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Clasificación de los títulos de crédito en merito a su circulación


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  393 Visitas

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4.1 clasificación de los títulos de crédito en merito a su circulación

TÍTULOS AL PORTADOR

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos. Los títulos de crédito podrán ser, según su forma de su circulación, nominativos o al portador.

TRANSMISIÓN

El titulo al portador es el más apto para la circulación, que se transmite su propiedad por el solo hecho de su entrega, estos se transmiten por simple tradición. La simple tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor del derecho incorporado en el titulo. Se señala también que los títulos de este tipo son los que tienen más semejanza con el dinero.

La ley dice que los títulos al portador solo pueden ser revindicados cuando su posesión se pierda por robo o extravío y únicamente están obligados a retribuirlos o a devolver las sumas percibidas por su cobro, o transmisión, quienes los hubieren hallado o sustraído y las personas que los adquieran, conociendo o debiendo conocer las causas viciosas de la posesión de quien se los transfirió.

Los títulos al portador se transmiten por simple tradición.

La suscripción de un titulo al portador obliga a quien la hace o cubrirlo a cualquiera que se presente, aunque el titulo haya entrado en circulación contra la voluntad del subscriptor, o después de que sobre vengan su muerte o incapacidad.

Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrá ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y en contravención en lo dispuesto en la ley.

TÍTULOS NOMINATIVOS

Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos.

Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario.

Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se consideran que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su numero, serie y demás datos con el titulo correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el titulo al cual están adheridos.

CLASIFICACIÓN

TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.

TÍTULOS NOMINATIVOS NO A

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