ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elementos y clasificación de los tipos penales

erika.arias3276Informe14 de Octubre de 2015

5.403 Palabras (22 Páginas)652 Visitas

Página 1 de 22

UNIVERSIDAD EAFIT

Escuela de Derecho

Derecho Penal I

Prof.:  Juan Oberto Sotomayor A.

Documento de clase[1]

elementos y clasificación de los tipos penales

1.        Fines del tipo penal.

        El tipo penal está llamado a cumplir tres fines de suma importancia para el derecho penal, cuales son:

        a.        Fin de garantía.

                Según este fin sólo los comportamientos subsumibles en un tipo penal pueden ser sancionados penalmente.  En este sentido el tipo no es más que concreción del principio de legalidad, por cuanto le permite al ciudadano determinar qué es lo que se prohibe o manda, según el caso.  Para que tal fin de garantía se cumpla se requiere, obviamente, que el legislador sea lo más preciso posible; de ahí que no pueda hablarse que los llamados tipos abiertos[2] cumplan o puedan cumplir con la misión de garantía que está llamado a cumplir todo tipo penal, pues en ellos falta una guía objetiva para comprender la situación prohibida, de manera que en la práctica resulta imposible diferenciar el comportamiento prohibido del permitido con la sola ayuda del texto legal, por lo que en últimas queda en manos del juez y no de la ley la determinación de la prohibición[3].

        b.        Fin indiciario.

                La realización del tipo penal suele ser entendida como un indicio de que la conducta constituye un injusto, por cuanto la tipicidad apenas indicaría una primera desvaloración del hecho en relación con una norma prohibitiva (antinormatividad), mas no todavía la contradicción de la conducta con todo el ordenamiento jurídico (antijuridicidad).  Como se sabe, esta concepción del tipo como ratio cognoscendi de la antijuridicidad se opone a la concepción del tipo como ratio essendi de la misma, como sucede con teorías como la de los elementos negativos del tipo, en la cual se da un solo nivel de valoración: lo típico es a su vez lo antijurídico[4].

                En los ya mencionados tipos abiertos este fin indiciario también desaparece prácticamente[5].

 

        c.        Fin de motivación.

                Estrechamente vinculada al de garantía está el fin de motivación, consistente en que el tipo instruye a los ciudadanos acerca de cuáles comportamientos debe evitar.  De ahí que se afirme por un importante sector doctrinal[6], que sólo comportamientos evitables pueden ser catalogados como típicos, de donde se concluye, en consecuencia, que el aspecto interior de la conducta, esto es, el dolo, juega un papel determinante en la tipicidad.  Por ello un tipo penal que no cumpla con la exigencia de certeza propia del principio de legalidad, no sólo no cumplirá la función de garantía ya señalada, sino tampoco la de motivación, pues frente a tipos abiertos el ciudadano no sabrá cuál es concretamente el comportamiento que debe evitar.

2.        Los elementos genéricos del tipo de injusto.

        Las principales características objetivas de los tipos penales son:  los sujetos, la conducta y el objeto de la acción, por cuanto éstas se presentan siempre en todo delito.

        a.        Los sujetos.

                En relación con los sujetos debe diferenciarse entre sujeto activo y pasivo del delito.

                1)        Sujeto activo:  es la persona que realiza la acción típica.  En la actualidad, por más que se ha discutido, se ha llegado a la conclusión que sólo las personas naturales pueden ser sujetos activos de delito, por lo que se excluye de antemano la posibilidad de que las personas jurídicas realicen delitos.  Varias son las razones que se han esgrimido al respecto, entre las cuales destacamos las siguientes[7]:

                        a)        Las personas jurídicas no pueden actuar voluntariamente, pues siempre dependerán de la voluntad de una persona natural en particular.

                        b)        Las personas jurídicas no pueden actuar con dolo o culpa, razón por la cual no pueden realizar tipos penales.

