Clasificacion De Los Titulos De Credito
NancyFM289310 de Junio de 2014
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CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO
Una obligación puede consistir en dar, hacer o no hacer, de acuerdo con las normas generales del derecho común. Pero en esta materia de títulos de crédito y en cuanto a la obligación que entrañan, estos pueden clasificarse en:
a) En documentos que confieren derecho a una prestación de dar.
b) En documentos que dan derecho a prestación de hacer.
c) Documentos que atribuyen calidad jurídica.
Se pueden clasificar los títulos de crédito, de acuerdo con los siguientes puntos de vista fundamentalmente: en cuanto a las personas que los emiten, en públicos y privados, en cuanto a su forma de circulación, en nominativos, a la orden, al portador, sujetos a registro, no negociables y de circulación restringida o limitada, cuando se trate de un solo título o de una emisión serial, en títulos en maza o en serie.
POR LA PERSONA DEL EMITENTE:
Cuando el emisor de un título de crédito es una persona moral de Derecho Público, se habla de títulos de deuda pública. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.
POR LA FORMA DE SU EMISIÓN:
Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.
1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheuque.
2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pública.
SI SON REGIDOS POR LA LEY
Son títulos innominados -o atípicos- y títulos nominados -típicos-. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré. Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
POR SU FORMA DE CREACION
Según este criterio los podemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa. Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré, etc. Y títulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
SEGÚN LA SUSTANTIVIDAD
Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito.
SEGÚN SU EFICACIA PROCESAL
Según este criterio los títulos pueden ser de eficacia procesal plena o limitada. En el primer caso encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada; pero hay otros títulos de crédito cuyos elementos cartulares no funcionan con eficacia plena, como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima. Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada o incompleto, y para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares.
SEGÚN SU FUNCIÓN ECONÓMICA
Existen títulos de especulación y títulos de inversión. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo. Se juega comprando un billete de lotería o un billete de carreras de caballos; pero estos documentos no son propiamente títulos de créditos. Se especula con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante, como en el caso de las
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