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CLASIFICACIÓN DE TIPOS PENALES


Enviado por   •  25 de Abril de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  61 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE TIPOS PENALES

  1. POR LA RELACIÓN ENTRE ACCIÓN Y OBJETO DE LA ACCIÓN:
  1. Material o de resultado.- A la acción se le exige un resultado, es decir, un efecto distinto separado espacio tiempo de la acción.
  • Art. 106 : Homicidio Simple

  1. Formal o de pura actividad.-  Se agota con la sola acción del autor, sin que haya de producirse un resultado, en el sentido de efecto exterior separado en el tiempo.
  • Art. 131: Calumnia

  1. POR LA RELACION ENTRE CONDUCTA Y BIEN JURIDICO:
  1. De lesión.- Porque el tipo penal prevé un daño real efectivo al objeto sobre el que recae la acción, es decir, el bien jurídico es destruido o disminuido.
  • Art. 114: Autoaborto
  1. De peligro.- Porque el tipo penal no exige un daño sino una probabilidad. Puede ser de 2 clases:
  1. De peligro abstracto.- Cuando el peligro es remoto o potencial. El peligro no lo declara el tipo. Se deduce.

( basta la peligrosidad de la conducta, no requiere expresamente la efectiva situación)

  • Art. 274: Conducción en estado de ebriedad
  1. De peligro concreto.- Cuando el peligro es real, es decir, esta en la posibilidad de convertirse en daño. El tipo penal señala el peligro de manera expresa.

son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro.

  • Art. 275. Inciso 1

  1. POR LA CLASE DE ACTIVIDAD DESPLEGADA POR EL SUJETO AGENTE:
  1. De comisión.- Es el actuar que produce o tiende a producir un cambio, quebrantando una norma de carácter prohibitivo.

( es hacer lo que la ley prohíbe)

  • Art. 188: Robo
  1. De omisión.- Consiste en permanecer inactivo frente al imperativo expresado por una disposición preceptiva (mandato).
  • Art. 127: Comisión de auxilio o aviso a la autoridad
  1. De comisión por omisión.- Consiste en no impedir la producción de un resultado típico pese a la existencia de un deber de garante que obligaba a evitarlo.
  • Art. 128: Homicidio Culposo

  1. POR LA CALIDAD DEL SUJETO AGENTE:
  1. Común o indeterminado.- Porque la calidad del sujeto agente no tiene características especiales que estén señaladas en el tipo, sino que se refiere de manera genérica con la expresión “el que”. ( cualquier persona puede cometer la acción y se identifica con la expresión “el que” )
  • Art. 121: Lesiones Graves
  1. Determinado o especial.- Porque la realización de la conducta lo realiza un sujeto que tiene calidad, condición o característica especial exigida por el tipo. Estos a su vez pueden ser propios o impropios.
  1. Determinados propios.- Fundamentan la punibilidad y siempre se encuentran en el tipo básico.  El sujeto activo es especial ( fiscal, servidor público, juez)  
  • Art. 418: Prevaricato
  1. Determinados impropios.- Se denominan así a los sujetos que se encuentran en las figuras calificadas o privilegiadas. Fundamentan la agravación o la atenuación.
  • Art. 107: Parricidio

  1. POR EL DESARROLLO DE LA ACCION EN EL TIEMPO:
  1. Instantáneos.- Porque la consumación de la acción se produce en un momento determinado y único. ( ofensa al bien jurídico, cesa inmediatamente después de haber sido consumada la conducta típica)
  • Art. 185: hurto
  1. Permanente.- Porque el momento consumativo se prolonga en el tiempo como consecuencia de la prolongación de la conducta del sujeto agente. ( la consumación del delito se prolonga en el tiempo)
  • Art. 150: abandono de mujer en estado de gestación
  1. De estado.- La consumación se produce en un momento determinado y único pero a partir de allí se genera un estado antijurídico de cosas hasta que dicha situación sea revertida por el derecho. ( no depende de la voluntad del agente )
  • Art. 130: Injuria  
  1. POR EL ELEMENTO SUBJETIVO:
  1. Dolosos.- El sujeto actúa con conocimiento de lo que esta realizando.
  2. Culposos.- El autor realiza el tipo penal sin quererlo, pero como consecuencia de su obrar imprudente o negligente (inobservancia a los deberes objetivos de cuidado)
  3. Preterintencionales.- El agente pretende un determinado resultado (menor), pero alcanza con su conducta un resultado mayor, no querido pero previsible.
  1. POR EL NUMERO DE SUJETOS AGENTES QUE SE NECESITAN:
  1. Monosubjetivo: Porque es suficiente para la realización del tipo penal la actuación de una persona y si intervienen otros se procede de acuerdo a las reglas de participación criminal: co-autoría, autoría mediata, determinador, cooperador.
  2. Plurisubjetivo: Cuando es necesario para la configuración del tipo la presencia mínima de 2 personas (aborto consentido, homicidio por lucro, asociación criminal, cohecho, etc).
  1. POR EL NUMERO DE BIENES JURIDICOS LESIONADOS:
  1. Monoofensivos.- Cuando el tipo penal protege a un solo bien jurídico (homicidio).
  2. Puriofensivos.- Cuando la conducta del sujeto agente puede lesionar varios bienes jurídicos (robo = patrimonio + integridad física).
  1. POR LA CARACTERISTICA DE LOS ELEMENTOS         QUE INTEGRAN EL TIPO:
  1. Normales.- Cuando la vertiente objetiva del tipo contiene únicamente elementos descriptivos (aprehensibles por los sentidos) y la vertiente subjetiva del tipo únicamente elementos subjetivos del delito (dolo o culpa).
  2. Anormales.- Cuando la vertiente objetiva del tipo además de elementos descriptivos contiene elementos normativos (que requieren una valoración jurídica o empírico – cultural); o, cuando la vertiente subjetiva del tipo, además del elemento subjetivo del delito, contiene elementos subjetivos del tipo (elementos de tendencia interna trascendente o de tendencia interna intensificada).
  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PERSECUCION PENAL:
  1. De acción penal pública o de oficio.- Cuando se ejercita la acción por el Ministerio Público, cualquiera haya sido la fuente de información del injusto penal, e incluso cuando no haya denuncia de la parte ofendida.
  2. De acción penal privada.- Son perseguibles únicamente a instancia de parte agraviada o de su representante. Su característica es que la acción es renunciable (desistimiento), a diferencia de la pública que es irrenunciable.  

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