Reglamento De Trabajo
AdilysCardona25 de Julio de 2011
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I : GENERALIDADES
CAPITULO II : ADMISION DE LOS TRABAJADORES
CAPITULOIII : LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
CAPITULOIV : ASISTENCIA , PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
CAPITULO V : LICENCIAS
CAPITULO VI : COMISION DE SERVICIO
CAPITULO VII : FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
CAPITULO VIII : DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
CAPITULO IX : NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO
DE LA ARMONIA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES
CAPITULO X : MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPITULOXI : HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPITULO XII : REMUNERACIONES
CAPITULO XIII : TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
CAPITULO XIV : EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre ADUANAS y sus trabajadores.
Cuando el presente Reglamento haga referencia a "ADUANAS" debe entenderse que se encuentra referido a la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 2º.- Todo trabajador de ADUANAS debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, y por tanto, tiene el derecho de poseer un ejemplar por lo que ADUANAS hará entrega del mismo a cada trabajador.
Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de los trabajadores.
Artículo 4º.- Los trabajadores que prestan servicios en las diversas Intendencias de Aduanas, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral.
Artículo 5º.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, según la Estructura Orgánica de Aduanas, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
El Intendente o Jefe de Oficina informará a la Gerencia de Recursos Humanos sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.
CAPITULO II
ADMISION DE LOS TRABAJADORES
Artículo 6º.- Es facultad del Superintendente Nacional de ADUANAS o de quien éste delegue efectuar la contratación del personal que se requiera.
La selección de personal se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas de los puestos y demás requisitos establecidos por ADUANAS.
Artículo 7º.- La Gerencia de Recursos Humanos podrá exigir el examen médico pre-ocupacional, para el ingreso al servicio de la Institución, con la finalidad de determinar las condiciones de salud del postulante.
Artículo 8º.- Los postulantes deberán llenar y firmar los documentos y demás formularios que requiera la Gerencia de Recursos Humanos, siendo su responsabilidad la veracidad de la información que proporcionen.
Artículo 9º.- Todo nuevo trabajador recibirá de la dependencia en la cual prestará servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de la Institución, así como también de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo.
Artículo 10º.- Todo trabajador recibirá un carné de identificación (fotocheck), proporcionado gratuitamente por la Institución, que lo acredita como tal, debiendo portarla en lugar visible durante su permanencia en el Centro de Trabajo, la misma que deberá ser devuelto al dejar de prestar servicios en ADUANAS.
Artículo 11º.- La Gerencia de Recursos Humanos organizará y mantendrá, para cada trabajador, un legajo personal actualizado que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador.
Artículo 12º.- No podrán ingresar a laborar a ADUANAS los cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Están exceptuados del impedimento de parentesco, los casos del personal de confianza que por su alta especialización y por interés institucional sea necesario la contratación de sus servicios.
El personal de dirección y de confianza que gozan de la facultad de contratación o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO III
LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 13º.- ADUANAS respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Recursos Humanos, fijará oportunamente el horario de trabajo y de refrigerio.
Artículo 14º.- Las Intendencias de Aduanas, por la naturaleza del servicio que prestan o por razones climatológicas, establecerán el horario de acuerdo a sus necesidades y modalidades de trabajo; fijándose, de ser el caso, turnos u horarios de labor continua conforme a las disposiciones legales sobre la materia, lo que pondrán en oportuno conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 15º.- ADUANAS se reserva el derecho de establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutar del descanso los sábados y/o domingos.
Artículo 16º.- Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
CAPITULO IV
ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
Artículo 17º.- Todos los trabajadores tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en los sistemas de control.
Artículo 18º.- El registro de asistencia es personal. El trabajador que no marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente.
Queda terminantemente prohibido marcar, borrar o alterar la tarjeta y/o registro de otro trabajador.
Artículo 19º.- Vencida la hora oficial de ingreso, el trabajador tendrá una tolerancia de 15 minutos, los mismos que serán descontados. Después de dicha tolerancia, será considerado inasistente, salvo casos excepcionales, que podrán ser justificados por el Jefe inmediato de la dependencia a la cual pertenece el trabajador, con el visto bueno del Intendente, Jefe de la Oficina o Gerente según corresponda, previo registro de su ingreso por parte del trabajador.
Artículo 20º.- El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores está obligado a dar aviso en el día a su dependencia; la que comunicará del hecho a la Gerencia de Recursos Humanos o Area de Administración correspondiente.
Artículo 21º.- El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta.
Artículo 22º.- El Jefe del Area de Administración de las Intendencias de ADUANAS, remitirá a su Intendente un reporte de la asistencia del personal a efecto que adopte las medidas correctivas sobre el personal que incumple con el horario de trabajo o incurre en inasistencias.
La Gerencia de Recursos Humanos remitirá a las Intendencias Nacionales y Oficinas de la Sede Central de ADUANAS un reporte de la asistencia de su personal, a efecto que adopte las medidas correctivas sobre el personal que incumple el horario de trabajo o incurre en inasistencias.
Artículo 23º.- Toda ausencia al trabajo debe ser justificada por el trabajador dentro del tercer día de producida. Dicho plazo se contará por días laborables en la Institución.
Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica expedida por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el certificado médico de acuerdo a Ley, el cual se presentará en la Gerencia de Recursos Humanos o el Area de Administración de cada Intendencia, según corresponda.
Los trabajadores de las Intendencias de Aduanas de Provincia, cuando por motivos de descanso vacacional o licencia con o sin goce de haber, o comisión de servicio , se encuentren en la ciudad de Lima y no puedan reincorporarse a su Intendencia de origen por razón de enfermedad, deberán comunicar en el día a la Gerencia de Recursos Humanos dicha contingencia, fijando domicilio en Lima, para efecto de la visita médica correspondiente.
Artículo 24º.- El trabajador deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará con conocimiento del jefe inmediato a quien compete, bajo responsabilidad,
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