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Clasificación De Titulos De Credito

rafa_cota1 de Agosto de 2011

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Título:

Titulos de credito

Resumen:

Principal clasificación de los títulos de crédito según su forma de circulación y transmisión.

Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emisor sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.

Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.

Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

Según la naturaleza del emisor:

Títulos de deuda privada: (el suscriptor del título es una persona de derecho público, entidad central o descentralizada (empresas paraestatales o sociedades de participación estatal mayoritaria)

Títulos de deuda pública: (El suscriptor es una persona física o moral regulada por el derecho privado o incluso por una sociedad de participación estatal minoritaria.)

Según la forma de identificación del beneficiario:

Títulos al portador: (nombre del titular pertenece al anonimato, no se identifica al dueño del derecho)

Títulos a la orden: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer escrito. Carecen de límites

para circular, se pueden endosar libremente

Títulos nominativos: (el nombre del tenedor y beneficiario siempre debe aparecer, pero no pueden ser endosados y su titular es el único que los podrá cobrar o hacer valer.

Según su objeto:

Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:

Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.

Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

Títulos Reales: de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan mercancías.

Los títulos de crédito más importantes del derecho mexicano

1. Letra de cambio

2. Pagaré

3. cheque

4. Obligación societaria

5. Certificados de participación

6. Certificado de vivienda

7. Certificado de depósito y bono de prenda

8. Acciones societarias

9. Cupón de dividendos

10. Bonos agrícolas de caja

11. Bonos hipotecarios rurales

12. Cédulas hipotecarias rurales

13. Conocimiento de embarque

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