CLASIFICACION DE TIPOS PENALES
TANIAHP18 de Junio de 2014
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2.1.4 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES.
2.1.4.1 Tipos de acción (comisivos) y de omisión (omisivos).
Tipos de acción: ……….Comisión (El actor debe hacer algo).
Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.
El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).
Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.
En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.
Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172).
Tipos de omisión…… Omisión
OMISIÓN: OMISIÓN PROPIA.
En la omisión propia, el autor no realiza una acción y no produce un resultado material (lesión o puesta en peligro un bien jurídico protegido).
El autor debe no hacer algo, para cumplir con las exigencias de la disposición especial.
El autor es aquel que no hace lo que ordena la ley.
Para la imposición de la pena, no depende de la producción de un resultado, es suficiente, la no realización de la acción legalmente ordenada.
• EJEMPLO: Si una mujer deja abandonado a su bebe eso constituye un delito por omisión propia (de cuidarlo), sin que sea necesario que al bebe efectivamente le suceda un daño material.
OMISION: OMISION IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN.
La comisión por omisión (doctrina francesa), también conocida como omisión impropia (doctrina alemana), se produce cuando es vulnerada una norma prohibitiva a través de la infracción de una norma de mandato o de un especial deber jurídico; puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debe producir.
Esto quiere decir, que el hecho de no hacer algo y que como consecuencia de esa omisión se produzca una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, por no haberlo evitado un resultado considerado como delito o falta, será tratado como si la persona que hubiese realizado la omisión, realmente hubiese producido el resultado a través de una conducta activa.
La comisión por omisión la sola conducta omisiva produce un resultado material.
• EJEMPLO: Si una mujer deja abandonado a su bebe eso constituye un delito de omisión propia (de cuidarlo), sin que sea necesario que al bebe efectivamente le suceda un daño material. Pero en el mismo ejemplo, la comisión por omisión u omisión impropia, se daría si él bebe abandonado fallece por causa del abandono, en ese caso la omisión originalmente sin resultado material, ahora se vuelve más grave al haberse producido un resultado la muerte.
2.1.4.2 Tipos dolosos y tipos culposos.
Tipos dolosos: ………. Dolo
Tipos culposos: …….. Culpa
Definición y aspectos.
El dolo es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo, y frecuentemente, el único componente del tipo subjetivo.
El dolo es el querer del resultado típico, la voluntad realizadora del tipo objetivo. Para que un sujeto pueda querer algo, como puede ser, el “querer pintar la iglesia del Anvers” que había en la conducta de Van Gogh al pintarla, necesariamente debe también conocer algo: Van Gogh debía conocer la iglesia de anvers y los medios que necesitaba para pintarla.
Con el dolo sucede lo mismo, pues no es un querer. El conocimiento que presupone este “querer” es el de los elementos del tipo objetivo en el caso concreto: el dolo de homicidio ( art. 79), es el querer matar a un hombre, que presupone que se sepa que el objeto de la conducta es un hombre, que el arma causará el resultado (previsión de la causalidad);: el dolo del hurto ( art. 162) consiste en un querer apoderarse, que presupone que se sepa que de lo que se apodera es de una cosa, es decir, de algo que tiene cierto valor patrimonial y que la cosa es ajena.
Si queremos perfeccionar un tanto la definición del dolo que hemos dado sea conveniente conceptuarlo como la voluntad realizadora del tipo objetivo, guiada por el conocimiento de los elementos de éste en el caso concreto.
El dolo es una voluntad determinada que, como cualquier voluntad, presupone un conocimiento determinado.
El reconocimiento de que el dolo es un voluntad individualizada en un tipo, nos obliga a reconocer en su estructura los dos aspectos en que consiste: el del conocimiento presupuesto al querer y el querer mismo ( que no puede existir sin el conocimiento). Eso da lugar a los dos aspectos que comprende el dolo:
a. el aspecto de conocimiento o aspecto cognoscitivo del dolo;
b. y, el aspecto del querer o aspecto conativo del dolo.
Clases de dolo
• Dolo Directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. Ejemplo: "Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón".
• Dolo de Primer Grado: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible.
• Dolo de Segundo Grado: Predomina el elemento conocimiento. el saber lo que se está realizando, combinación de voluntad y conciencia, siempre el dolo va tener el volitivo y cognocitivo.
• Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La finalidad no es matar a la familia, pero es necesario.
• Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa el hecho como potencialmente posible e incluye el mismo en su voluntad relizadora.
• Ejemplo: "Miguel decide manejar a una muy alta velocidad en una zona escolar sabiendo que puede llegar a matar a alguien, incluyendo esta posibilidad dentro de su voluntad"
Culpa
Artículo principal: Culpa.
El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso.
Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.
Formas de Culpa
1. Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse (hacer de más).
2. Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño (no hacer).
3. Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales (no saber hacer).
4. Inobservancia de reglamentos. Puede implicar dos cosas. O conociendo las normas se vulneran implicando "imprudencia". O, teniendo obligación de conocer los reglamentos, se desconocen desplegando una actividad que implica "negligencia".
2.1.4.3 Tipos de consumación y tipos de tentativa.
Tipos de consumación: …………… lesión del bien jurídico protegido.
Tipos de tentativa: …………………. puesta en peligro del bien
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