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Clasificación de las atipicidades


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  999 Visitas

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GRUPO ISIMA

Las atipicidades en el Delito doloso

Materia: Teoría general de Delito

gcamanog

22/02/2014

1.- Concepto, 2.- Clasificación de las atipicidades, 3.- Ausencia de atribuibilidad general (de la ausencia del tipo), 4.- Ausencia de atribuibilidad especifica (la no atribución del tipo)

1.- En la perspectiva histórica y dogmática, se reconoce la ausencia de inconvenientes en reconocer que pertenece al tipo del injusto la ausencia de los hechos que fundamentan la ausencia de la antijuridicidad. Es más: sin esos elementos negativos el tipo no cumpliría su función de delimitar el injusto punible.

La atipicidad es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo.

2.-

CAUSAS DE ATIPICIDAD

También forman parte del injusto las condiciones objetivas de penalidad; se trata de elementos unidos a la acción tipificada en la ley, pero no por una relación de causalidad, porque son a su vez resultados de la acción de otra persona. Ejemplo: la sentencia condenatoria en el delito de falso testimonio en contra del reo.

La magnitud de la pena abstracta depende aquí de lo que haga otra persona pues no es testigo falso quien dicta la sentencia condenatoria, sino el juez. La razón se halla en que la conducta del testigo falso motiva, induciéndole a error, la del juez, como especies dentro de los delitos cualificados por el resultado, porque precisamente falta lo que en estos últimos es esencial: una relación de causalidad entre la acción del sujeto y el resultado.

Los elementos negativos del tipo constituyen una de las zonas polémicas de la literatura jurídico penal. No obstante, acuerdo sobre el hecho innegable de que el legislador se vale en ocasiones de expresiones negativas para circunscribir la conducta punible.

La discusión versa sobre si ha de entenderse incorporada al tipo, como elemento negativo, la ausencia de aquellos hechos que sirvan de base a las causas de justificación.

El tipo ha de abarcar no sólo las circunstancias típicas del delito, sino también todas aquellas que afecten a la antijuridicidad.

Los presupuestos de las causas de justificación se entienden, así, como elementos negativos del tipo. Se incluyen, por tanto, en el tipo porque sólo cuando faltan es posible un juicio definitivo sobre la antijuridicidad del hecho.

Elementos del tipo y presupuestos de las causas de justificación se reúnen, por esta vía, en un tipo total y se sitúan sistemáticamente en un mismo nivel.

En atención a que los tipos penales describen en su materia de prohibición acciones “que se apartan gravemente de los órdenes históricos de la vida social, sólo puede hablarse de exclusión de la tipicidad de una acción, por razón de la adecuación social, si falta el contenido típico de injusto. Existen otros fenómenos parecidos a la adecuación que no han de confundirse con ella. Se trata de supuestos de colisiones de intereses cuya solución exige que el bien jurídico protegido ceda ante otro valor social, pues “toda la vida social se hace del uso y consumo de bienes jurídicos, como, en definitiva, toda vida es a la vez consumo de vida”. Procede entonces la aplicación de causas de justificación.

Las consecuencias de la teoría de los elementos negativos del tipo se reflejan sobre todo en materia de error, pues al considerar las causas de justificación como elementos negativos del tipo, no hay más remedio que tratar unitariamente el error sobre los elementos del tipo y el error sobre los presupuestos de las causas de justificación.

3.-

La pena corresponde a la culpabilidad; las medidas de seguridad, a la peligrosidad del autor".

Para Maurach, la "atribuibilidad (Zurerhenharkcit) es la afirmación de que el autor por la comisión de su acto (adecuado al tipo y antijurídico), no se ha conducido conforme a las exigencias de la colectividad. Es un juicio de desvalor, pero en modo alguno un juicio de reproche. Este no estaría aquí en su lugar, pues un reproche sólo puede hacerse a aquel de quien puede esperarse que se conduzca normalmente. Y éste no es el caso de todos los sujetos de Derecho. La atribuibilidad sólo significa literalmente que el acto 'se pone a la cuenta de su autor'. El cómo de la puesta a su cargo es otra cuestión. La justificación de la atribuibilidad surge de la vida común de los seres humanos.

(Ausencia de alguno de los elementos básicos del tipo)

Una de las causas más claras de atipicidad es la ausencia de alguno de los elementos exigidos por el tipo penal, en consecuencia, el error sobre los siguientes subconjuntos:

a) El deber jurídico penal; b) el bien jurídico; c) el sujeto activo; d) el sujeto pasivo; e) el objeto material; f) la voluntad dolosa o culposa, la actividad o inactividad corporal, el resultado material, los medios, nexo causal, medios, las referencias de tiempo, espacio y ocasión, y la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

Integran al tipo penal los elementos consistentes en:

I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, la puesta en peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;

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