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Clasificacion De Coontratos

peqa2704201313 de Noviembre de 2013

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PRESTACIÓN EL CONTRATOPUEDE SER: BILATERAL Y UNILATERAL:

UNILATERAL:

Implica que ambas partes contratan pero una sola es la que se obliga, ejemplo: la donación: ambas partes contratan pero solamente el donante se obliga, ya que la otra parte solo recibe y no se obliga. Es necesario aclarar la gran diferencia que existe entre este tipo de contratos con el acto de formación unilateral, pues existe la tendencia de confundirlos cayendo en un grave error; el acto de formación unilateral como su nombre lo indica, es un acto que emana de una solo voluntad, pero que sin embargo produce efectos jurídicos (testamento).

BILATERAL:

Las dos partes contratan y las dos se obligan. En los contratos bilaterales se puede alegar excepciones, en los contratos unilaterales solo la excepción de contrato no cumplido. En los contratos bilaterales se puede pedir resolución del contrato por incumplimiento, y los unilaterales no. Es importante diferenciar si un contrato es unilateral o bilateral desde el punto de vista de la culpa.

CULPA

La culpa levísima corresponde a la violación de las obligaciones que un hombre diligente observaría.

Si el comportamiento inobservado es de una persona media, se trata de culpa leve, y si ni aún un negligente hubiera incurrido en ese comportamiento, se trata de culpa grave.

La culpa se presume según el tipo de contrato.

Será leve, para los contratos bilaterales.

Si el contrato es unilateral, el que se beneficia responde presuntamente hasta por culpa levísima y para el que eroga por culpa grave

CONTRATO UNILATERAL

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 1496.—El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”

Autor No.1, Tomo 6, pág. 45 (Pianol Y Ripert)

“El contrato es unilateral cuando una o varias personas se obligan respecto d a otra u otras, sin que por parte de estas últimas se contraiga obligación alguna; por ejemplo: la donación o fianza. La voz ‘unilateral’ solamente se refiere aquí a los efectos del contrato y no a las condiciones de su formación, ya que el contrato unilateral presupone evidentemente un acuerdo de voluntades. Difiere en esto del simple acto unilateral, tal como la aceptación o la repudiación de una herencia, que es perfecto aún cuando emana de una sola persona.”

Autor No. 2, tomo I, pág. 571. (Claro Solar)

“(…) lo que caracteriza el contrato unilateral es que no da nacimiento, sino a la obligación de una sola de las partes, ex uno latere; de suerte que una sola de las partes queda obligada esencialmente y no la otra parte que queda generalmente libre. El contrato unilateral es siempre un contrato de dos partes, un acto doble o bilateral: pero el contrato que este acto bilateral constituye, se llama unilateral, porque solamente da origen a una obligación principal. Por ejemplo, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato de que nace la obligación del mutuario de restituir la cosa que se le ha entregado en prestamo, in que el mutuante contraiga la obligaciones”.

Autor No. 3, Tomo II, Vol. 1, pág. 22. (Josserand)

“El contrato unilateral (que no ha de confundirse con el acto de formación unilateral, obra de una voluntad única) no establece obligaciones más que por un lado, sin reciprocidad. No es que produzca una sola obligación, pues puede engendrar varias y muy numerosas, sino que todas serán del mismo lado: quien es acreedor no es deudor; quien es deudor no es acreedor. Por tal razón, en el préstamo, el prestamista es acreedor de la restitución de la suma prestada, mientras que el prestatario es deudor de dicha suma.”

Autor No. 6. Tomo I. Vol. I. Pág. 674 ss. (Rodriguez Piñeres)

“ La categoría de negocio unilateral suele vincularse con la hipótesis en la cual se producen efectos jurídicos destinados a agotarse dentro de la esfera jurídica del Autor No.del negocio (…). Dentro de su marco entran promesas típicas, las manifestaciones de voluntad dirigidas a producir efectos que a lo menos en forma directa miran exclusivamente el patrimonio de quien la hace: como el abandono de bienes, la aceptación o renuncia de herencias..”

Autor No. 9, tomo II, pág. 478. (Lina Bigliazzi, Umberto Beccia, Francesco Busnelli y Ugo Natoli)

“Es unilateral, cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de éstos últimos se contraiga compromiso”.

