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Clasificacion Juridica De Los Bienes

cristina.1.1.127 de Mayo de 2015

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1.1. Reforma judicial del gobierno de Alan García

El proceso de reforma judicial durante el segundo gobierno de Alan García Pérez, en el periodo 2006 – 2011, se caracteriza por continuar con aquella reforma iniciada en el año 2003.

Pues, en este aspecto, el gobierno precedido por el Partido Aprista Peruano no se encargó de sentar una posición clara, pues se esperó que el propio Poder Judicial le alcance para efectos.

Dos de las reformas más importantes en este gobierno son:

- La ley N° 28083, que crea la comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS).

- Ley N° 29277, Ley de Carrera Judicial en el Perú, aprobada en el año 2008.

Además, se destaca los avances en transparencia y acceso a la justicia. Como: “(…) la publicación de las resoluciones de la Corte Suprema (mas no de las Cortes Superiores) así como la creación de nuevos Juzgados de Paz“

Respecto a la Ley N° 28083 – “Ley que crea la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia”, esta fue promulgada el 25 de Setiembre del año 2003. Dicha ley tuvo como objeto crear dicha comisión especial, llamada CERIAJUS, con el fin de elaborar un Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia.

Dicha comisión podrá solicitar asesoramiento y opinión de instituciones tanto públicas o privadas que se encuentren vinculadas a la administración de justicia. Además de evaluar normas constitucionales y legales sobre la materia proponiendo las modificaciones que considere pertinente.

Estas actividades desempeñadas debían ser financiadas con los recursos aprobados en el Presupuesto de los pliegos de las instituciones Públicas que la conforman.

Empero, la CERIAJUS, ha quedado relegada, sin ninguna iniciativa para que se aplique el plan consignado en dicha ley. Pues, como se explicó anteriormente este gobierno no deseo correr con el costo político que se le originaria.

Pues: “Durante los últimos años el Partido Aprista no ha tenido ninguna iniciativa para que se aplique, por ejemplo, el Plan de la CERIAJUS. Por el contrario, ha estado claramente a favor de mantener las competencias de la justicia militar, y últimamente, cuando presidió la Comisión de Justicia, logró paralizar los esfuerzos que se estaban haciendo para aprobar un nuevo sistema de selección de magistrados.”

Con respecto a la Ley de la Carrera Judicial en el Perú –Ley 29277, esta es una de las figuras más importantes que se ha hecho en el período de Gobierno de Alan García, pues esta ley establece criterios meritocráticos para acceder a la carrera judicial, sin que se pudiese menoscabar el principio de independencia del Poder Judicial.

Dicha Ley, tiene por objeto conceptuar la carrera judicial, como aquel conjunto de normas y principios que regulan todo lo concerniente del juez, además de la responsabilidad disciplinaria, derechos y deberes propios de la función judicial.

Así, en el artículo 5° de dicha ley indica:

“Artículo 5.- Sistema de ingreso a la carrera judicial El ingreso a la carrera judicial es consecuencia de un proceso de selección y formación, que culmina con el nombramiento y la juramentación del cargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura. El sistema de ingreso a la carrera judicial se realiza mediante un concurso de selección a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.”

En este aspecto, dicha ley consigue determinar que el ingreso a la carrera judicial debe darse mediante concurso, es decir en orden a los méritos que alcancen los magistrados, delegándole dicho cargo de selección al Consejo Nacional de la Magistratura.

Y a la par, tiene como principal promover y garantizar la idoneidad, independencia y estabilidad de los jueces.

Para finalizar, debemos tener en cuenta

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