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Clasificación De Las Circunstancias Modificatorias Del Delito.


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

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Clasificación de las Circunstancias Modificatorias del Delito.

• Clasificación Universal de las Circunstancias (Atenuantes y Agravantes).

Al examinar las circunstancias y su clasificación, vamos a señalar las mismas atendiendo a sus efectos. Estas suelen clasificarse en: Atenuantes, Agravantes y Mixtas.

• Atenuantes: Son aquellas que tienen por objeto variar o modificar la pena de manera cuantitativa, de tal forma que la misma sea más benigna.

• Agravantes: Consisten en que el hecho es castigado de manera más severa o con una pena muchísimo más grave.

• Mixtas: Podemos hablar de una tercera clasificación la cual no es muy comúnmente usada y la mencionaremos en esta parte del trabajo a manera de ilustración que son las mixtas. Estas son aquellas que en ciertos casos tienen por objetos en unos casos atenuar y en otros agravar.

• Estudio de las Agravantes y Atenuantes en Nuestro Código Penal.

A manera de introducción haremos un recorrido histórico de la regulación de las circunstancias en nuestro país, y en particular en el Código de 1922, debe destacarse que se contemplan las circunstancias agravantes y atenuantes, aunque dicho texto legal en el libro Primero se dedicaban varios artículos a las Atenuantes Comunes (Art. 52 - 59), y Atenuantes genéricas (Art. 60) mientras que con respecto a las Agravantes Comunes, no se hacía referencia a las mismas, salvo en el artículo 65 y en el título VIII, del Libro Primero, relativo a la reincidencia y en el segundo libro de este están las agravantes y atenuantes especiales.

En cuanto a la legislación vigente, el Código Penal de 1982 contempla en el Capítulo IV del Libro Primero, artículos 66 y 67 las Circunstancias Atenuantes comunes y Circunstanciales agravantes ordinarias comunes. Respectivamente.

• Circunstancias Atenuantes comunes en el Código Penal

Se trata evidente de una situación de menor culpabilidad ya que el sujeto demostró menor capacidad delincuencial, dado que los motivos que lo indujeron al delito reflejan la naturaleza de la personalidad del agente, con claro valor moral o social -honor, patriotismo, caridad-.

Esto significa que quienes ejecutaron el hecho conforme a los ideales humanos no son delincuentes empecinados, de ahí que merezcan ser castigados con “benevolencia” hasta donde la ley lo permita.

Pero por otro lado el carácter “noble o altruista” no debe tomarse exclusivamente con respecto a los motivos subjetivos del culpable, sino es necesario que se reflejen objetivamente en el hecho, “moralidad o utilidad social” con respecto al ánimo del agente.

Veremos los puntos de importancia en esta circunstancia:

• No haber tenido intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo: La presente circunstancia, atenúa la pena “por no haber tenido intención... es decir no haber pretendido producir un determinado resultado de tanta gravedad, y a juicio, y tiene perfecta cabida en los sistemas de responsabilidad objetiva, en la que el sujeto responde por resultados ocasionados por su actuación voluntaria.

• Las Condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de Inferioridad: Se hace alusión a las condiciones de inferioridad psíquicas determinadas por la edad, el sexo, o por circunstancias orgánicas transitorias. Determinan condiciones psíquicas que colocan al agente en situación de inferioridad respecto a la víctima, señalándose específicamente que hay fenómenos conocidos, como el menstruo, la gravidez o el puerperio, que pueden provocar trastornos bio-psíquicos más o menos intensos que desenvuelven reacciones criminosas, ciertamente la misma se refiere a los casos que alteran la psiquis del sujeto. En la actualidad estas circunstancias en el derecho comparado comprenden, la embriaguez no habitual, la minoría de edad y los estados pasionales.

• El Arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias: Ciertamente se trata de una circunstancia posterior al hecho punible de manera que deba surgir después de cometido el mismo, a raíz de su perpetración, de ahí el arrepentimiento “tardío” durante el juicio, solo tiene efectos para la regulación de la pena, según mayor o menor extensión de delito por ende debe ser un arrepentimiento libre y decidido de parte del culpable. En nuestra legislación el arrepentimiento no se le establece requisitos de “espontaneidad” y para que se de la circunstancia debe concurrir dos elementos: el subjetivo que es el arrepentimiento propiamente dicho y el objetivo reparar o disminuir los efectos del delito.

• La Confesión Espontánea y Oportuna del Agente: Nuestro código señala a diferencia del de otros países que la confesión es causa de menor punibilidad. La disminución de la sanción porque el sujeto asume la responsabilidad de la infracción cometida, no huyendo después del delito.

• La Supina ignorancia del Agente: La ignorancia implica la ausencia de conocimiento, y en este caso resulta ser extremo, y el sujeto es culpable de su comportamiento punible, siguiendo el principio consagrado en nuestra legislación que la “ignorancia de la ley no exime de responsabilidad penal”. Podemos señalar en este caso el error en el cual el agente ignora el carácter delictuoso del hecho y eso hace que se reduzca su responsabilidad penal por ende reduce la pena.

• Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que a juicio del Tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente: La analogía con una atenuante concreta, que se demuestre la analogía, que su origen ha de provenir de causa semejante y de hechos probados en el delito teniendo por motivo un hecho ilícito. En consecuencia la atenuante analógica tiene una idéntica eficacia que los restantes del mismo artículo y en su estructura debe ser articulada sobre la base de la similitud con las restantes causas atenuatorias y no se trata de una creación analógica de atenuantes del juzgador, sino de una interpretación analógica que autorizó la ley.

• Eximentes Incompletas: Las eximentes incompletas representan un escalón intermedio que racionalmente se interpone entre la exención y la completa responsabilidad y su aplicación solo es estimada cuando no concuerdan, los requisitos esenciales de la respectiva eximente, es decir faltan los restantes. Así se puede ser que las eximentes incompletas podrían presentarse en caso de enajenación y trastorno mental transitorio, legítima

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