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Clasificación De Los Tipos Penales

fer27cr2 de Marzo de 2014

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CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS.

• Por su composición:

Normales y anormales: la ley al establecer los tipos, generalmente se limita a hacer una descripción objetiva; privar de la vida a otro; pero a veces el legislador incluye en la descripción típica elementos normativos o subjetivos, si las palabras empleadas se refieren a situaciones puramente objetivas, se estará en presencia de un tipo normal. Si se hace necesario estableces una valoración, ya sea cultural o jurídica, el tipo será anormal. El homicidio es normal mientras que el estupro es anormal

• Por su ordenación metodológica:

Fundamentales o básicos: según el profesor Mariano Jiménez Huerta que la naturaleza idéntica del bien jurídico tutelado, forja una categoría común, capaz de servir de título o rubrica a cada grupo de tipos: “Delitos de honor” etc. Constituyendo cada agrupamiento una familia de delitos. Los tipos básicos integran la espina dorsal del sistema de la parte especial del Código

Especiales: son los formados por el tipo fundamental y otros requisitos, cuya nueva existencia, dice Jiménez de Asúa excluyen la aplicación del básico y obliga a subsumir los hechos bajo el tipo especial. (Homicidio en razón de parentesco o relación, Art. 323).

Complementados: estos tipos se integran con el fundamental y una circunstancia o peculiaridad distinta (homicidio calificado por premeditación, alevosía, etc.) según Jiménez Huerta se diferencian entre si los tipos especiales y complementados, en que los primeros excluyen la aplicación del tipo básico y los complementados presuponen su presencia, a la cual se agrega, como aditamento, la norma en donde se contiene la suplementaria circunstancia o peculiaridad.

Loa especiales y complementados pueden ser agravados o privilegiados, según resulte o no un delito de mayor entidad

• En función de su autonomía o independencia:

Autónomos o independientes: son los que tienen vida propia sin depender del otro tipo (robo simple).

Subordinados: dependen de otro tipo. Por su carácter circunstanciado respecto al tipo básico, siempre autónomo, adquieren vida en razón de este, al cual no solo complementan, sino se subordinan. (Homicidio en riña)

• Por su formulación:

De formulación casuística: aquellos en los cuales el legislador no describe una modalidad única, sino varias formas de ejecutar el ilícito. Se clasifican en alternativamente formados y acumulativamente formados. En los primeros se prevén dos o más hipótesis comisivas y el tipo se colma con cualquiera de ellas; así para la tipificación del adulterio precisa su realización en el domicilio conyugal o con escandalo (artículo 273). En los acumulativamente formados se requiere el concurso de todas las hipótesis, como en el delito de usurpación de funciones (artículo 250-1) en donde el tipo exige dos circunstancias: atribuirse el carácter del funcionario público, sin serlo y, además, ejercer alguna de las funciones de tal.

De formulación amplia: a diferencia de los tipos de formulación casuística, en los de formulación amplia se describe una hipótesis única, donde caben todos los modos de ejecución, como el apoderamiento, en el robo. Algunos autores también los llaman de “formulación libre” por considerar posible que la acción típica se verifique mediante cualquier medio idóneo, al expresar la ley solo la conducta o el hecho en forma genérica, pudiendo el sujeto activo llegar al mismo resultado por diversas vías, como privar de la vida, en el homicidio.

• Por el daño que causan:

De daño y de peligro: si el tipo tutela los bienes frente a su destrucción o disminución, el tipo se clasifica como de daño (homicidio, fraude); de peligro cuando la tutela penal protege el bien contra la posibilidad de ser dañado (omisión de auxilio).

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