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Clasificación y descripción de los Impuestos CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN GUATEMALA


Enviado por   •  19 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  3.642 Palabras (15 Páginas)  •  227 Visitas

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Clasificación y descripción de los Impuestos

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS EN GUATEMALA

 1.     Unidad

 1.1.  Proporcional

Impuesto Sobre Distribución de Petróleo y Derivados 

Impuesto gravado a la distribución del petróleo crudo y los combustibles que se derivan del mismo, importados o producidos en el territorio nacional, procesados en el país. Se produce al momento en que los productos salgan de los depósitos de las compañías distribuidoras y plantas procesadoras para su distribución, consumo o venta.

Para el año 2013 las tarifas a pagar son:

• Gasolina Superior   Q.4.70 por galón

• Gasolina Regular   Q.4.60 por galón

• Gasolina de aviación Q.4.70 por galón

• Diesel y gas oil Q.1.30 por galón

• Kerosina (DPK)   Q.0.50 por galón

• Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel)   Q.0.50 por galón

• Nafta   Q.0.50 por galón

• Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación   Q.0.50 por galón

 2.   Ad Valorem 

2.1.  Proporcional

 

Impuesto para el Funcionamiento de INTECAP[1]

Este impuesto se establece con la justificación de que es necesario un bienestar económico y social de la población guatemalteca, por tanto se hace necesario la creación de un instituto de capacitación donde se desarrolle recurso humano competente para aumentar la productividad de las empresas.

El artículo 28, del Decreto No. 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, en este se establece que para el financiamiento de las labores de INTECAP, se debe pagar una tasa patronal mensualmente por las empresas y entidades privadas, y publicas que realicen actividades con fines lucrativos.

La forma de pago de este impuesto lo establece el mismo artículo de la siguiente manera: 1.00% del valor de las planillas mensuales de sueldos y salarios, para las empresas del sector industrial, comercial, de servicios y agropecuario. Solo se exceptúan las empresas agropecuarias con menos de 10 trabajadores.

Impuesto Sobre Transporte y Comunicaciones[2]

Impuesto a los transportes y comunicaciones. El tipo impositivo es del 5% que se aplica a:

  1. Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros:
  1.            i.       El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero.
  1.           ii.       El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma, fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en Guatemala.
  1.          iii.       El monto que las personas no residentes dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala, cobren a los usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan, incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad o penalizaciones.
  1. Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países.

Se aplicará el tipo impositivo del 3% por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección, transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera que sea el medio empleado.

 

Impuesto Sobre la Renta (ISR)[3]

Impuesto que grava a las rentas que provienen de la inversión de capital, del trabajo y de la combinación de ambos. Su base legal se encuentra en Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala.

El monto para las personas jurídicas es de 31% sobre la utilidad o el 6% sobre las ventas.

Para las personas individuales la tarifa se aplica en escala progresiva y fluctúa entre el 15% y el 31%.

  • Impuesto Sobre la Renta de Personas no Domiciliadas en Guatemala

Los residentes que se encuentren en el extranjero están obligados al pago del ISR por los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en el país. Las tasas de retención son entre el 5% y 31%.

 

Impuesto Sobre Productos Financieros[4]

Impuesto específico que grava los ingresos por intereses, no importando su naturaleza. Se incluyen los provenientes de títulos valores, públicos o privados, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la superintendencia de bancos. La tasa es 10%.

 

Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias[5]

Impuesto a las personas, individuales o jurídicas, propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias, domiciliadas en el territorio nacional.

El tipo impositivo será del 3.5% de la cuarta parte del monto del  activo neto total que resulte de restar del total de activos, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, la reserva para cuentas incobrables, así como el total de créditos fiscales pendientes de reintegro por parte del fisco. O 2.25% sobre la base del valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta.

 

Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP)[6]

Impuesto a las personas individuales o jurídicas que realicen actividades  mercantiles o agropecuarias, a través de sus empresas, en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.  Su base legal se encuentra en Decreto 19-04 del Congreso de la Republica de Guatemala.

El tipo impositivo es el siguiente:

–            Del 1 de julio al 1 de diciembre de 2004, la tasa es 2.5%.

–            Del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, la tasa es 1.25%.

–            Del 1 de julio de 2006 al 1 de diciembre de 2007, la tasa es 1%.

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