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SENTENCIA. CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA


Enviado por   •  20 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  555 Visitas

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LA SENTENCIA

Resolución judicial que dirime una controversia sometida a la jurisdicción de la autoridad. Las sentencias, después de un encabezamiento, deben expresar en párrafos separados los antecedentes de hecho, los hechos que han sido probados, los fundamentos de Derecho y el fallo. Deben ir firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados. Asimismo, pueden ser dictadas de viva voz cuando lo prevea expresamente la legislación procesal aplicable.

Sentencia es el acto por el cual el Estado, a través del órgano jurisdiccional destinado a tal fin, al aplicar la norma al caso concreto declara qué tutela jurídica concede el derecho objetivo a un interés determinado. HUGO ROCCO, en su obra Derecho Civil.

Sentencia es la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la ley que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado. CHIOVENDA.

Sentencia definitiva es la que cierra el proceso en una de sus fases. CARNELUTTI.

CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Existen varios criterios para la clasificación de las sentencias, entre ellos los siguientes:

  1. Por su finalidad: Las sentencias de conformidad con este criterio pueden subclasificarse de la manera siguiente:
  • Sentencia declarativa: sentencias que se limiten a reconocer una relación o situación jurídica ya existente.
  •  Sentencia constitutiva: sentencias que constituyen o modifiquen (crean, modifican o extinguen) una situación o relación jurídica.
  • Sentencia de condena: sentencia que ordene una determinada conducta a alguna de las partes.

  1. Por su resultado. La parte actora al obtener una sentencia, puede ser estimatoria, cuando el juzgador estima fundada la pretensión de dicha parte, y desestimatoria, en caso contrario.

  1. Por su función en el proceso. De conformidad con este criterio, las sentencias suelen ser: interlocutorias y definitivas.
  • Interlocutorias: Son aquellas que resuelven un incidente planteado en un juicio.
  • Definitivas: Son aquellas que deciden sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a éste.

Sólo las definitivas son en rigor sentencias, las interlocutorias, por no referirse a la cosa principal, deberían de llamarse autos, sin embargo, la ley procesal las califica como sentencias y se ajustan en su existencia y subsistencia a las reglas aplicables a las sentencias que resuelven el fondo de un asunto.

  1. Por su impugnabilidad, se puede distinguir entre sentencia definitiva y sentencia firme, según se trate de sentencias que sean o no susceptibles de impugnación. Así, la sentencia definitiva es aquella que ha sido dictada para resolver el conflicto sometido, todavía puede ser impugnada a través de algún recurso o proceso impugnativo, el cual puede confirmarla, revocarla o modificarla. Por su parte la sentencia firme o ejecutoriada, es aquella que ya no puede ser impugnada por ningún medio ya que posee la autoridad de cosa juzgada.

REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES

Las sentencias civiles deben cubrir dos tipos de requisitos a fin de que puedan estimarse como legales o dictadas conforme a derecho: los formales y los materiales.

  1. FORMALES: Se refieren a su estructura, es decir, se encuentran relacionados con las formalidades que el documento como tal debe revestir:

  • Estar redactadas en español
  • Deberá contener lugar y fecha en que se dicto
  • Todas las resoluciones de primera y segunda instancia, serán autorizadas por los jueces o magistrados y por los secretarios con firma entera
  • Las fechas y cantidades se deben escribir con letra y no se emplearan abreviaturas, ni se rasparan las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido
  • El juez debe apoyar sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el Artículo 14 Constitucional.
  • Deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado.
  • Además, en las sentencias, el juez de debe pronunciar sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
  • Basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 constitucional, quedando abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias.
  • El juez deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de valoración jurídica de las pruebas existentes en el proceso.

  1. MATERIALES O SUSTANCIALES

Son aquellos que ya no conciernen al documento, sino al acto mismo de la sentencia.

  • Congruencia: Deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente a las pretensiones y negaciones o excepciones que hayan planteado las partes durante el juicio. El requisito de congruencia prohíbe al juzgador resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes.
  • Motivación: Designar la exposición que hace el juez en la sentencia, tanto de los razonamientos con base en los cuales considera probados los hechos como de los argumentos por los cuales estima aplicables a tales determinados preceptos legales o principios jurídicos.
  • Exhaustividad: Que el juzgador resuelva solo sobre lo pedido por las partes.

EFICACIA DE LA SENTENCIA Y AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA

La sentencia definitiva se convierte en firme cuando ya no puede ser impugnada por ningún medio, entonces adquiere la autoridad de la cosa juzgada.

Para dar una cierta seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas, el ordenamiento procesal tiene que señalar un límite preciso a las posibilidades de impugnación y otorgar firmeza a las resoluciones judiciales. El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir del cual ya no podrá ser impugnada la sentencia, ni discutido en ningún proceso ulterior el litigio sobre el que aquella haya versado.

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