                        c)        Aceptar la posibilidad de que las personas jurídicas realicen delitos  llevaría a aceptar también que pueden actuar justificadamente, lo cual parece por lo menos contradictorio si se tienen en cuenta los requisitos de la legítima defensa (art. 32-6), por ejemplo.

                        d)        Frente a las personas jurídicas la pena carecería de sentido, pues no puede hablarse en este caso de que la pena persiga una finalidad rehabilitadora, por ejemplo.

                        En definitiva, parece que lo más adecuado es que el control sobre las personas jurídicas se lleve a cabo a través del derecho administrativo, que sin duda constituye un medio mucho más idóneo que el derecho penal para ello, pues de lo contrario lo que puede suceder es que la criminalidad de las personas naturales se oculta tras la persona jurídica.

                2).        Sujeto pasivo:  es la persona titular del bien jurídico afectado.  Aquí sí puede tratarse de cualquier persona (natural o jurídica).  No se debe confundir sin embargo el sujeto pasivo del delito con el sujeto pasivo de la acción que se presenta en algunos casos.  Por ejemplo, cuando al mensajero de Eafit le hurtan el dinero de la Universidad que iba a consignar ese día, el sujeto pasivo del delito es EAFIT, ya que es la titular del patrimonio económico lesionado; el mensajero será sólo el sujeto pasivo de la acción delictiva (aunque, ciertamente, esta figura del "sujeto pasivo de la acción" no tiene ninguna relevancia jurídico penal).  Tampoco cabe identificar al sujeto pasivo del delito con el perjudicado, pues tal es toda persona que ha sufrido daño a consecuencia del hecho punible (v. gr. el cónyuge sobreviviente en el delito de homicidio).

        b.        La conducta.

                Como consecuencia del principio del acto y del de legalidad, todo tipo penal implica la desvaloración de un acto o conducta, desde la perspectiva de un bien jurídico, esto es, entendida no en forma aislada sino dentro de un ámbito situacional.  Ello significa que todo tipo de injusto se configura sobre una acción que se prohíbe o se manda, según el caso, con miras a la protección de un determinado bien jurídico; en el primer supuesto lo desvalorado es la realización de una determinada acción (tipos de acción), mientras que en el segundo, por el contrario, se desvalora la no realización de una acción que se tenía el deber de realizar (tipo de omisión).

                La conducta típica surge directamente del verbo utilizado en la descripción legal (apoderarse, matar, falsificar, etc.) y, como es sabido, constituye el más importante de los elementos típicos, pero no el único; es más, dicho comportamiento habrá de entenderse siempre en relación con el bien jurídico para determinar si el mismo puede adecuarse a la previsión legal; luego, al derecho penal no le interesan las conductas en sí, sino sólo aquellas relevantes desde el bien jurídico.

                Debe agregarse solamente que la conducta típica viene acompañada a veces de la utilización de ciertos medios ("mediante violencia", art. 205, "mediante el empleo de las armas",  art. 467, etc.) o de ciertas circunstancias temporales o espaciales, las cuales determinan la relevancia jurídico-penal de la acción o la mayor o menor desvaloración de la misma. En definitiva, tales circunstancias cumplen un importante papel en la especificación del injusto (ejemplos:  art. 108, 241-9, etc.).

                En todo caso, debe tratarse siempre de comportamientos voluntarios, por cuanto la voluntariedad es la característica de las acciones humanas y el derecho penal regula exclusivamente la conducta del hombre y no los hechos de los animales o de la naturaleza; de ahí que bajo ninguna circunstancia se pueden considerar típicas acciones involuntarias, como aquellas que son producto de movimientos reflejos, estados de inconsciencia o de una fuerza irresistible.  Así mismo, dado que la tipicidad recoge la acción en su significación social, habrán de considerarse atípicos todos aquellos comportamientos socialmente adecuados o carentes de significación social.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb) pdf (256 Kb) docx (25 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com