Clasificación de los títulos de crédito en merito a su circulación
OLJAAAPATesis30 de Septiembre de 2014
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4.1 clasificación de los títulos de crédito en merito a su circulación
TÍTULOS AL PORTADOR
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos. Los títulos de crédito podrán ser, según su forma de su circulación, nominativos o al portador.
TRANSMISIÓN
El titulo al portador es el más apto para la circulación, que se transmite su propiedad por el solo hecho de su entrega, estos se transmiten por simple tradición. La simple tenencia del documento basta para legitimar al tenedor como acreedor del derecho incorporado en el titulo. Se señala también que los títulos de este tipo son los que tienen más semejanza con el dinero.
La ley dice que los títulos al portador solo pueden ser revindicados cuando su posesión se pierda por robo o extravío y únicamente están obligados a retribuirlos o a devolver las sumas percibidas por su cobro, o transmisión, quienes los hubieren hallado o sustraído y las personas que los adquieran, conociendo o debiendo conocer las causas viciosas de la posesión de quien se los transfirió.
Los títulos al portador se transmiten por simple tradición.
La suscripción de un titulo al portador obliga a quien la hace o cubrirlo a cualquiera que se presente, aunque el titulo haya entrado en circulación contra la voluntad del subscriptor, o después de que sobre vengan su muerte o incapacidad.
Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero, no podrá ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y en contravención en lo dispuesto en la ley.
TÍTULOS NOMINATIVOS
Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos.
Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario.
Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se consideran que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su numero, serie y demás datos con el titulo correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el titulo al cual están adheridos.
CLASIFICACIÓN
TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.
TÍTULOS NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
REGISTRO O TRANSMISIÓN
1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso
2. Los no negociables por cesión
Pero en ambos casos necesita entregarse el titulo mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del titulo.
Hay casos en los cuales, además de la entrega del titulo y del endoso o la cesión, según los casos, el titulo debe inscribirse en un registro del emisor. Es estos casos la transmisión del titulo debe anotarse en el registro, pues el emisor no esta obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro
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