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Clasificaciones De Los Delitos


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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Los contratos “RE” o “REALES” se clasifican en dos (2) grupos, que uno es “El Mutuum”, derivado del “Nexun”, que es un contrato “Unilateral y de “Derecho” estrictito, sancionado por la condictio”. Los otros tres (3) son contratos “Sinalagmáticos Imperfectos y de buena fe, sancionadas por acciones especiales”.

El Mutuum

El mutuum o Préstamo de consumo, es un contrato por el cual una parte trasfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que son apreciables en peso, numero, o medida con la obligación de restituir al cabo de determinado tiempo la misma cantidad de cosa, especie y calidad.

Haciendo mención que el préstamo de dinero que antes tenia una importancia particular era realizado mediante algunas solemnidades del “Nexun”; luego de un tiempo se hizo la obligación del préstamo mediante la simple entrega de las especies la cual de esta nacía una obligación o estipulación. El carácter de préstamo fue modificado a medida de la simplificación de las formas.

Tomando en cuenta que el “Nexun” era de “Derecho Civil” y era especial para los ciudadanos “Romanos”; mientras que el “Mutuum” era el “Derecho De Gente”, accesible a los ciudadanos.

Para la formación de este contrato se necesita la “Mutui Datio”, es decir, un traslado de propiedad a titulo de préstamo. Esta debe hacerse en provecho del propietario y es indispensable que tenga por objeto cosas apreciadas en numero, peso y medida.

Este se separa de los otros contratos “RE” o “REALES” sobre todo por el carácter que debe presentar la entrega de las cosas prestadas. Es necesario que las cosas prestadas salgan del patrimonio del mutuante para entrar en el patrimonio del mutuario; solo se hace esta si el prestamista es propietario de la cosa y si es capaz de enajenar. Esto tiene las siguientes consecuencias:

a) Ser propietario de la cosa prestada.

b) El tercero, propietario de la cosa prestada, puede solamente ejercer contra el “Accipiens” sea “Rei Vindicatio” si existe, si han sido consumida de mala fe.

c) No puede haber “Mutuum” si el “Tradens” es incapaz de enajenar.

La “Datio” no basta para que haya “Mutuum”, las partes deben ponerse de acuerdo sobre el alcance de la “Datio” con intención de hacer “Mutuum”. Las cosas que pueden constituir “Mutuum”: Son las que por su naturaleza no tienen valor individua, sino que son susceptible de ser reemplazadas por otras de su misma especie, peso y medida y que sean de la misma utilidad. Ejemplo: Moneda, vino, aceite, cereales, etc.

El “Mutuum” es un contrato unilateral, este engendra una solo obligación a cargo del prestatario, quien estaba obligado a restituir el equivalente de lo que ha recibido.

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