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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

TÍTULOS DE CRÉDITO

Concepto.- El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título de crédito abstracto que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden una suma determinada de dinero en el lugar y en el plazo fijado en el mismo documento.

A diferencia de la letra de cambio que consiste en una orden y, en principio, un negocio de tres personas, este título tiene la estructura de la promesa directa, unilateral y obligatoria de un hecho propio, la prestación dineraria.

El pagaré es una promesa pura, simple y directa del hecho propio

¿Quiénes intervienen en el pagare?

En el pagaré intervienen:

• El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.

• El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.

• El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

¿Qué datos deben figurar en el pagaré?

a) Requisitos impresos:

La capacidad, la declaración de voluntad, el objeto idóneo y la causa lícita.

b) Requisitos extrínsecos:

Requisitos dispositivos:

Deben figurar ineludiblemente en el documento, su omisión no es salvada por la ley a través de una presunción Si falta algún requisito dispositivo no hay pagaré.

1) La denominación "vale" o "pagaré" inserta en su texto o la cláusula "a la orden"

2) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

3) el nombre del tomador

4) el lugar de creación

5) fecha de creación

6) firma del librador.

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es un título de crédito abstracto por el cual una persona, llamada librador, da orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero, en el lugar y en el tiempo que el documento indique.

¿Quienes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

• El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el girado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

• El Girado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El girado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

• El tomador, o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

• El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

• El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

• El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?

Es la declaración del girado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el girado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el girado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

Si el girado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

• Debe realizarse por el girado mediante la firma de la letra de cambio.

• Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

• La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

¿Qué es un cheque?

El Cheque presenta una estructura compleja, que obliga a la individualización de las expresiones que contiene: a) Expresa una orden de pago, que libra el titular de una cuenta corriente bancaria en virtud de una declaración unilateral de voluntad, que se gira en nuestro derecho exclusivamente sobre un banco. b) Es un título cambiario que contiene la promesa de pagar una suma de dinero.

¿Cuáles son sus requisitos?

a) Requisitos impresos:

La

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