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Clasificación De Los Títulos De Crédito.


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  314 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO.

Atendiendo a si son regidos por la ley.

• Típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.

• Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener un diccionario concreto establecido en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.

Según su objeto

• Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.

• Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

• Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.

Según su forma de creación

• Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré.

• Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

Según la sustantividad

Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del cértificado de depósito.

Por la forma de circulación

• Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.

• Son nominativos aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.

Por su eficacia procesal

• Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción

• Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos ajenos al documento.

Según

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