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Clasificación de la sentencia por su contenido

maleficumReseña5 de Mayo de 2016

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Clasificación de la sentencia por su contenido

El juez durante el transcurso de del proceso, puede resolver las cuestiones de simple impulso procesal, las cuestiones incidentales que surjan durante el desarrollo de la instancia o poner fin al juicio decidiendo en forma definitiva por medio de la sentencia. Por esas causas, las sentencia que dicta un juez en un proceso toman diferentes nombres: resoluciones o providencias meramente interlocutorias, providencias interlocutorias y definitivas, llamadas a su vez decretos, autos y sentencias (Articulo 141 ley del Organismo Judicial).

Artículo. 141. Ley del Organismo Judicial; Clasificación. (Reformado por el artículo 18 del Decreto Ley 64-90)

Las resoluciones judiciales son:

  1. Decreto, que son determinaciones de trámite.
  2. Autos, que deciden materia que no es de simple trámite o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite Los autos deberá razonarse debidamente.
  3. Sentencia que deciden el asunto principal después de agotados sean designadas como tales por la ley.

Resoluciones o providencias meramente interlocutoras o decretos

Las resoluciones  o providencias meramente interlocutorias llamadas legalmente decretos, son resoluciones de puro trámite o de simple sustanciación en el proceso. Su objeto es el impulso procesal. Mediante ellas el juez accede o no a las peticiones de las partes, resolviendo el contenido según el estado del proceso y su buena marcha dentro del procedimiento prestablecido. El punto importante de este tipo de resoluciones es el hecho si pasan o no por autoridad de cosa juzgada. El juez tiene la facultad y el poder para rectificar estas resoluciones, de oficio o a petición de parte, por imperfección o por error y, consecuentemente, no causan la cosa juzgada toda vez que las rectificaciones o enmiendas que declare no alteran la naturaleza del proceso; este continúa desenvolviéndose sin ninguna clase de impedimentos. Ejemplos de estas resoluciones o providencias meramente interlocutorias son las que decretan medidas precautorias, la concesión de prórroga de un plazo para diligenciar la prueba, etcétera.

Las resoluciones o providencias meramente interlocutorias o decretos, hacen nacer nuevas cargas, extinguiendo expectativas o afectando el derecho procesal de las partes.

Resoluciones providencias interlocutorias o autos

Las resoluciones o providencias interlocutorias, denominadas autos legalmente, son aquellas que resuelven los asuntos incidentales surgidos con ocasión del proceso.

Todas las cuestiones que se refieren a excepciones previas o dilatorias y perentorias en general, las recusaciones, la admisión de pruebas o su rechazo, etc., son resoluciones o providencias de este tipo, pues dan fin a las mismas.

Se dictan durante el trámite del proceso y su objeto es depurar todas las cuestiones accesorias, suprimiendo los obstáculos que impidan una sentencia sobre fondo del asunto.

Normalmente este tipo de resoluciones, providencias interlocutorias o autos, se refieren al proceso y no sobre el derecho; es decir dirimen controversias que surjan con motivo de lo principal. Se clasifican en:

  1. Simples. Las resoluciones o providencias interlocutorias o autos n o interrumpen el proceso ni ataca el asunto principal. Ejemplo de ellas es el auto que resuelve excepciones previas o dilatorias; y,
  2. Definitivas. Estas resoluciones o providencias interlocutorias o autos atacan el derecho y tienen fuerza definitiva ya que concluyen con el proceso en caso declaren con lugar o se acoja la acción. Ejemplo de ellas son las resoluciones emitidas cuando se pronuncia el juez sobre las excepciones perentorias o mixtas.

Resoluciones definitivas o sentencias

Las resoluciones definitivas o sentencias son las que se emiten por el juez y deciden el fondo del asunto o del litigio sometido a su conocimiento, en ellas, luego de depurar y eliminar las cuestiones procesales, se falla sobre el conflicto de intereses. Se trata de casos de cosa juzgada en los cuales el pronunciamiento emitido tiene relación con el proceso y limita los efectos a las condiciones que se tuvieron presentes para decidirlo.

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