Autor No.13, Tomo I, pág. 61 (Alessandri y Somarriva)

“Como queda dicho en el contrato unilateral, para una sola de las partes nace obligación; uno de los contratantes es acreedor y el tro deudor. Easí ocurre en la donación, mutuo, depócito, prenda, comodato etc. El único obligado es el deudor.”

“No debe confundirse con la clasificación del acto jurídico unilateral; en el acto unilateral interviene una sola voluntad; del contrato unilateral, como contrato que es, es siempre acto jurídico bilateral o convención, pues supone acuerdo de voluntades.”

Autor No. 14, Tomo III, pág. 47.

"El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con la otra que no contrae obligación alguna.

La clasificación de los contratos en bilaterales y unilaterales se refiere a los efectos del contrato, es decir, a las obligaciones producidas; cuando solo nacen obligaciones para una de las partes, como en la donación y en el mutuo, el contrato es unilateral (...)."

Autor No. 17, Tomo I, pág. 106. (Anzola)

“Contratos unilaterales (contractus unilaterales): son aquellos que sólo engendran un crédito a favor de uno de los contratantes y a cargo de otro. Ejemplo: la promesa de donación, la fianza, la letra de cambio.”

Autor No.18, tomo I. pág. 57. (Hermanos Mazeaud)

Los contratos unilaterales son aquellos que generan obligaciones a cargo de una sola de las partes.

Autor No 20. Edición 1983. Pág 18 (Abeliuk Manasevich)

“ Un contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna. Para hacer está distinción- entre contratos unilaterales y bilaterales- no se atiende al número de obligaciones que crea el contrato, sino al número de partes que quedan obligadas en el momento de su formación: sí solo uno de los contratantes se obliga desde el momento de la celebración del contrato, sin que el otro contraiga ninguna obligación, si hay por lo mismo, un deudor y un acreedor, el contrato es unilateral, cualquiera que sea el número de obligaciones que imponga a la parte deudora.”

“Acto jurídico unilateral es diferente a negocio unilateral, el primero para generarse requiere la manifestación de voluntad de un solo individuo, en tanto que el contrato unilateral es el que impone obligaciones a uno de los contratantes. La unilateralidad mira aquí a

los efectos del contrato y no a su formación.”

Autor No. 22, pág. 225 (Valencia Zea)

“Contrato unilateral es el que hace nacer obligaciones para una sola de las artes, sin que la otra asuma obligación alguna.”

Autor No.26, pág. 36 (Uribe Holguín)

Aquel que es integrado por una sola voluntad.

Autor No. 27. Pág 15 (Von Tuhr)

“ El término unilateral solamente refiere a los efectos del negocio, y no a las condiciones de formación, pues el acto es unilateral dependiendo de las condiciones de su formación, pero el negocio unilateral presupone evidentemente un acuerdo de voluntades.”

“ En concreto el caso del negocio unilateral, el contrato unilateral contrastado con el sinalagmatico perfecto presenta entre sí varias diferencias, entre estas el que en el Sinalagmatico perfecto existe una correlación entre las obligaciones reciprocas asumidas por cada contratante, segùn lo cual cada contratante se obliga en consideración a la prestaciòn que el otro promete.

Se consideraron negocios del tipo sinalagmatico imperfecto, cuando al tiempo de su celebración solamente engendraban obligaciones para una de las partes. Sin embargo tal clasificación ha sido rechazada, como quiera que tales negocios no pueden clasificarse de otra forma que como contratos unilaterales, pues `para saber si los contratos engendran obligaciones reciprocas o no, es necesario

considerarlos en el momento de su celebración.”

Autor No. 28, pág. 59. (Pérez Vives)

"El contrato es unilateral cuando solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes contratantes, como el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y el mandato no remunerados, etcétera."

Autor No. 34. Pág 38 (Gutiérrez y González)

“… Para su formación se necesita solamente la voluntad de una parte, ya se trate de una sola persona, como el testamento- o de varias que actúan en igual sentido y con el mismo interés.”

Autor No. 31, pág. 217. (Betti)

“El contrato es unilateral cuando solamente una de las partes contratantes asume obligaciones. Obviamente hay dos partes contratantes

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