño
• Zonas Francas
Nota: Las empresas de zonas francas cuando transfieran bienes o presten servicios a una persona física o jurídica en la República Dominicana, estarán sometidas al pago de una tasa de tres punto cinco por ciento (3.5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de las ventas brutas realizadas en el mercado local.
Los contribuyentes de este impuesto deben realizar una declaración jurada, el cual es un documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como del patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal. En el caso de las personas jurídicas, la declaración se presenta en el formulario IR-2 y anexos (Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta Sociedades).
¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA?
HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA EL PAGO
Existen exenciones para el pago de este impuesto, como son las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos públicos. Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción. Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos; siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.
La tasa aplicable es de un 29% sobre la Renta Neta Imponible para el período 2013; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá en la forma siguiente: un 28%, para el año 2015, un 27%.
¿CUAL ES LA TASA A PAGAR?
Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.
Se consideran gastos deducibles los siguientes:
•Intereses
•Impuestos y tasas
•Primas de Seguros
•Daños Extraordinarios
•Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario
•Agotamiento
•Amortización de Bienes Intangibles
•Cuentas Incobrables
•Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible
•Gastos de Investigación y Experimentación
•Pérdida, según establece el Código Tributario
•Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones
•Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo
Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible determinada en el formulario IR-2 y Anexos (Declaración Jurada Anual del Impuestos Sobre la Renta Sociedades).
SE DETERMINA ESTE TRIBUTARI
Fecha de cierre
31 de diciembre
31 de marzo
30 de junio
30 de septiembre
Las Sociedades están en la obligación de declarar y pagar dentro de los 120 días contados a partir de su fecha de cierre.
¿DONDE SE DECLARA Y PAGA?
Los contribuyentes Personas Jurídicas o Sociedades pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes modalidades:
• En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
• A través de la Oficina Virtual, en nuestra Página web www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en línea).
Para realizar el pago del ISR, los contribuyentes tienen tres opciones:
• Administraciones Locales
• Bancos Autorizados (Banco BDI, BHD, León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi)
• Internet Banking
Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.
DE LA FECHA DE
La DGII pone a disposición de los contribuyentes un medio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permitiendo la presentación de la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta a través de nuestra página www.dgii.gov.do en la sección Oficina Virtual (OFV), por medio del servicio de Declaración Interactiva, para lo cual deberá solicitar previamente el PIN o clave de acceso a estos servicios.
Para los efectos tributarios las Personas Físicas o Naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:
• Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
• Las personas con múltiples ingresos.
• Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
• Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.
Además de las personas con ingresos por concepto de:
• Alquiler o arrendamiento
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