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Clasificacion De Los Reglamentos

alfonsosoriano15 de Junio de 2014

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CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS

I.- SEGÚN SU VINCULACIÓN A LA LEY FORMAL:

1.-REGLAMENTOS EJECUTIVOS O DEPENDIENTES: Son aquellos que tienen por objeto establecer los detalles necesarios para la aplicación de una Ley. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Ejecutivo tienen el carácter de normas secundarias respecto a las primarias que están en la Ley.

FUNDAMENTO: Artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.-REGLAMENTOS INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS: Son aquellos que tienen por objeto regular materia acerca de las cuales no existe Ley, son dictados no con el propósito de facilitar la aplicación de una Ley sino con el de llenar un vacío legislativo. Los dicta el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la función administrativa, para:

a) Regular el funcionamiento interno de Órganos Colegiados (reglamento del Consejo Universitario de la Universidad) En este reglamento se puede establecer el Quórum, el derecho de palabra, el tiempo y como van a ser las votaciones por ejemplo.

b) Crear órganos o reestructurar los ya existentes, asignándoles sus correspondientes atribuciones y jerarquías. Lo encontramos en los distintos Ministerios que pueden dictar sus reglamentos para reestructurar ese Órgano del Estado. Son reglamentos Internos, no son reglamentos que trascienden a la Administración Pública.

c) Dictados por las autoridades para desarrollar competencias que le han sido asignadas.

Estos Reglamentos Independientes, no tienen subordinación o dependencia de ninguna Ley, pero si en algún momento el Órgano Legislativo sanciona la Ley que regula esa materia ese Reglamento queda sin efecto y pasaría entonces si es necesaria la reglamentación a ser reglamentada, desarrollada, detallada a través de un Reglamento Ejecutivo.

3.-REGLAMENTOS DELEGADOS: Son aquellas decisiones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de una delegación que le haya hecho el Poder Legislativo o bien de una ampliación acordada por la Ley al Poder Ejecutivo de su potestad ordinaria de reglamentación.

4.- REGLAMENTOS DE NECESIDAD: Son aquellos que tienen por objeto las medidas de carácter extremo acordadas por el Poder Ejecutivo contentivas de nuevas reglas de derecho, a veces contrarias a las leyes vigentes y que han sido adoptadas sin autorización legislativa.

En cuanto a la aplicación en nuestro país: solamente aplicanen nuestro ordenamiento jurídico:

Los Reglamentos EJECUTIVOS O DEPENDIENTES

Y los Reglamentos INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS

II.- SEGÚN EL ÓRGANO DEL CUAL EMANAN:

NACIONAL: el Presidente de la República en Consejo de Ministros tiene la facultad constitucional para reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Reglamentos Ejecutivos). En cuanto a los Reglamentos Independientes se debe proceder de igual forma por razones de analogía, en defecto de texto expreso sobre el particular.

Los cuerpos directivos de los Institutos Autónomos, los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales, el Fiscal, Contralor y Procurador de la República Bolivariana de Venezuela tienen la facultad de dictar los reglamentos internos de los organismos bajo su dirección.

ESTADAL: le corresponde al Gobernador de cada estado, conjuntamente con sus Secretarios, reglamentar las leyes estadales emanadas de los Consejos Legislativos

MUNICIPAL: Le corresponde al Alcalde de cada Municipio la potestad de reglamentar las Ordenanzas Municipales que proceden del Concejo Municipal.

CIRCULAR: Es un documento de uso interno que dirige una autoridad superior a todos o aparte de sus subalternos simultáneamente para darle a conocer disposiciones o asuntos internos para que se cumplan a cabalidad

ACUERDO:

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